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  • Nueva Ley General de Contrataciones del Estado

    1. Entrada en Vigencia


    La Ley N.º 32069 entra en vigor el 22 de abril de 2025.

    Sustituye la Ley N.º 30225 en nuevas convocatorias.

    Reglamentada por el D.S. N.º 092-2025, publicado el 22 de enero de 2025.


    2. Cambios Claves


    Contratos estandarizados e inclusión de Diseño y Construcción.

    Regulación de subcontratación y fideicomiso para adjudicatarios.

    Revisión de plazos y reglas en ejecución contractual.

    Beneficios en controversias para MYPEs.


    3. Estructura del Curso


    1. Introducción y actores en obras.
    2. Actos preparatorios en obras.
    3. Selección y contratación.
    4. Controversias y nuevas bases.
    5. Ejecución contractual y cambios clave.
    6. Discusión de temas específicos.


    4. Consideraciones Finales


    Procesos iniciados antes del 22/04/2025 seguirán con la norma anterior.

    Se invita a los participantes a plantear dudas y sugerencias.

  • 1. Evolución Normativa

    1998: Ley N.º 26850 y D.S. 039-98-PCM.

    2004: D.S. 083-2004 y 084-2004 regulaban bienes, servicios y obras.

    2008: D.S. 184-2008 y D.L. 1017 marcan el inicio del capítulo de obras.

    2014-2016: Ley N.º 30225 y D.S. 350-2015, vigente desde enero de 2016.

    2018-2024: Cambios sucesivos en reglamentos para actualizar el marco normativo.


    2. Nueva Ley N.º 32069 (Vigente desde abril 2025)

    Sustituye a la Ley N.º 30225.

    Introduce contratos estandarizados y mayor flexibilidad en garantías.

    MYPEs con beneficios en disputas contractuales.

    Regulación de la subcontratación y fideicomiso.

    Mayor integración con el Sistema Nacional de Abastecimiento.


    3. Cambios en el Sistema Nacional de Abastecimiento


    D.L. 1439 y D.S. 217-2019 formalizan su estructura.

    Incluye la Dirección General de Abastecimiento (DGA), OSCE (nuevo nombre: OSD), y Perú Compras.

    Enfocado en la gestión eficiente de adquisiciones y contratos.

    Se fortalecen las fases de programación multianual, distribución y mantenimiento.

  • Nueva Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069)

    1. Estructura y alcance de la Ley


    Compuesta por 100 artículos, organizados en 6 títulos.

    Contiene 29 disposiciones complementarias finales, 1 modificatoria, 10 transitorias y 1 derogatoria (deroga la actual normativa).


    2. Reglamento de la Ley


    Contiene 389 artículos (depuración del proyecto original de más de 400).

    Organizado en 13 títulos y 14 disposiciones complementarias finales.

    Introduce 22 disposiciones transitorias.


    3. Objetivo y finalidad


    Busca maximizar el valor de los recursos públicos y promover la gestión por resultados.

    Enfoca la contratación pública en eficacia, eficiencia y economía.

    Se da mayor importancia a la calidad sobre el precio en contrataciones.


    4. Principales cambios y novedades


    Nuevas directivas a ser publicadas por la Dirección General de Abastecimiento (DGA).

    Mayor énfasis en la conciliación y prevención de disputas en contratos de obra.

    Se introduce el concepto de “valor por dinero”, equilibrando calidad y precio.

    Se fortalece la Junta de Prevención y Resolución de Disputas (JPRD) con carácter preventivo.

    La contratación debe efectivizarse, es decir, garantizar la culminación de contratos.


    5. Cambios en terminología y entidades


    DGA: Dirección General de Abastecimiento.

    OS → DCE: Dependencia encargada de las contrataciones.

    Entidades → Entidades contratantes.

    OSCE → OSE: Organismo Especializado para Contrataciones Públicas Eficientes.

    SEACE → Plaricof: Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas.

    TCE → Tribunal de Contrataciones Públicas.


    6. Otros términos y conceptos nuevos


    FUP: Ficha Única del Proveedor (actualización obligatoria).

    APi: Asociación para la Innovación.

    Asiste: Servicio de Asistencia Técnica Fiscalizada en Gestión de Proyectos.

    CPE: Compra Pública de Innovación.

    IM+DI: Investigación, Desarrollo e Innovación.


    Conclusión

    La nueva Ley 32069 y su reglamento buscan una contratación pública más eficiente, con mejor control de calidad, mayor prevención de disputas y optimización de recursos públicos. Se introducen términos y enfoques novedosos para modernizar el sistema de contrataciones en Perú.

  • Ley y Reglamento de Contrataciones Públicas: Modificaciones y Alcances


    1. Nueva denominación: Se introduce el término "entidad contratante", reemplazando "entidades". Además, se menciona la inclusión del Seguro Social de Salud (EsSalud) en la normativa.


    2. Aplicación de la ley: El Congreso de la República ha anunciado la creación de un centro de capacitación en el distrito de Santa María del Mar, sin poder ajustarse a la normativa actual debido a los tiempos.


    3. Objetivos y finalidades: Se hace énfasis en la economía, el cumplimiento y la relación valor por dinero. En el caso de obras, se subraya la importancia de un expediente técnico adecuado para evitar consecuencias de mala calidad.


    4. Alcances de la ley: El reglamento establece definiciones claras sobre contratos, subcontratación y modalidades de contratación. Destacan los "contratos menores" (hasta 8,000 soles), que no aplican toda la ley, pero sí son supervisados.


    5. Subcontratación: Se mantiene el umbral del 40% en obras y se subraya la responsabilidad del contratista en la ejecución total del contrato, aunque pueden subcontratar ciertos trabajos de menor importancia. Las bases también pueden especificar si la subcontratación está permitida.


    6. Contratos derivados de procedimientos no competitivos: Se enfatiza la nueva categorización de las contrataciones directas, las cuales pasan a ser derivadas de procedimientos no competitivos.


    7. Contratos en obras: Se introducen contratos estandarizados y nuevos tipos como el "contrato de entrega de diseño y construcción", que serán regulados por el reglamento.


    8. Contrataciones para consultoría y contingencia: Se clarifica que los servicios personalísimos no pueden ser materia de contratación dentro de consultoría de obra, pero las contrataciones para proyectos específicos se regirán según los procedimientos establecidos.


    9. Responsabilidad del contratista: El contratista siempre mantiene la responsabilidad total frente a la entidad contratante, incluso cuando subcontrata partes del proyecto.


    Este resumen abarca las principales modificaciones y precisiones en la ley y reglamento de contrataciones públicas.

  • Principios en Contrataciones Públicas

    Principios Ampliados: Se pasa de 10 a 15 principios, incorporando nuevos y ajustando algunos existentes.


    Principios Incorporados:


    Legalidad: Cumplimiento de normas especializadas como el Reglamento de Edificaciones.

    Causalidad: Responsabilidad recae en quien realizó la conducta infractora.

    Valor por Dinero: Prioriza calidad y resultados sobre el menor costo.

    Innovación: Respalda la compra pública de innovación.

    Sostenibilidad: Extiende estabilidad en múltiples aspectos.


    Principios Ajustados:


    Eficacia y Eficiencia: Garantiza calidad técnica en expedientes.

    Transparencia: Debe ser accesible y de fácil uso.

    Publicidad: Garantiza difusión para una competencia efectiva.

    Presunción de Veracidad: Se asume que los documentos presentados son veraces, salvo prueba en contrario.

    Equidad y Colaboración: Aplica a selección y ejecución contractual.

  • Trabajo sobre Contratación Pública

    1. Enfoques de la Nueva Ley General de Contrataciones Públicas


    La nueva normativa introduce cinco enfoques clave:


    Integridad: Promueve la conducta funcional y activa, la transparencia y la prevención de prácticas indebidas.

    Gestión por Resultados: Mantiene su importancia como estrategia para asignación eficiente de recursos y mejora del gasto público.

    Gestión de Riesgos: Se extiende a bienes y servicios, no solo obras, con énfasis en la identificación, control y monitoreo de riesgos.

    Gobernanza: Enfoque multidimensional que busca la transparencia, la articulación de actores y la participación en contrataciones públicas.

    Profesionalización de la Contratación Pública: Requiere certificación de compradores públicos y capacitación continua para garantizar eficiencia y seguridad jurídica.


    2. Aplicación en Obras y Otros Objetos de Contratación


    Se mantiene la gestión de riesgos como parte fundamental del expediente técnico.

    La normativa exige mayor control en adquisiciones de bienes y servicios.

    Se prioriza la transparencia y rendición de cuentas en todas las etapas de la contratación pública.


    3. Certificación y Capacitación de Compradores Públicos


    Se establece la profesionalización obligatoria.

    El Ministerio de Economía y Finanzas, junto con organismos especializados, será responsable de capacitación y certificación.

    Busca garantizar contrataciones eficientes y seguras.


    4. Ejecución de Obras mediante Diferentes Mecanismos


    La normativa prevé diversas modalidades de ejecución de obras más allá de los métodos tradicionales.

    Se promueve el uso eficiente de recursos y el cumplimiento de estándares de calidad.

  • 1. Normativa y Supuestos de Supervisión

    La normativa actual divide los casos en supuestos sin supervisión (Título 4, Art. 5) y supuestos con supervisión.

    Se eliminó la contratación de montos menores a 8 UIT como supuesto excluido, ahora denominados contratos menores.

    La nueva ley fusiona estos artículos en uno solo, detallando los casos con y sin supervisión.


    2. Supuestos Sin Supervisión


    Contratos financieros y bancarios, excepto seguros y arrendamiento financiero.

    Contrataciones en el exterior por órganos de servicio exterior del Perú.

    Contratación de notarios por montos menores a los establecidos.

    Contrataciones para eventos oficiales, como transmisión de mando y cumbres.

    Servicios de conciliadores, árbitros y peritos, incluyendo nuevas figuras como "amigable componedor".


    3. Supuestos Con Supervisión


    Contrataciones internacionales bajo acuerdos estratégicos, como las de la OPS.

    Contrataciones financiadas por organismos multilaterales (Banco Mundial, BID, etc.).

    Contratación de abogados y estudios jurídicos para defensa del Estado en controversias internacionales.

    Convenios de colaboración entre entidades estatales, sin fines de lucro ni generación de utilidades.


    4. Obras Excluidas de la Normativa General


    Obras financiadas por donaciones (≥25% del monto total) o endeudamiento externo.

    Contrataciones de servicios públicos esenciales como agua y luz.

    Contrataciones de proveedores extranjeros, cuando las prestaciones ocurran mayormente fuera del Perú.

    Contrataciones bajo modalidad Gobierno a Gobierno (G2G) con aplicación de normas extranjeras.

    Obras vinculadas a adquisición de predios y liberación de interferencias según el D.L. 1192.

    Regímenes especiales, como APP y TLC.


    Conclusión

    La nueva normativa establece claridad en los casos supervisados y no supervisados, permitiendo la exclusión de la normativa general en ciertos supuestos, especialmente en obras financiadas internacionalmente o bajo convenios específicos.

  • 1. Regímenes Especiales de Contratación

    Son establecidos por norma de rango de ley y requieren opinión favorable de la DGA.

    A partir del 22 de abril, cualquier nuevo régimen especial debe cumplir esta condición.


    2. Supervisión y Registro


    Deben ajustarse a los principios de contratación pública (Artículo 5).

    Proveedores deben estar registrados en el RNP, salvo excepciones justificadas.

    Todos los actos deben registrarse en PladicÓ, conforme a la directiva de la DGA.


    3. Cumplimiento de Acuerdos Internacionales


    Las contrataciones deben respetar acuerdos comerciales y compromisos internacionales.

    Se garantiza trato nacional y no discriminación a proveedores extranjeros en igualdad de condiciones.


    4. Actores Claves en la Contratación Pública


    La DGA asume un rol rector en el Sistema Nacional de Abastecimiento.

    El OCSE se mantiene como organismo supervisor, ahora denominado Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP).

    Se reconoce a los compradores públicos, quienes deben estar certificados.


    5. Cambios en la Organización de Entidades Contratantes


    Se introduce la Autoridad de Gestión Administrativa con nuevas responsabilidades.

    Se define el Área Técnica Estratégica, encargada de consolidar requerimientos.

    Se reconoce el rol del Área de Logística y la importancia de los proveedores dentro del sistema.

  • Importancia de la Dirección General de Abastecimiento (DGA)

    DGA como ente rector: Ahora reconocida como la máxima autoridad técnica y normativa del Sistema Nacional de Abastecimiento.

    Supervisión de las OVOS: Incluye supervisión y articulación con otros organismos.

    Funciones de la DGA:

    Dicta normas sobre contrataciones públicas.

    Emite opiniones vinculantes sobre la interpretación de la ley y el reglamento.

    Aplica los principios establecidos en el Decreto Legislativo 1439.

    Emisión de directivas y manuales relacionados con contrataciones y obras.


    Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)


    Características del OSCE:

    Organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas.

    Posee autonomía técnica, administrativa, funcional y económica.

    Roles principales:

    Brinda asistencia técnica y orientación en contrataciones públicas.

    Supervisa el cumplimiento normativo de los procesos de contratación.

    Puede suspender procesos de selección si identifica riesgos o irregularidades.

    Interacción con la DGA:

    OSCE mantiene su función de supervisión, pero la rectoría pasa a la DGA.

    Debe acatar las directivas emitidas por la DGA en el marco de la Ley 32069.


    Nuevas disposiciones y cambios en la normativa


    Regímenes especiales en obras:

    Nuevas directivas para la ejecución de obras bajo la normativa vigente.

    Se fortalecen los mecanismos de control y supervisión.

    Plan Anual de Supervisión y Asistencia Técnica:

    OSCE elaborará un plan anual para supervisar contrataciones.

    Se determinarán las entidades que recibirán asistencia técnica obligatoria.

    Informes semestrales:

    Se publicarán reportes sobre el comportamiento de las entidades contratantes y resultados de selección.


    Organización interna del OSCE


    Consejo Directivo:

    Compuesto por tres miembros designados por un periodo de 4 años.

    Uno de ellos será el Presidente Ejecutivo.

    Tribunal de Contrataciones Públicas:

    Reemplaza al Tribunal de Contrataciones del Estado.

    Gestionará controversias en los procedimientos de selección y contratación.

  • Recursos del OSE

    Financiados por la Ley de Presupuesto.

    Incluyen donaciones, transferencias y recursos asignados por normativa.


    Plan de Supervisión y Asistencia Técnica


    Aprobado en enero de cada año.

    Enfocado en obras públicas debido a su impacto en el gasto público.

    Puede modificarse según directivas del OSE.

    Incluye objetivos, metas, criterios de selección, metodología e indicadores de evaluación.


    Supervisión del OSE en Obras


    Detecta riesgos y transgresiones en contratación pública.

    Prioriza procedimientos no competitivos y procesos de alerta.

    Incluye contratos menores y supervisión de supuestos excluidos.


    Asistencia Técnica del OSE


    Apoya a entidades contratantes en normativas y buenas prácticas.

    No implica responsabilidad del OSE sobre los actos de contratación.

    Puede ser solicitada para procesos estratégicos.


    Obligación de Entrega de Información


    El OSE puede realizar visitas o solicitar información obligatoria.

    La entrega es responsabilidad de la autoridad de gestión administrativa.


    Absolución de Consultas


    Consultas generales disponibles para entidades, sector privado y sociedad civil.

    Servicio gratuito para entidades; pago requerido para privados y sociedad civil.

    Opiniones publicadas en la sede digital del OSE.

  • Función del Tribunal y Entidades en Contrataciones Públicas

    1. Tribunal de Contrataciones Públicas


    Funciones principales:


    Resolver controversias entre entidades y proveedores antes de la firma del contrato.

    Aplicar sanciones como multas, inhabilitaciones temporales o definitivas.

    Garantizar la coherencia y seguridad jurídica en las decisiones.

    Respetar los principios y enfoques de la Ley de Contrataciones.


    Tipos de sanciones:


    Multas económicas.

    Inhabilitación temporal o permanente de postores, proveedores y subcontratistas.

    No afecta contratos ya perfeccionados, pero impide nuevas contrataciones complementarias.


    2. Estructura de la Entidad Contratante


    Titular de la Entidad: Máxima autoridad ejecutiva.

    Autoridad de Gestión Administrativa: Supervisa y aprueba procesos de contratación.

    Área Usuaria: Responsable de la formulación y verificación de requerimientos.

    Área Técnica Estratégica: Encargada de requerimientos técnicos especializados.

    Dependencia Encargada de Contrataciones: Gestiona los procesos de contratación desde la solicitud hasta su finalización.

    Compradores Públicos: Responsables de la ejecución y seguimiento de los procesos de contratación.


    3. Delegación de Facultades


    El Titular de la Entidad y la Autoridad de Gestión Administrativa pueden delegar funciones, pero el delegado no puede volver a delegar.


    4. Comités y Jurados


    Se establecerán en el reglamento, con funciones específicas en la selección y evaluación de contrataciones.

  • Reglamento sobre Entidades Contratantes

    1. Entidades Contratantes


    Los artículos 13 al 21 del reglamento detallan las responsabilidades y funciones de las entidades contratantes en los procesos de contratación pública.


    2. Dependencia Encargada de las Contrataciones (DEC)


    Identifica y gestiona los procesos de contratación en el marco del Reglamento de Organización y Funciones (ROF).

    Tiene 11 responsabilidades, entre ellas:

    Registro y publicación de actos en las tres fases: actos preparatorios, selección y ejecución contractual.

    Revisión de requerimientos de áreas usuarias sin evaluar aspectos técnicos.

    Verificación de la necesidad del requerimiento en el Catálogo Electrónico y su alineación con la planificación municipal.

    Monitoreo del cumplimiento normativo en la ejecución contractual.

    Solicitud y actualización de la certificación presupuestal.


    3. Compradores Públicos


    Funcionarios y servidores de la DEC que participan en la adquisición de bienes, servicios y obras.

    Sujetos a normativas de la DGA y la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

    Deben contar con certificación en niveles básico, intermedio o avanzado.

    Para integrar comités de compra, deben poseer certificación intermedia o avanzada.

    Registro público en el SICAM que incluye historial de participación en procesos de contratación.

    Este resumen resalta las funciones clave y la estructura del reglamento aplicable a las entidades contratantes y sus responsables.

  • 1. Introducción

    Se han desarrollado los principios y aspectos generales de la normativa.

    En esta tercera sesión, se abordará la normativa sobre proveedores de bienes, servicios y obras.


    2. Definición de Proveedor


    Un proveedor puede ser una persona natural, jurídica o un patrimonio autónomo.

    Puede ser nacional o extranjero y debe estar registrado en el Registro Nacional de Proveedores (RNP).


    3. Requisitos para ser Proveedor del Estado


    Inscripción vigente en el RNP.

    No estar impedido de contratar con el Estado (Art. 30).

    Impedimentos agrupados en cuatro bloques:

    Impedimentos al proveedor como persona.

    Impedimentos por parentesco.

    Impedimentos por vínculo societario.

    Impedimentos por registros sancionadores.


    4. Medición de Capacidad de Contratación en Obras


    Se prioriza la capacidad técnica sobre la experiencia y el capital social.

    Se establecen herramientas de medición del desempeño de proveedores.


    5. Especialidades y Categorías en Obras


    Al inscribirse en el RNP, se asignan especialidades y categorías a los consultores de obra.

    Categorías redefinidas:

    Formulación de fichas técnicas o estudios de preinversión.

    Elaboración de expedientes técnicos de obra.

    Supervisión de elaboración de expedientes técnicos.

    Supervisión de ejecución de obras.


    6. Cambios Claves en la Normativa


    Incorporación de la formulación de fichas técnicas dentro de Invierte.pe.

    Ajustes en las especialidades otorgadas a personas naturales según profesión.

    Se mantiene la posibilidad de contratos menores para proveedores sin experiencia.


    7. Próximos Pasos


    Publicación de una directiva antes del 22 de abril con los detalles finales.

  • Capacidad Máxima de Contratación en Obras Públicas

    La Capacidad Máxima de Contratación (CMC) es el monto hasta el cual un ejecutor de obra puede contratar obras públicas simultáneamente.


    Cálculo de la CMC


    Se determina sumando el monto neto de obras culminadas en los últimos 20 años (antes eran 10).

    Se multiplica por el Coeficiente de Gestión Empresarial (G), que incluye:

    o Factor de Actividad (A): Antigüedad en obras.

    o Factor Financiero (F): Relación de liquidez.

    o Factor de Ejecución de Obras (E): Relación entre obras culminadas y contratadas.


    Principales Cambios


    Eliminación del capital social como criterio para determinar la CMC.

    Reducción automática de la CMC por el Registro Nacional de Proveedores (RNP) cuando la experiencia supere los 20 años.

    Empresas sin experiencia podrán acceder a una CMC de hasta 500,000 soles, según su capacidad financiera.


    Impacto y Consideraciones


    Empresas que basaban su CMC en el capital social podrían ver reducida su capacidad.

    La actualización de la CMC será diaria y automática.

    Proveedores deben registrar nuevas obras para mantener su capacidad de contratación.


    Este nuevo enfoque busca que la CMC refleje la experiencia real del contratista en obras públicas.

  • Constancia de Capacidad Libre de Contratación (SLC)

    1. Expedición Automática:

    o Se genera automáticamente tras la adjudicación de la buena pro.

    o No requiere trámite del proveedor.


    2. Requisitos para su Solicitud:


    o Inscripción vigente en el RNP.

    o No estar sancionado o inhabilitado por el Tribunal de Contrataciones Públicas.

    o Que el procedimiento de selección no esté suspendido.

    o Contar con la capacidad libre de contratación necesaria.


    3. Restitución de Capacidad Libre:


    o Procede en casos de declaratoria de desierto o nulidad del proceso.


    4. Régimen de Fiscalización:


    o Se realiza posterior a la expedición mediante muestreo y verificación documental.

    o Se cruzan datos con entidades como SUNAT y RENIEC.

    o Presentación de información falsa conlleva la nulidad del acto administrativo y sanciones legales.


  • Actos Preparatorios en Contrataciones de Obras Públicas

    1. Generalidades


    La capacidad máxima de contratación excluye el patrimonio social.

    La operatividad se gestiona a través del SEACE y el RNP.

    Se debe considerar el valor por dinero en todo el proceso.


    2. Requerimiento y Expediente Técnico


    Inicio del proceso de contratación en el marco de la programación multianual.

    Se deben identificar la finalidad pública y los objetivos de la contratación.

    El expediente técnico es clave y debe incluir una estructura de costos definida.

    Uso obligatorio de la metodología BIM según el Plan BIM Perú.


    3. Evaluación y Reglamentación


    Se identifican y evalúan riesgos, asignando responsabilidades entre entidad y contratista.

    Se pueden incluir prestaciones accesorias como mantenimiento y operación.

    El requerimiento debe contener normas técnicas y reglamentos aplicables.


    4. Consideraciones Finales


    Se promueve el uso de contratos estandarizados de ingeniería y construcción.

    Se refuerza la evaluación de riesgos y su impacto en el ciclo de vida del proyecto.

  • Interacción con el mercado en contrataciones públicas

    1. Concepto y finalidad


    La interacción con el mercado es un conjunto de actividades dentro de la estrategia de contratación que permite:

    Determinar la existencia de oferta y competencia.

    Perfeccionar el requerimiento de contratación.

    Estimar el presupuesto necesario.

    Elegir el mecanismo de contratación adecuado.


    2. Tipos de interacción con el mercado


    1. Indagación: Búsqueda de información a través de correos electrónicos y otras fuentes.

    2. Consulta al mercado: Solicitud directa de información a proveedores y actores del sector.


    3. Confidencialidad de la información


    Se mantiene la reserva de datos que no sean de acceso público.

    Existen diferentes tipos de información según la Ley de Transparencia: reservada, confidencial y secreta.


    4. Segmentación de contrataciones


    Clasificación de bienes, servicios y obras dentro del Cuadro Multianual de Necesidades (CMN).

    Optimiza la estrategia de contratación y el uso de recursos.

    Se planifica con un año de anticipación y se ajusta con el presupuesto anual.


    5. Contrataciones no planificadas


    Si una contratación no fue incluida en el CMN inicial, la entidad usuaria puede solicitar su modificación.

    La Dirección de Compras (DEC) revisa y segmenta la nueva contratación antes de su aprobación.


    6. Base normativa relevante


    Artículo 47 de la Ley de Contrataciones del Estado: Regula la interacción con el mercado.

    Artículos 44 y 42.3 del Reglamento: Definen el proceso de requerimientos y modificaciones del CMN.

  • Cuantía y Modalidades de Contratación Pública

    1. Cuantía de la Contratación


    Se determina conforme a la programación multianual y el reglamento vigente.

    Puede actualizarse según la interacción con el mercado.

    En procedimientos con lotes o tramos, la cuantía se calcula por sumatoria.

    No es obligatorio informar a los proveedores, salvo si es referencial para ofertas.


    2. Métodos de Contratación


    Contratos Menores: Menos de 8 UIT, sin necesidad de selección, pero sujetos a supervisión.

    Compra por Encargo: Se delega a otra entidad u organismo internacional, garantizando trazabilidad y acceso a la información.

    Compra Centralizada: Para contrataciones estratégicas o especializadas, con transferencia de partidas.

    Compra Corporativa: Varias entidades consolidan compras para mejores condiciones.

    Compra Pública de Innovación (CPI): Para desarrollar soluciones innovadoras no disponibles en el mercado.


    3. Procedimientos de Selección


    Se agrupan en licitaciones públicas y concursos públicos.

    Desaparecen las adjudicaciones simplificadas, ahora son licitaciones o concursos abreviados.

    Métodos diferenciados: subasta inversa, comparación de precios y compra pública de innovación.


    4. Reglamentación y Adaptabilidad


    Las reglas se ajustan según objeto contractual, condiciones del mercado y complejidad.

    Diferencias específicas para bienes, servicios y obras.

  • Ley de Presupuesto 2025 en Contrataciones Públicas

    Umbrales y Procedimientos de Selección:


    Obras:

    Licitación Pública: ≥ 5 millones de soles.

    Adjudicación Simplificada: < 5 millones de soles.

    Supervisor obligatorio si la obra es ≥ 4.3 millones de soles.

    Bienes y Servicios:

    Licitación Pública: ≥ 485,000 soles.

    Adjudicación Simplificada: < 485,000 soles.


    Nuevos Términos a partir del 22 de abril:


    Adjudicación Simplificada → Licitación Pública Abreviada

    Selección de Consultores Individuales → Eliminada


    Consultorías de Obra (Nueva Ley):


    Elaboración de expedientes técnicos.

    Supervisión de expedientes técnicos y de obra.

    Nueva: Elaboración de fichas y proyectos de inversión.


    Selección y Contratación:


    Procedimientos competitivos: Licitaciones y concursos públicos.

    Evaluación basada en el principio de valor por dinero (calidad y precio).


    Fases del Proceso:


    Inicia con la convocatoria.

    Culmina con la firma del contrato o su cancelación.

  • Etapas del Procedimiento de Selección sin Precalificación

    1. Convocatoria

    2. Registro de Participantes (Lista Abierta)

    3. Consultas, Observaciones e Integración

    4. Presentación de Ofertas

    5. Admisión de Ofertas

    6. Calificación y Evaluación (Técnica y Económica)

    7. Otorgamiento de la Buena Pro


    Puntos Claves

    Se distingue entre oferta técnica y económica.

    Evaluación económica se realiza de manera simultánea.

    El oficial de compras o un comité será responsable de la evaluación.

    Se permite la elevación de consultas.

    Se establecen umbrales económicos específicos según bienes u obras.


  • Licitación Pública (LP) Abreviada para Obras

    Aplica a obras de hasta 5 millones de soles.

    Modalidades: Solo construcción o Diseño y construcción.

    También se usa en obras de rehabilitación o reconstrucción vinculadas a emergencias, sin límite superior.

    Segunda convocatoria de una LP de obras también aplica como LP Abreviada.

    No hay consultas ni observaciones en esta fase.

    Evaluación: Puede ser realizada por un comité o un oficial de compra.


    Concurso Público para Servicios (No Consultorías)


    Aplica a servicios generales de ≥ 485,000 soles.

    Incluye fases de consulta, evaluación técnica y económica.

    Se permite apelación de la buena pro.


    Concurso Público para Consultorías y Mantenimiento


    Aplica a consultorías en general y servicios de mantenimiento ≥ 485,000 soles.

    Evalúa primero la parte técnica y luego la económica.

    Puede ser evaluado por un comité o jurado.


    Concurso Público Abreviado


    Aplica a servicios o consultorías entre 8 UIT y 485,000 soles.

    Se usa en:

    1. Servicios homologados.

    2. Servicios de rehabilitación y reconstrucción.

    3. Segunda convocatoria de un concurso público.

    No se permite elevación de consultas.


    Concurso Público Abreviado para Expertos y Gerentes de Proyecto


    Aplica a contratación de gerentes de proyecto y evaluadores expertos.

    En caso de evaluadores expertos, el umbral es < 100,000 soles.

    Se usa una lista abierta con invitación.

  • Estructurado de la Precalificación en Licitaciones Públicas

    1. Introducción a la Precalificación

    Se introduce una etapa intermedia para identificar a los proveedores antes de la presentación de ofertas.

    Existen tres tipos de precalificación:

    o Precalificación propia

    o Diálogo competitivo

    o Negociación


    2. Licitación Pública con Precalificación


    a) Bienes Especializados


    Se usa cuando el bien es altamente especializado y su valor supera los 2 millones de soles.

    Incluye modalidad de llave en mano con mantenimiento.

    Etapas:

    1. Convocatoria

    2. Registro de participantes

    3. Consultas y observaciones

    4. Precalificación

    5. Evaluación de ofertas técnicas y económicas

    6. Adjudicación de la buena pro


    b) Obras con Precalificación


    Aplicable a obras con monto igual o superior a 79 millones de soles.

    Sistemas de entrega:

    o Solo construcción

    o Diseño y construcción

    o Operación y mantenimiento

    Etapas similares a bienes especializados.


    3. Licitación Pública con Diálogo Competitivo


    Se usa cuando la entidad no puede definir por sí misma el requerimiento debido a alta complejidad técnica o necesidad de innovación.

    Aplicable a:

    o Bienes altamente sofisticados (> 2 millones de soles)

    o Obras con sistema de entrega integrada (incluye formulación del expediente técnico)

    Etapas adicionales:

    o Precalificación con diálogo competitivo

    o Evaluación de ofertas definitivas

    Evaluación técnica antes que la económica.


    4. Licitación Pública con Negociación


    Aplicable cuando:

    o Se trata de proyectos de alto riesgo, donde el riesgo se traslada al proveedor.

    o Se requiere gestión del diseño y construcción de agencia, independiente del monto.

    Etapas adicionales:

    o Precalificación con negociación

    o Evaluación de ofertas definitivas


    5. Mecanismo Diferenciado de Adquisición (MDA)


    Licitación pública especial para bienes especializados en salud.

    Aplica a tecnologías sanitarias para:

    o Enfermedades raras o huérfanas

    o Enfermedades oncológicas

    o Tratamientos de alto costo

    Lista cerrada de proveedores previa indagación de mercado.


    Conclusión


    La precalificación permite una selección más precisa de proveedores en procesos complejos.

    Se aplican distintos mecanismos según el tipo de bien u obra.

    El MDA es un procedimiento especial para adquisiciones de salud altamente especializadas.

  • Concursos Públicos y Modalidades Diferenciadas

    1. Concurso Público con Precalificación


    • Aplicable a consultorías de obra, mantenimiento vial y gestión de instalaciones si el

    monto supera S/ 2 millones.

    • Etapas: Convocatoria, registro, consultas, precalificación, evaluación técnica-

    económica y otorgamiento de la buena pro.

    • Evaluación: Comité o jurado.


    2. Concurso Público con Diálogo Competitivo


    • Para servicios complejos o soluciones innovadoras donde la entidad no define el

    requerimiento.

    • Etapas: Convocatoria, registro, diálogo competitivo, evaluación y otorgamiento de la

    buena pro.

    • Evaluación: Jurado.


    3. Compra Pública Precomercial


    • Para investigación, desarrollo y prototipos.

    • Etapas: Convocatoria, registro, precalificación y diálogo competitivo, evaluación y

    adjudicación.

    • Evaluación: Jurado.


    4. Asociación para la Innovación


    • Para soluciones innovadoras que requieren ajustes o mejoras.

    • Similar a la compra precomercial, pero incluye la contratación del producto final.


    5. Subasta Inversa Electrónica


    • Para bienes/servicios comunes con ficha técnica.

    • Etapas: Convocatoria, registro, puja y adjudicación.

    • Evaluación: Oficial de compras (sin comité ni jurado).


    6. Comparación de Precios


    • Para bienes/servicios estándar, con entrega en máximo 5 días hábiles.

    • Rango: Más de 8 UIT hasta S/ 100,000.

    • Evaluación: Oficial de compras.


    7. Concurso de Proyectos Arquitectónicos y Urbanísticos


    • Para consultorías de obra y diseño urbano.

    • Evaluación: Jurado (no comité).

  • Gestión de Obras en la Nueva Ley General de Contrataciones Públicas

    1. Revisión de Sesiones Anteriores


    Licitaciones públicas para obras.

    Licitaciones con precalificación, con negociación y otros aspectos detallados en obra.

    Licitación pública abreviada y modalidades diferenciadas de contratación.


    2. Expediente de Contratación


    Es el documento clave para convocar cualquier procedimiento de selección.

    Incluye información desde la formulación del requerimiento hasta la culminación del contrato.

    Debe contener el expediente técnico de obra en caso de construcción.

    Para proyectos con diseño, se basará en estudios preliminares.

    Debe estar alineado con la programación multianual de necesidades (Invierte.pe y cuadro de necesidades).


    3. Responsabilidades y Cumplimiento


    El expediente de contratación debe garantizar la trazabilidad documental.

    Se documenta desde el requerimiento inicial hasta la culminación del contrato.

    Incluye aspectos de presupuesto, plan anual de contrataciones y documentación de todo el procedimiento.

    Puede ser físico o digital.


    4. Negociación en la Nueva Ley


    Aplicable a procesos con precalificación.

    Solo participan postores que pasen la etapa de precalificación.

    Se realizan rondas de negociación con los postores precalificados.

    Objetivo: mejorar el contenido de las ofertas, sin alterar los factores de evaluación ni condiciones mínimas.

    Se permite proponer modificaciones a la versión inicial del contrato y condiciones de pago.

    El jurado evaluador emite objeciones en caso de cambios en los requerimientos.


    5. Principios Claves en la Negociación


    Maximización del valor de los recursos públicos.

    Enfoque en el "valor por dinero".

    No pueden negociarse factores de evaluación ni condiciones mínimas establecidas en las bases.


  • Negociación y el Diálogo Competitivo

    Negociación


    Se desarrolla en rondas sucesivas, pudiendo ser eliminatorias.

    Los postores ajustan sus ofertas sin aludir a precios.

    Se busca mejorar condiciones contractuales y requerimientos.

    Cada ronda se registra en un acta pública en el Pladico.

    La negociación finaliza con la publicación de las bases integradas definitivas.


    Diálogo Competitivo


    Se realiza cuando el requerimiento es preliminar.

    Debe haber mínimo dos postores precalificados.

    Se busca definir la mejor solución técnica para la entidad.

    Se prohíbe divulgar información de un postor a otro.

    Finaliza con la publicación de las bases integradas definitivas para la presentación de ofertas.

  • Subsanación de Ofertas y Procedimientos No Competitivos en Contrataciones Públicas

    1. Subsanación de Ofertas (Artículo 78 del Nuevo Reglamento)


    Permite corregir omisiones o errores materiales/formales en documentos presentados en la precalificación y/o presentación de ofertas.

    No se permite subsanar declaraciones juradas ni documentos que alteren el contenido esencial.

    Proceso preclusivo: No se puede retroceder una vez cerrada la etapa.

    Corrección de errores aritméticos: Realizada por evaluadores, sin modificar precios unitarios.

    Plazos de subsanación:


    2 días hábiles iniciales.


    Posibilidad de ampliación por otros 2 días si el postor lo solicita.

    La entidad tiene 2 días para responder la solicitud.

    Si no hay respuesta, se aplica silencio administrativo positivo.

    2. Procedimientos No Competitivos (Artículo 55 de la Ley de Contrataciones)

    Se eliminan las licitaciones y concursos públicos en estos casos.

    13 supuestos de contratación directa, entre ellos:

    Contratación con otra entidad pública.

    Situaciones de emergencia (único caso que permite obras).

    Desabastecimiento crítico que afecta el funcionamiento de la entidad.

    Proveedores únicos con derechos exclusivos.

    Servicios personalísimos prestados por personas naturales.

    Contratación de medios de comunicación para publicidad estatal.

    Adquisición de bienes/servicios para investigación y desarrollo.

  • Contrataciones No Competitivas en Obras y Servicios Públicos

    1. Arrendamiento de Inmuebles de Propiedad Privada


    Se permite incluir el primer acondicionamiento del inmueble.

    Debe especificarse con detalle técnico para justificar la contratación no competitiva.


    2. Servicios Especializados de Asesoría Legal


    Dirigido a funcionarios, exfuncionarios, servidores y exservidores para su defensa legal en casos relacionados con el ejercicio de sus funciones.

    La entidad debe responder en 15 días hábiles; de lo contrario, la defensa se aprueba automáticamente.

    También aplica para asesoría legal en procesos arbitrales o judiciales de entidades contratantes.


    3. Continuidad de Obras en Contratos Nulos o Resueltos


    Aplica cuando un contrato de obra ha sido resuelto o declarado nulo bajo ciertas causales.

    Solo es válido si el contrato original derivó de un procedimiento competitivo.

    Se permite contratar expedientes técnicos y supervisión para la conclusión de obras.


    4. Contratación de Capacitación Especializada


    Aplica a capacitaciones nacionales o extranjeras especializadas, por debajo de los umbrales establecidos en acuerdos comerciales.

    Facilita la formación de entidades que requieren conocimientos específicos.


    5. Obras de Seguridad Nacional y Defensa


    Aplicable a contrataciones de bienes, servicios y obras realizadas por las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y el Sistema Nacional de Inteligencia.

    La información puede ser clasificada como secreta para proteger la seguridad y soberanía.

    Requiere la aprobación de la Contraloría General de la República.


    6. Aprobación de Contrataciones Directas


    Son aprobadas por la autoridad de gestión administrativa o el titular de la entidad.

    La autoridad de gestión administrativa no puede delegar esta facultad; el titular sí.

    El reglamento establece las condiciones y formalidades para la aprobación de estos procedimientos

  • Contrataciones para Prevención y Emergencias

    1. Tipos de Contrataciones:


    Prevención: Se usa procedimiento competitivo abreviado para adquirir bienes, servicios y obras antes de una emergencia.

    Atención de Emergencias: Se usa procedimiento no competitivo cuando ya ocurrió una emergencia o desastre.


    2. Supuestos de Emergencia:


    Emergencias o desastres según el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos.

    Emergencias sanitarias declaradas por el ente rector.

    Estados de alerta fitosanitaria o zoosanitaria.

    Riesgo a la seguridad o defensa del Estado, incluyendo ciberataques.

    Infraestructura pública en riesgo de colapso que amenace la vida o el patrimonio.


    3. Procedimientos de Contratación:


    Prevención: Procedimiento abreviado (licitación pública, concursos).

    Atención inmediata: Procedimiento no competitivo (art. 55.1), pudiendo contratar proveedores no domiciliados.

    Inversiones de rehabilitación y reconstrucción:

    o Primer año: Procedimiento no competitivo.

    o Luego de un año: Procedimiento competitivo abreviado.


    4. Gestión de Compras Centralizadas:


    Perú Compras gestiona bienes y servicios, pero no obras en casos de emergencia.


    5. Evaluadores en Procesos de Contratación:


    Pueden ser compradores públicos con nivel intermedio o avanzado.

    También comités o jurados con expertos en el objeto de contratación.

    No pueden modificar expedientes de contratación, salvo en factores de evaluación bajo normativa.


    6. Estrategia de Contratación:

    Se plasma en un documento aprobado por la DGA.

    Puede requerir información al área usuaria.

    Se establecen criterios de economía, eficacia y eficiencia.


    7. Integración de Mercado:

    Determina la oferta, competencia y presupuesto.

    Define el procedimiento de selección más adecuado.


    8. Principio de No Objeción:


    Aplicado en actos preparatorios, negociación, diálogo competitivo y estrategia de contratación.

  • Ejecución Contractual: Aspectos Claves

    En esta sesión abordaremos la ejecución contractual, fase clave tras la suscripción del contrato. Según el Artículo 58 de la Ley, los contratos surgen del procedimiento de selección, sean competitivos o no. Algunos incluyen precalificación y negociación.


    Novedades en Contratación Pública

    1. Contratos estandarizados y fideicomiso.
    2. Cláusulas de arriendos aplicables a obras, bienes y servicios.
    3. Metodología de ejecución que permite iniciar la construcción paralelamente al diseño (Fast-Track).
    4. Liquidaciones parciales en contratos de obra.


    Compromiso de Pago de Multas

    La entidad contratante verificará si el proveedor tiene multas impagas, aplicando retención del monto adeudado.


    Conclusión

    Estos cambios buscan contratos más flexibles y adaptados a la nueva normativa.

  • Contratos Estandarizados en Ingeniería y Construcción


    1. Introducción

    Los contratos estandarizados han sido incorporados en la normativa vigente, impactando significativamente la ejecución contractual. Actualmente, las bases de contratación incluyen proformas de contrato, pero con la nueva normativa se implementarán contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional.


    2. Definición y Aplicación

    Los contratos estandarizados son modelos contractuales desarrollados por organizaciones internacionales del sector construcción. No serán diseñados por la Dirección General de Abastecimiento (DGA), sino que esta deberá reconocerlos y aceptarlos mediante una resolución directoral.


    3. Implementación y Uso

    A partir del 22 de abril, la DGA deberá aprobar estos contratos para que las entidades contratantes puedan utilizarlos en consultorías y ejecución de obras. La decisión de emplearlos dependerá de la estrategia de contratación, definida en los actos preparatorios, donde se determinan riesgos y lineamientos.


    4. Control y Supervisión

    La ejecución de estos contratos estará sujeta a control gubernamental simultáneo y posterior por parte de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control. Estos organismos deberán adaptarse a los nuevos mecanismos contractuales.


    5. Consideraciones Claves

    • Los contratos estandarizados establecen reglas específicas para la ejecución de obras.
    • El incumplimiento de plazos para reclamaciones sobre modificaciones contractuales implica la pérdida del derecho a modificarlos.
    • En la etapa de selección y negociación, se podrán realizar ajustes al contrato antes de su firma.
    • A pesar de la estandarización, cada contrato estará conformado por bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección.


    6. Conclusión

    La fusión entre los contratos estandarizados y la actual gestión administrativa permitirá mayor flexibilidad y alineación con estándares internacionales, beneficiando a los ejecutores contractuales y garantizando procesos más eficientes.

  • Las Garantías en Obras: Problemáticas y Cambios Normativos


    1. Problemática de las Garantías en Obras

    Las garantías en contratos de obras han generado controversias, ya que los proveedores han estado sujetos a la decisión de las entidades sobre el uso de fideicomiso. Aunque la normativa actual lo permite, no es obligatorio, lo que ha causado rechazos y conflictos en la contratación.


    2. Tipos de Garantías y su Evolución

    Según el artículo 61 de la Ley de Contrataciones del Estado, las garantías buscan asegurar el cumplimiento de las obligaciones del contratista. Se han identificado tres tipos principales:


    • Garantía por adelantos: Asegura el correcto uso de los anticipos.
    • Garantía de fiel cumplimiento: Se activa ante incumplimientos contractuales.
    • Garantía de prestaciones accesorias: Protege obligaciones adicionales del contrato.


    Con el tiempo, el mercado ha madurado, eliminando la garantía de seriedad de oferta y manteniendo solo la de fiel cumplimiento.


    3. Cambios en la Nueva Normativa

    La Ley 30225 y su modificación por la Ley 32069 introducen cambios en los mecanismos de garantía, estableciendo tres nuevas modalidades:


    • Fideicomiso: Ahora aplicable tanto a adelantos como a fiel cumplimiento. Su uso depende del proveedor, no de la entidad.
    • Carta fianza financiera: Debe ser de liquidez inmediata y aplicable a adelantos, fiel cumplimiento y prestaciones accesorias.
    • Contrato de seguros (Póliza de Caución): Garantiza adelantos, fiel cumplimiento y prestaciones accesorias.


    Además, la retención de pagos se mantiene solo para fiel cumplimiento y prestaciones accesorias, excluyendo adelantos.


    4. Implicaciones para Entidades y Proveedores

    El fideicomiso ahora es una opción del contratista, y las entidades deben aceptar su uso. Esto elimina medidas cautelares que obligaban a aceptar fideicomisos y redefine el rol de los administradores financieros en la gestión de garantías.

  • Garantías Financieras y Ejecución de Cartas Fianzas


    1. Requisitos de las Cartas Fianzas Financieras

    Las garantías financieras deben cumplir con cuatro requisitos esenciales:


    • Incondicionalidad
    • Solidaridad
    • Irrevocabilidad
    • Realización automática


    2. Problemas en la Ejecución de Fianzas

    Se ha reportado que algunas entidades financieras consultan al cliente antes de ejecutar una fianza, generando retrasos y dificultando la ejecución inmediata. Esto afecta el principio de realización automática, convirtiéndolo en un proceso consultivo en lugar de inmediato.


    3. Supervisión y Regulación de las Empresas Emisoras

    Las empresas emisoras de cartas fianzas están supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Si presentan irregularidades en la ejecución de fianzas, pueden ser sancionadas.


    4. Casos de Irregularidades

    Se han registrado casos donde entidades financieras informan haber emitido una fianza, pero la entidad beneficiaria (ej. Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC) no la recibe, afectando la ejecución inmediata.


    5. Fianzas de Bancos Internacionales

    Las garantías financieras pueden ser emitidas por bancos extranjeros registrados en la SBS. En el caso de empresas chinas, estas trabajan con bancos de su país, los cuales deben figurar en el listado del Banco Central de Reserva del Perú para ser válidos.


    6. Principio de Realización Automática

    Para evitar retrasos, la normativa establece que la ejecución de una carta fianza debe realizarse dentro de un plazo máximo de tres días hábiles desde la recepción de la carta notarial. No se aceptan excusas ni procedimientos internos que retrasen la ejecución.


    7. Responsabilidad Solidaria y Sanciones

    • Empresas emisoras y contratistas: Son responsables solidarios en caso de demoras.
    • Pago de intereses legales: Si la fianza no se ejecuta en el plazo establecido, se generarán intereses a favor de la entidad contratante.
    • Acciones legales: La procuraduría del Estado puede iniciar acciones para exigir el cumplimiento del pago de intereses y la ejecución inmediata de la fianza.


    Conclusión

    Las entidades financieras deben cumplir con la normativa vigente para garantizar la ejecución oportuna de las cartas fianzas. La supervisión de la SBS y la regulación sobre la responsabilidad solidaria buscan eliminar demoras e irregularidades en el sistema.

  • Regulación de la Retención y Garantías en Contratos Públicos


    Aplicabilidad de la retención en contratos

    1. Se aplica a contratos de ejecución periódica.
    2. Incluye suministro de bienes (combustible, alimentos, materiales no médicos) y servicios periódicos.
    3. En obras, se ejecuta mediante valorizaciones, donde cada una es un pago a cuenta.


    Condiciones para la retención

    1. La prestación debe durar 60 días o más.
    2. Debe haber al menos dos pagos o valorizaciones.
    3. En el primer pago se retiene el total de la garantía.
    4. Si el proveedor no avanza lo suficiente, la retención podría ser insuficiente, generando incumplimientos.


    Garantías contractuales

    1. Tipos: fideicomiso, carta fianza financiera, contrato de seguros o retención de pago.
    2. Se mantiene la garantía de fiel cumplimiento en 10% del contrato original.
    3. Se reduce la retención para micro y pequeñas empresas según el reglamento.


    Novedades en el reglamento

    1. Se permite reducir la garantía de fiel cumplimiento conforme avance el contrato.
    2. Se incorporan variaciones en la retención de pago para ciertos objetos y MYPES.
    3. En contratos de obra, se fortalece el fideicomiso como mecanismo de garantía.


    Garantía por prestaciones accesorias

    1. Aplica a mantenimiento, reparación y actividades afines.
    2. Se exige una garantía adicional del 10% del monto de la prestación accesoria.

  • Regulación de la Retención y Garantías en Contratos Públicos


    Aplicabilidad de la Retención en Contratos:

    • Aplica a contratos periódicos, como suministro de bienes (combustibles, alimentos, materiales no médicos) y servicios periódicos.
    • En obras, la retención se realiza mediante valorizaciones, donde cada pago es un adelanto.


    Condiciones para la Retención:

    • Se aplica si la prestación dura 60 días o más y hay al menos dos pagos o valorizaciones.
    • En el primer pago, se retiene la totalidad de la garantía.


    Garantías Contractuales:

    • Tipos: fideicomiso, carta fianza financiera, contrato de seguros o retención de pago.
    • Garantía de fiel cumplimiento: 10% del contrato original.
    • Reducción de retención para micro y pequeñas empresas según el reglamento.


    Novedades en el Reglamento:

    • Se permite reducir la garantía conforme avance el contrato.
    • Variaciones en la retención de pago para ciertos objetos y MYPES.
    • Fortalecimiento del fideicomiso como garantía en contratos de obra.


    Garantía por Prestaciones Accesorias:

    • Aplica a mantenimiento, reparación y actividades afines.
    • Se exige una garantía adicional del 10% del monto de la prestación accesoria.

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