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  • Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP)

    Objetivo del Curso


    Capacitar a profesionales en el manejo del SINABIP para un registro pertinente, de calidad y oportuno de los bienes estatales, conforme a la normativa vigente.


    Temario Principal

    Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE)


    Regulación bajo la Ley 29151 y otras normativas.

    Finalidad: administración ordenada y eficiente de bienes estatales.


    Funciones del SNBE


    Planificación, coordinación y supervisión de bienes estatales.

    Administración y saneamiento de bienes muebles e inmuebles.


    Estructura del SNBE


    Conformado por entidades de todos los niveles de gobierno.

    Supervisado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN).


    Garantías del SNBE


    Cumplimiento normativo y supervisión permanente.

    Transparencia en la administración y disposición de bienes.


    Beneficios del SNBE


    Protección y correcta gestión del patrimonio estatal.

    Modernización y eficiencia en el registro y administración de bienes.


    Importancia del SINABIP


    Sistema obligatorio para el registro y control de bienes estatales, asegurando su correcta gestión y contribuyendo a la transparencia y eficiencia de la administración pública.

  • Sistema Nacional de Bienes Estatales

    Competencias y Funciones:


    Supervisión de bienes estatales (adquisición, saneamiento y recuperación).

    Función normativa para una gestión eficiente.

    Capacitación para el correcto registro, administración y disposición de bienes del Estado.


    Clasificación de Bienes Estatales:


    1. Bienes de Dominio Público:

    o Destinados al uso y servicio público (playas, plazas, caminos).

    o Inalienables, imprescriptibles e inembargables.

    o Excepcionalmente concesionados a particulares.

    2. Bienes de Dominio Privado:

    o Propiedad del Estado o entidades públicas con derechos privativos.

    o Enajenables y sujetos a registro público.

    o Utilizados para cumplir fines estatales específicos.


    Administración de Bienes Estatales:


    Debe ser transparente, ordenada y simplificada.

    Registro en el SINABIP para optimización y seguridad jurídica.

    Promoción del saneamiento y mantenimiento de bienes.

    Uso eficiente y maximización del valor de los bienes.


    Seguridad y Regulación:


    Ley N° 29151: Regula la administración y supervisión de bienes estatales.

    Bienes deben estar registrados en SUNARP para su protección legal.

    Posibilidad de asignación o reasignación a otras entidades mediante resolución de la SBN.

    En caso de pérdida de función pública, un bien puede ser desafectado para otra administración.


    Rol de la SBN:


    Supervisar y registrar bienes estatales.

    Garantizar la titularidad y conservación de bienes.

    Emitir normas y resoluciones para la correcta gestión.

    Este sistema busca asegurar el buen uso de los bienes estatales, priorizando el interés público y el cumplimiento de su función social.

  • Bienes Inmuebles en la Legislación Peruana

    1. Concepto y Clasificación de Bienes Inmuebles


    Según la legislación peruana, los bienes inmuebles incluyen el suelo, subsuelo, sobresuelo, cuerpos de agua, minas, canteras, hidrocarburos, y concesiones de servicios públicos o mineras.

    Los bienes inmuebles pueden clasificarse en:

    Registrables y No Registrables: Determinados por su valor, identificación y durabilidad.

    Tangibles e Intangibles: Propiedades físicas vs. derechos intelectuales.

    Fungibles y No Fungibles: Sustituibles vs. únicos.

    Consumibles y No Consumibles: Se agotan con el uso o no.


    2. Registro y Seguridad Jurídica


    El registro de bienes inmuebles otorga seguridad jurídica y protege derechos de propiedad. Se deben registrar predios estatales y privados conforme al Código Civil y la Ley 29151.


    3. Límites y Restricciones a la Propiedad


    El derecho de propiedad tiene límites definidos por linderos y normativas.

    Extensión: Propiedad sobre el suelo, subsuelo y sobresuelo solo en lo útil al propietario. Recursos naturales y arqueológicos son patrimonio del Estado.

    Uso del Suelo: Sujeto a zonificación y normativas municipales.

    Uso del Sobresuelo: Edificaciones deben cumplir con la Ley de Propiedad Horizontal.


    4. Expropiación y Transferencia de Propiedad


    El Estado puede expropiar bienes privados por causa de utilidad pública o seguridad nacional, compensando con justiprecio (Art. 70 de la Constitución y Ley 27117). También puede realizar transferencias interinstitucionales de bienes de dominio privado estatal.

  • Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE)

    1. Bienes No Controlados por el SNBE


    El SNBE no controla ciertos bienes como:

    Fondos ilícitos y bienes incautados (competencia de otras entidades).

    Bienes intangibles (marcas, títulos valores, software).

    Bienes culturales (obras de arte, libros).

    Bienes desmontables (carpas, tabladillos).

    Animales menores (conejos, cuyes, insectos).


    2. Funciones Adicionales del SNBE


    Gestión de bienes estatales y saneamiento físico-legal.

    Adquisición, administración y disposición de bienes del Estado.

    Transferencia de terrenos para inversión pública y privada.

    Recuperación extrajudicial de terrenos estatales.

    Otorgamiento de servidumbres sobre terrenos estatales.


    3. Competencias en los Tres Niveles de Gobierno


    Gobierno Nacional


    Administra y adjudica terrenos donde no se han transferido competencias.

    Aprueba actos de administración y disposición de predios nacionales.


    Gobiernos Regionales


    Gestionan bienes estatales conforme a la Ley 29151.

    Disponen de inmuebles con opinión técnica de la SNBE.

    Aplican procesos de saneamiento físico-legal.


    Gobiernos Locales (Municipalidades)


    Administran bienes de uso público y terrenos transferidos por el Gobierno Nacional.

    Emiten ordenanzas para la gestión de sus bienes.

    Están obligados a registrar bienes en el SINABIP.


    Este resumen sintetiza las funciones clave del SNBE y las competencias de los tres niveles de gobierno en la gestión de bienes estatales.

  • Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE)

    1. Actos Vinculados a los Bienes Estatales


    Administración: Ordena el uso y aprovechamiento de los bienes.

    Disposición: Implica el desplazamiento y transferencia de dominio.

    Adquisición: Incorpora bienes al patrimonio estatal.

    Registro: Inscripción de bienes en el SINABIP.

    Supervisión: La SBN fiscaliza el cumplimiento de normas en la gestión de bienes estatales.


    2. Marco Legal y Principios


    Constitución del Perú (1979 y 1993): Declara los bienes públicos como inalienables e imprescriptibles.

    Ley 29151 y D.L. 1358: Regulan el aprovechamiento y uso de los bienes estatales.

    D.S. 007-Vivienda: Establece normas para la administración de predios estatales.


    3. Formas de Aprovechamiento de Bienes Estatales


    Ámbito Público: Transferencia de dominio, afectación en uso, usufructo, servidumbre.

    Ámbito Privado: Venta, arrendamiento, sesión en uso, derechos de explotación.

    El SNBE busca la correcta gestión y aprovechamiento de bienes estatales para el beneficio público, garantizando su uso eficiente y evitando su deterioro o abandono.

  • Procedimiento de Gestión de Bienes Muebles Estatales

    1. Base Legal


    Ley N° 29151 y normativa de la Superintendencia de Bienes Estatales (SBN).

    Registro obligatorio en el SINABIP.


    2. Finalidad


    Gestionar eficientemente los bienes muebles estatales mediante procesos claros y normados.

    Aplicación en alta, baja, disposición, adquisición, administración, supervisión y registro.


    3. Alcance


    Aplica a todas las entidades públicas del Sistema Nacional de Bienes Estatales (Ejecutivo, Legislativo, Judicial, gobiernos regionales y locales, empresas estatales, organismos autónomos, etc.).


    4. Disposiciones Generales


    Informe Técnico: Documento obligatorio para la gestión de bienes.

    Tasación: Determinación del valor comercial con vigencia de 8 meses.

    Asignación en uso: Bienes entregados a servidores públicos con documento formal.


    5. Actos de Gestión Mobiliaria


    Alta: Incorporación de bienes al patrimonio y su registro en SINABIP.

    Baja: Retiro de bienes por diversas causales, con autorización de la SBN.

    Adquisición: Compra, donación o permuta bajo normativa de contrataciones.

    Administración y Supervisión: Control y actualización permanente de inventarios.


    6. Alta de Bienes Muebles


    Incorporación mediante resolución de adquisición en casos como: donación, saneamiento, reposición, permuta.

    Alta automática en caso de fabricación, reproducción de semovientes o mandato judicial.

    Plazo máximo: 15 días hábiles posteriores a la adquisición.

  • Baja de Bienes Muebles

    1. Definición


    La baja de bienes muebles es la cancelación de la anotación en el registro patrimonial de la entidad y la extracción contable, conforme a la Directiva 001 y la normativa del Sistema Nacional de Contabilidad.


    2. Registro


    Se debe registrar en el Módulo de Muebles del SINABIP.

    También en el sistema de contabilidad de la entidad.


    3. Causales de Baja


    Obsolescencia técnica.

    Mantenimiento o reparación onerosa.

    Reposición.

    Reembolso.

    Pérdida, hurto o robo.

    Residuos de aparatos electrónicos (RAEE).

    Estado de chatarra.

    Siniestro o destrucción accidental.


    4. Procedimiento


    1. La entidad solicita la baja a la Unidad de Control Patrimonial.

    2. Se elabora el informe técnico-legal y proyecto de resolución.

    3. Se registra en la Oficina General de Administración.

    4. Se remite la documentación a la SBN en 10 días hábiles.

    5. La SBN emite la resolución de baja e informe técnico.

    6. En un máximo de 5 meses, se dispone de los bienes dados de baja.


    5. Modalidades de Disposición


    Venta por subasta.

    Destrucción.

    Donación (incluyendo RAEE).

    Permuta.

    Transferencia por retribución de servicios.

    Dación en pago.


    6. Restricciones


    No pueden ser desmantelados para repuestos.

    Excepción: Pueden ser reutilizados en el sistema educativo si cumplen criterios de necesidad y extrema pobreza.

  • Adquisición de Bienes Muebles

    1. Actos de Adquisición


    Los actos de adquisición permiten que las entidades públicas del Sistema Nacional de Bienes Estatales obtengan bienes muebles.


    2. Procedimientos de Adquisición


    Aceptación de Donación: Transferencia gratuita de propiedad a favor de una entidad. Puede provenir de otra entidad pública, personas naturales, jurídicas, embajadas, etc. 

    o Se debe precisar el valor de los bienes recibidos.

    o Se requiere tasación si el valor no es evidente.

    o Procedimiento varía si la donación proviene de otra entidad.


    3. Reposición de Bienes


    Reposición de bienes por otros de igual o mejor calidad cuando los anteriores han sido:

    Perdidos, robados o dañados (reposición a cargo del responsable).

    Asegurados (reposición a cargo de la aseguradora).

    Defectuosos con garantía (reposición a cargo del proveedor).


    4. Fabricación de Bienes


    Bienes fabricados por entidades deben incorporarse a su patrimonio.

    Se realiza tasación, informe técnico y resolución de alta.

    Registro en el SinaVIP.

  • Actos de Administración de Bienes Muebles (Directiva 001)

    1. Afectación en Uso


    Definición: Entrega temporal y gratuita de bienes a entidades públicas o privadas para servicio público.

    Plazo: Máximo 2 años, renovable por una vez más.

    Extinción: Cumplimiento de plazo, renuncia, pérdida, incumplimiento de finalidad, entre otros.

    Procedimiento: 

    1. Solicitud escrita.

    2. Evaluación y aprobación por la OGA.

    3. Registro en SINABIP.


    2. Cesión en Uso


    Definición: Entrega gratuita de bienes a entidades sin fines de lucro para fines de interés público.

    Plazo: Máximo 2 años (1 año renovable por una vez).

    Extinción: Cumplimiento de plazo, renuncia, pérdida, incumplimiento, etc.

    Procedimiento: 

    1. Solicitud escrita.

    2. Evaluación y aprobación por la OGA.

    3. Registro en SINABIP.


    3. Arrendamiento


    Definición: Alquiler de bienes públicos a cambio de una renta, sin afectar los objetivos institucionales.

    Plazo: Máximo 2 años (1 año renovable por una vez).

    Procedimiento: 

    1. Solicitud escrita.

    2. Evaluación, determinación de renta y aprobación.

    3. Firma de contrato y registro en SINABIP.


    Cada procedimiento incluye evaluación técnica, emisión de resoluciones y registros administrativos.

  • Transferencia por Dación en Pago y Subastas

    1. Transferencia por Dación en Pago


    Es un acto de disposición mediante el cual una entidad transfiere bienes a favor de otra (privada o pública) como pago de una deuda.

    Requiere una deuda exigible y un acuerdo entre las partes.

    Implica un procedimiento donde se identifican, valoran y aprueban los bienes para la transferencia.

    La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) registra la operación en el SINABIP.


    2. Subastas Públicas y Restringidas


    Subasta Pública: Se realiza cuando un bien no es transferido por dación en pago.

    Subasta Restringida: Aplica si el bien tiene un valor inferior a 3 UIT o ha sido declarado desierto/abandonado en una subasta anterior.

    Procedimiento:

    Identificación y valorización de bienes.

    Aprobación mediante resolución.

    Convocatoria con mínimo tres postores.

    Adjudicación al mejor postor mediante sobre cerrado o puja abierta en caso de empate.

    Distribución de lo recaudado:

    3% para la SBN (gastos administrativos y tasación).

    97% ingreso para la entidad.


    3. Compraventa de Chatarra


    Bienes dados de baja por deterioro o sobrantes se venden como chatarra mediante subasta pública o restringida.

    No requieren inscripción registral si están identificados como chatarra.

    Vehículos en registros públicos deben ser dados de baja en el Sistema Nacional de Transporte Terrestre.

  • Permuta

    Es el intercambio de bienes dados de baja entre entidades públicas o con instituciones privadas y personas naturales.


    Consideraciones:


    No se puede permutar si el bien tiene un valor superior al 10% del bien recibido.

    Si el bien recibido es de mayor valor, la otra parte debe renunciar a la diferencia.


    Procedimiento:


    Solicitud de permuta.

    Identificación de bienes por la Unidad de Control Patrimonial (UCP).

    Elaboración de informe técnico y proyecto de resolución.

    Aprobación y alta de bienes recibidos.

    Acta de entrega y recepción.

    Registro en el SINABIP.


    Destrucción


    Es la eliminación de bienes inservibles con autorización.


    Requisitos:

    Solo se destruyen bienes deteriorados e irrecuperables.

    Debe cumplir normativas de la SBN y contar con participación de organismos sanitarios si es necesario.

    Procedimiento:

    Identificación del bien por la UCP.

    Elaboración de informe técnico y resolución.

    Aprobación con fecha y lugar de destrucción.

    Acta de destrucción.

    Registro en el SINABIP.


    Dación en pago


    Es la transferencia de bienes dados de baja como pago de deudas.


    Condiciones:

    Debe existir una deuda exigible.

    Solo se pueden usar bienes dados de baja.

    Procedimiento:

    Identificación del bien por la UCP.

    Elaboración de informe técnico y tasación.

    Aprobación de la resolución de dación en pago.

    Firma del contrato y acta de entrega.

    Registro en el SINABIP.

  • Transferencia y Retribución de Servicios en la Gestión de Bienes Estatales

    1. Definición y Principios


    La Transferencia y Retribución de Servicios permite que una entidad ceda bienes dados de baja a otra entidad pública, privada o persona natural a cambio de servicios previamente acordados.

    Debe cumplir con la normativa de contrataciones del Estado.


    2. Condiciones Claves


    Acuerdo previo entre la entidad deudora y el acreedor.

    Bienes dados de baja pueden ser empleados como pago.

    Si la transferencia es a otra entidad, esta debe dar de baja los bienes recibidos.


    3. Procedimiento


    Identificación y tasación de bienes por la Unidad de Control Patrimonial.

    Emisión del informe técnico y elaboración del proyecto de resolución.

    Aprobación de la resolución y firma del contrato (15 días de plazo).

    Acta de entrega-recepción (10 días de plazo).

    Registro en el SINABIP.


    4. Documentos Requeridos


    Resolución de retribución de servicios.

    Informe técnico.

    Contrato de transferencia.

    Acta de entrega-recepción.


    5. Registro y Control


    Toda la documentación debe ser registrada en el módulo de bienes muebles del SINABIP.

    La SBN supervisa la correcta ejecución y puede observar documentación incompleta.

    La falta de documentación indica incumplimiento de procedimientos.


    6. Otras Modalidades


    Permutas: Entre entidades públicas y privadas, con un tope del 10% del valor ofrecido.

    Subastas restringidas: Deben cumplir con la directiva SBN y ser registradas en SINABIP.

    Arrendamientos: Deben contar con resolución, solicitud, informe técnico y contrato.


    7. Importancia del Cumplimiento Normativo


    Garantiza transparencia en la gestión de bienes estatales.

    Evita observaciones y sanciones de la SBN.

    Permite una correcta administración y uso de bienes públicos.

  • Procedimiento de Gestión de Inmuebles y Administración de Bienes Estatales

    1. Actos de Gestión Inmobiliaria


    Adquisición: Se formaliza el dominio del inmueble (donación, pago, reversión, abandono, etc.).

    Administración: Uso y aprovechamiento sin disposición del dominio (usufructo, arrendamiento, afectación en uso, comodato).

    Disposición: Transferencia de dominio (venta, permuta, superficie).


    2. Procedimiento Operativo de los Inmuebles Estatales


    Si el Estado es propietario → La SBN sustenta y aprueba.

    Si el Gobierno Regional es propietario → El gobierno regional sustenta y aprueba.

    Si es de una Entidad Pública → La propia entidad sustenta y aprueba.


    3. Destino de la Contraprestación


    Entidad Pública → 97% para la entidad, 3% para la SBN.

    Gobierno Regional → 50% Gobierno Regional, 47% Tesoro Público, 3% SBN.

    SBN → 50% SBN, 50% Tesoro Público.


    4. Usufructo y Arrendamiento Predial


    Usufructo: Cede uso y disfrute temporalmente con contraprestación económica (hasta 30 años).

    Arrendamiento Predial: Cede uso temporal a terceros mediante subasta o contratación directa. 

    o Debe ser tasado a valor comercial.

    o Plazo máximo: 6 años.

    o No debe afectar los objetivos institucionales de la entidad.

  • Procedimientos de Gestión de Inmuebles Estatales

    1. Afectación en Uso


    Definición: Se otorga a título gratuito el uso de un predio estatal a una entidad para uso o servicio público, excepcionalmente para desarrollo social.

    Condiciones: 

    o Solo entre entidades públicas.

    o Plazo determinado o indeterminado.

    o Sujeto a resolución y acta de recepción.

    Extinción: 

    o Incumplimiento, renuncia, extinción de entidad, destrucción del bien, entre otros.


    2. Sesión en Uso


    Definición: Se otorga temporalmente a título gratuito un predio estatal a un particular para un proyecto de interés o desarrollo social sin fines de lucro.

    Condiciones: 

    o Entre entidades públicas y particulares.

    o Plazo determinado, prorrogable según el caso.

    o Requiere informes periódicos.

    Extinción: 

    o Incumplimiento, renuncia, extinción del beneficiario, destrucción del bien, etc.


    3. Transferencia Interestatal de Predios Estatales


    Definición: Transferencia de titularidad de predios estatales entre entidades públicas, a título gratuito u oneroso.

    Condiciones: 

    o Solo sobre predios inscritos.

    o Sujeto a opinión técnica de la SBN.

    o En casos de infraestructura pública, puede realizarse automáticamente con resolución de la SBN.

    Procedimiento: 

    1. Solicitud y verificación de documentación.

    2. Evaluación de disponibilidad del predio.

    3. Informe técnico-legal y opinión de la SBN.

    4. Resolución, acta de entrega y registro en SinaVIP.

  • Saneamiento de Bienes Inmuebles Estatales

    1. Marco Normativo


    Ley N° 29151 – Regula el Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) y clasifica los bienes en:

    o Bienes de dominio público: Inalienables, imprescriptibles e inembargables. Destinados al uso y servicio público (playas, parques, infraestructura vial, etc.).

    o Bienes de dominio privado: Propiedad del Estado con posibilidad de gestión y disposición según normativa.

    Ley N° 29618 – Declara la imprescriptibilidad de los bienes inmuebles estatales.


    2. Competencias y Administración


    SBN (Superintendencia Nacional de Bienes Estatales): Supervisión y regulación de bienes estatales.

    Gobiernos Regionales y Locales: Administración y disposición de predios transferidos, previa opinión de la SBN.


    3. Recuperación y Defensa de Bienes Estatales


    Extrajudicial: Según la Ley N° 30230, entidades públicas pueden recuperar predios ocupados ilegalmente con apoyo de la Policía Nacional.

    Judicial y Administrativa: Medidas legales para la defensa de bienes inscritos o no en registros públicos.


    4. Saneamiento Físico-Legal


    Obligatoriedad de inscripción en SUNARP y SINABIP.

    Requiere documentos como plano perimétrico, partida registral y certificación catastral.

    Este proceso asegura la titularidad y protección de los bienes del Estado.

  • Normativa sobre Saneamiento de Bienes Inmuebles - D.S. 130-2021

    1. Obligación de saneamiento


    Todas las entidades públicas deben realizar el saneamiento técnico, legal y contable de los inmuebles estatales bajo administración de la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN).


    2. Alcance


    Abarca a todas las entidades del Estado:

    Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial

    Gobiernos regionales y locales

    Organismos públicos descentralizados

    Proyectos y programas estatales


    3. Objetivo del saneamiento


    Inscribir los inmuebles en Registros Públicos

    Registrar contablemente en la Cuenta 33

    Garantizar la administración formal del bien


    4. Tipos de bienes administrados por la SBN


    Bienes sin entidad titular

    Bienes adquiridos por concesión, delegación o cesión

    Bienes con derechos reales otorgados a entidades públicas


    5. Procedimiento de saneamiento


    Fases principales:

    1. Diagnóstico técnico-legal (evaluación física y legal del predio)

    2. Publicación (diario oficial, medio regional y web institucional)

    3. Procedimiento de oposición (posibles reclamos)

    4. Inscripción provisional (SUNARP)

    5. Inscripción definitiva

    6. Registro en SINABIP (actualización obligatoria)


    6. Requisitos de inscripción


    Inmatriculación del predio

    Cancelación de cargas, gravámenes o restricciones

    Constitución de servidumbres (si aplica)

    Actualización de destino del bien


    7. Publicación obligatoria


    Diario oficial "El Peruano" y otro de circulación regional

    Página web de la entidad

    Información detallada: ubicación, área, descripción registral

  • Saneamiento Técnico-Legal de Predios Estatales

    1. Oposición a la Inscripción Definitiva


    Según el Artículo 8, terceros afectados pueden oponerse judicialmente a la inscripción.

    La oposición suspende el proceso, manteniendo la inscripción provisional hasta su resolución.

    Si una entidad estatal se opone, la SBN resolverá en máximo 30 días hábiles.


    2. Inscripción Provisional y Documentación


    Según el Artículo 9, dentro de 60 días, se debe solicitar la anotación preventiva en el Registro de Predios.

    Documentos clave:

    Declaración jurada, planos de ubicación, memoria descriptiva.

    Verificación técnica, publicación en diarios, otros documentos adicionales.


    3. Inscripción Definitiva


    Según el Artículo 11, si no hay oposición en 30 días, se procede a la inscripción definitiva.

    Una vez inscrito, debe registrarse en la SBN en 15 días (Artículo 12).


    4. Casos Especiales y Rectificación


    Si el predio pertenece a comunidades nativas, el saneamiento se suspende.

    Rectificación de área y linderos en caso de errores registrales.

    La SBN resuelve cuando la oposición es de otra entidad estatal; el Poder Judicial, si es de un particular.


    5. Declaratoria de Fábrica


    Se inscribe en casos de obra nueva, remodelación, ampliación o demolición.

    Asegura la inversión estatal y permite su inclusión en inventarios oficiales.

  • Procedimiento de Saneamiento de Bienes Muebles


    Finalidad: Regularizar la situación administrativa y legal de los bienes muebles en entidades públicas, sean sobrantes o faltantes.


    Objetivos:


    Dar de alta bienes muebles sobrantes (excepto chatarra).

    Dar de baja bienes faltantes.

    Regularizar la situación de vehículos sin documentación.


    Saneamiento de Bienes Faltantes:


    Procede si no hay documentación suficiente o si el bien está en posesión de otra entidad o persona.

    Requiere informe técnico, aprobación de la administración y registro contable.


    Saneamiento de Bienes Sobrantes:


    Procede cuando los bienes no están registrados, pero están en posesión de la entidad.

    Se realiza inventario, informe técnico y publicación para su alta en el patrimonio estatal.


    Saneamiento de Vehículos:


    Requiere certificaciones de SUNARP, Policía y control técnico.

    Vehículos sin documentos son considerados sobrantes y deben estar 2 años en posesión de la entidad para su saneamiento.


    Plazos:


    Un año para saneamiento de bienes faltantes y sobrantes tras el inventario.

    Plazos específicos para informes, resoluciones y registros según normativa vigente.

  • Sistema de Información de Bienes Estatales (SinaBIP)

    1. Definición y Normativa


    El SinaBIP es el registro administrativo único y obligatorio de bienes estatales, gestionado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN).

    Se basa en la Ley N° 29151, que regula la administración de bienes estatales en los tres niveles de gobierno.


    2. Objetivos del SinaBIP


    Identificar, clasificar, inventariar y registrar los bienes inmuebles estatales.

    Garantizar una administración ordenada y eficiente de los bienes del Estado.

    Regular la actualización y administración de la información registrada en el sistema.


    3. Información Registrada


    Datos catastrales, técnicos, jurídicos y económicos de los bienes inmuebles.

    Registro de bienes de dominio público y privado.

    Organización en dos módulos: 

    o Muebles (bienes muebles estatales).

    o Inmuebles (predios estatales).


    4. Importancia del Registro en SinaBIP


    Permite conocer la situación legal y técnica de los bienes.

    Facilita la sustentación de proyectos de inversión pública y privada.

    Mejora la gestión, transferencia y custodia de bienes estatales.

    Proporciona información alfanumérica y gráfica para una mejor toma de decisiones.


    5. Cumplimiento Obligatorio


    Todas las entidades públicas deben registrar su información en el SinaBIP de manera obligatoria, asegurando transparencia y eficiencia en la gestión de bienes del Estado.

  • Ámbito de Competencia

    El SINABIB tiene competencia en todas las entidades públicas, incluyendo:


    Gobierno nacional, regional y municipal.

    Empresas municipales y estatales.

    Organismos autónomos, constitucionales y descentralizados.

    Universidades públicas y proyectos del Estado.


    Información a Remitir


    Las entidades deben registrar en el SINABIB documentos que sustenten la adquisición, administración y disposición de bienes inmuebles, incluyendo:

    Plano perimétrico y ubicación.

    Memoria descriptiva.

    Valorización e imágenes fotográficas.

    Partida registral o documento de propiedad.


    Tipos de Registro


    Definitivo: Se requiere partida registral, plano perimétrico y ubicación firmada.

    Provisional: Falta alguno de los documentos obligatorios.


    Plazo de Registro


    Las entidades tienen 10 días hábiles desde la expedición de la resolución aprobatoria para registrar el bien en SINABIB.


    Responsabilidad y Sanciones


    Todas las entidades deben remitir información a la SBN.

    Excepción: Entidades sin inmuebles deben presentar una declaración jurada.

    Infracciones: No registrar dentro del plazo es sancionable, siendo reportado a la Contraloría General de la República.

  • Atributos y Gestión del SinaVIP

    1. Clasificación del Registro en SinaVIP


    Definitivo: Cuenta con plano georreferenciado e inscripción registral o documentación con fecha cierta.

    Provisional: Carece de plano georreferenciado, partida registral o documentación suficiente.


    2. Condición del Registro en SinaVIP


    Vigente: El bien inmueble pertenece al Estado o a una entidad pública.

    Cancelado: El inmueble deja de pertenecer al Estado, hay duplicidad de registros o cierre de partida registral.


    3. Medios de Registro en SinaVIP


    Físico: Remisión de documentos impresos a la SBN.

    Virtual: Registro en línea mediante el módulo SinaVIP Web.


    4. Documentación Sustentatoria


    Documento que acredite propiedad o derecho.

    Plano perimétrico y memoria descriptiva.

    Valorización comercial y fotografías.


    5. Principios de Gestión del SinaVIP


    Integración, solidaridad y presunción de veracidad.

    Obligación de registro y actualización de información.


    6. Utilidad del SinaVIP


    Facilita la gestión y custodia de bienes estatales.

    Apoya en la planificación de inversiones públicas.

    Permite consultas interactivas y en línea sobre bienes registrados.

    Este sistema garantiza la administración eficiente y transparente de los bienes estatales en el Perú.

  • ¿Qué es el SINABIP Web?

    Es una plataforma digital que permite a las entidades públicas registrar, actualizar y consultar información sobre los bienes inmuebles del Estado.


    Acceso a SINABIP Web


    Solo pueden acceder funcionarios públicos designados.

    No está disponible para ciudadanos en general.


    Pasos para obtener usuario y contraseña


    1. Designación de responsable: La entidad pública debe designar a un servidor encargado del registro.

    2. Solicitud formal: Presentar un oficio en la SBN, dirigido a la Subdirección de Registro y Catastro.

    3. Datos requeridos: Nombre, DNI, correo institucional, teléfono, RUC de la entidad, entre otros.

    4. Notificación: La SBN envía las credenciales mediante un oficio y proporciona manuales y tutoriales.


    Registro y actualización de bienes


    Bienes inmuebles: Se pueden registrar vía SINABIP Web o mediante documentos físicos.

    Bienes muebles: Se deben inventariar anualmente y reportar entre enero y marzo.


    Novedades del SINABIP Web


    Permite actualización en tiempo real.

    Mejora la interoperabilidad entre entidades.

    Evita la duplicidad de registros mediante cruce de información.


    Procedimiento dentro de la plataforma


    1. Registro del responsable de control patrimonial.

    2. Acceso al módulo correspondiente (bienes muebles o inmuebles).

    3. Ingreso de datos y documentos requeridos.

    4. Validación y actualización periódica de la información.

  • SINABIP Libre

    1. Acceso y uso:


    SINABIP Libre es un visor geográfico digital de acceso público y gratuito proporcionado por la SBN.

    No requiere autorización ni credenciales avanzadas; el usuario solo debe registrarse con su DNI.


    2. Funcionalidades principales:


    Permite la visualización de información gráfica, alfanumérica y documental sobre predios estatales.

    Incluye datos sobre la ubicación, código único (CUS), registro, titularidad y destino del predio.


    3. Estructura del visor geográfico:


    Ámbito geográfico: muestra imágenes satelitales y delimitación de predios.

    Identificación del usuario: acceso con DNI.

    Criterios de búsqueda: localización de predios por CUS u otros datos.

    Info burbuja: resumen alfanumérico del predio seleccionado.

    Documentos vinculados: memoria descriptiva, planos perimétricos, entre otros.

    CertiCatas: herramienta integrada para certificación catastral.


    4. Beneficios:


    Transparencia y acceso libre a información sobre bienes estatales.

    Visualización detallada y en tiempo real de predios registrados.

    Posibilidad de consultar predios de cualquier nivel de gobierno (nacional, regional, local).

  • 1. ¿Qué es el CERTICAT?

    El CERTICAT es el Certificado de Búsqueda Catastral, un documento que proporciona información detallada sobre un predio, incluyendo datos físicos, jurídicos y económicos. Es utilizado por ciudadanos, funcionarios y entidades para obtener información más precisa que la disponible en el SINABIP Libre.


    2. Acceso y Costo

    Se tramita a través de la plataforma digital CERTICAT en la web de la SBN.

    Requiere pago previo mediante Pagalo.pe (Banco de la Nación).

    Se entrega de forma virtual al correo del solicitante.


    3. Información Disponible en el CERTICAT


    Datos físicos, jurídicos y económicos del inmueble.

    Nomenclatura oficial del predio.

    Información del propietario o poseedor.

    Mayor precisión en planos y linderos en comparación con el SINABIP Libre.


    4. Beneficios del CERTICAT


    Facilita la gestión de información catastral.

    Promueve la digitalización y reducción del uso de papel.

    Permite el acceso desde dispositivos móviles.


    5. Consideraciones Finales

    Se diferencia del SINABIP Web, que requiere una PC para una mejor visualización.

    Es fundamental contar con documentación completa para evitar registros provisionales.

    Muchas entidades aún no registran sustentos adecuados, afectando la calidad de la información en SINABIP.

  • 1. Introducción

    Se abordará el uso del aplicativo web SINABIP, su registro y procedimientos relacionados con la incorporación de propiedades estatales.


    2. Registro en SINABIP Web


    Identificación e incorporación de propiedades.

    Asignación del Código Único SINABIP (CUS).

    Ingreso de información inmobiliaria.

    Plazos de registro y cancelación.


    3. Tipos de Registro


    Provisional: Se registra con información parcial y se completa posteriormente.

    Definitivo: Se realiza con todos los documentos técnicos y legales.


    4. Documentación y Plazos


    Legajos físicos y digitales: Sustentan la propiedad estatal.

    Plazo de registro: 10 días desde la inscripción en Registros Públicos.


    5. Acceso a Información


    Entidades como SBN, SUNARP, COFOPRI y municipalidades pueden registrar y acceder a información del SINABIP.


    6. Conclusión


    El SINABIP garantiza el registro y control de inmuebles estatales, asegurando su administración y actualización conforme a la normativa vigente.

  • Identificación e Incorporación de Propiedades del Estado en el SINABIP

    1. Responsables de la Identificación e Incorporación


    Gobierno Nacional, Regional y Local tienen la atribución de registrar propiedades del Estado en el SINABIP.

    Todas las entidades públicas deben remitir y actualizar información de sus predios en el SINABIP Web.


    2. Flujo de Información


    Las entidades públicas registran y envían documentación física y digital.

    La SBN verifica la información y sustento documental.

    La ciudadanía puede consultar información a través del SINABIP Libre, conforme a la Ley de Transparencia.


    3. Registro y Asignación del Código Único (CUS)


    Se genera un CUS en casos de acumulación, subdivisión o remanentes sin continuidad física.

    No se genera CUS en predios en sesión de uso, tierras eriazas, predios alquilados, entre otros.


    4. Bienes que No Se Registran en el SINABIP


    Predios alquilados por el Estado.

    Bienes muebles no inventariables (intangibles, culturales, desmontables, animales menores, etc.).


    5. Responsables del Registro


    Debe ser un servidor del Área de Administración, preferentemente de Control Patrimonial.

    El MEF y la SBN emiten disposiciones y comunicados sobre la gestión de bienes estatales.

  • Registro de Bienes en el SINABIP Web

    1. Registro de Bienes Inmuebles


    Plazo: 10 días tras obtener la administración del predio y contar con documentación completa.

    Ingreso: A través del SINABIP Web, accediendo con usuario y contraseña habilitados por la SBN.

    Documentos obligatorios:

    o Partida registral

    o Plano perimétrico

    o Plano de ubicación

    o Fotografías del predio (mínimo 3)

    Documentos complementarios:

    o Memoria descriptiva

    o Título de propiedad

    o Informe técnico-legal

    o Escritura pública

    Cancelación del registro:

    o Desplazamiento de dominio a terceros

    o Eliminación del predio

    o Duplicidad o superposición


    2. Registro de Bienes Muebles


    Plazo: Se registran anualmente entre enero y marzo.

    Ingreso: Mediante usuario habilitado en el SINABIP Web.

    Actualización: Se pueden modificar datos y documentos en cualquier momento.

    Exportación: Posibilidad de descargar información en formato PDF o subir inventarios en Excel.


    El SINABIP Web permite a las entidades públicas gestionar, actualizar y consultar información sobre bienes estatales de forma eficiente y digitalizada.

  • SINABIP Web

    1. Introducción


    SINABIP Web es una plataforma administrada por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) en interoperabilidad con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Su objetivo es la gestión de bienes muebles e inmuebles del Estado.


    2. Acceso al sistema


    Requiere un usuario y clave asignados a un servidor público designado por la entidad.

    Normalmente, el acceso es otorgado a los responsables de control patrimonial.


    3. Módulos del SINABIP Web


    1. Bienes Muebles

    o Registro e inventario de bienes muebles.

    o Gestión de transferencias y administración interna.

    2. Bienes Inmuebles

    o Registro y actualización de predios en tiempo real.

    o Incorporación de información sustentatoria.

    o Gestión de propiedades (propios, alquilados, en administración).


    4. Funcionalidades clave


    Registro de responsables de control patrimonial.

    Ingreso y actualización de predios, con opciones para modificar o eliminar información.

    Validación y envío de datos a la SBN para garantizar información confiable.

    Documentación sustentatoria obligatoria para evitar conflictos de propiedad.


    5. Importancia del sistema


    Permite una mejor administración y control de los bienes estatales, asegurando que la información esté actualizada y disponible para la toma de decisiones.

  • Acceso al SINABIP Web

    1. Ingreso:


    o Acceder a la web de la SBN: www.sbn.gob.pe.

    o Ubicar y seleccionar el ícono del SINABIP Web.

    o Ingresar usuario y clave asignados.


    2. Opciones Principales:


    o Búsqueda de predios: Alfanumérica (RUC, denominación, CUS) y gráfica.

    o Consulta de información: Datos generales, inscripción, limitaciones, actos administrativos, etc.

    o Registro de nuevos predios: Requiere memoria descriptiva, partida registral y plano perimétrico.


    3. Actualización de Información:


    o Modificación de titularidad, ubicación y características del predio.

    o Incorporación de documentos adicionales (fotografías, sustentos).


    4. Otras Funcionalidades:


    o Notificaciones: Alertas sobre inconsistencias en la información.

    o Registro de polígonos: Actualización de la forma del predio según plano perimétrico.


    Conclusión


    El SINABIP Web optimiza el registro y actualización de predios estatales, permitiendo consultas, modificaciones y validaciones en tiempo real.

  • 1. Acceso a SINABIB Web

    Se accede a SINABIB Web como ciudadano.

    Se ingresa con DNI y contraseña.

    Se verifica la identidad con CAPTCHA.

    Se muestra la pantalla principal con datos personales y mapa interactivo.


    2. Opciones de Consulta


    Consulta por CUS, código de predio, partida electrónica o número de ficha.

    Ejemplo de consulta por CUS:

    o Se ingresa el número de CUS y se obtiene información detallada del predio.

    o Se visualiza el predio en tiempo real en el mapa.

    o Datos disponibles: titularidad, condición, área, ubicación y documentos asociados.

    o En muchos casos, los predios tienen registros provisionales sin documentos obligatorios.


    3. Ejemplos de Consultas


    Predios con registros provisionales sin documentación completa.

    Predios con estado "Reservado" según la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

    Predios municipales y estatales con información de ubicación y titularidad.


    4. Limitaciones del Sistema


    No permite ver todos los predios de una provincia o distrito sin un CUS o código de predio.

    La información puede no estar actualizada.

    Para datos más detallados, se debe acceder al sistema SARTICAT.


    5. Portafolio de Predios del Estado


    Permite visualizar el número de predios registrados por provincia y distrito.

    Datos disponibles:

    o Código del portafolio, tipo de predio, dominio, área, uso potencial.

    o Ubicación y estado de registro.

    Ejemplo: En Chiclayo hay 14 predios registrados, mayormente de tipo "Playa".

    Se pueden ver detalles de cada predio, incluyendo ocupación, área y fotografías.


    6. Conclusión


    SINABIB Web permite acceder a información de predios estatales.

    Tiene limitaciones en cuanto a consulta masiva y actualización de datos.

    El Portafolio de Predios del Estado complementa la información con estadísticas y detalles adicionales.

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Lo que nuestros alumnos dicen

Díaz López, Patricia

“El curso me permitió conocer a fondo el procedimiento de gestión de bienes muebles e inmuebles dentro del marco normativo del SINABIP. Ahora tengo una mejor comprensión de cómo funcionan los procesos de saneamiento y registro de bienes estatales.”

Fe

Fernández Vargas, Javier

“Me gustó mucho el enfoque práctico del curso, especialmente en lo relacionado al registro de bienes en el SINABIP Web. Aprendí a gestionar la información de manera más eficiente y cumpliendo con las normativas vigentes.”

Mo

Morales Díaz, Beatriz

“El curso sobre el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales me ha brindado las herramientas necesarias para administrar y registrar bienes de manera eficiente. El aprendizaje de la gestión y saneamiento de bienes me ha sido muy útil en mi labor como funcionaria pública”

López Pérez, Enrique

“Este curso cubrió en profundidad el funcionamiento del SINABIP y su utilidad en la gestión de bienes estatales. Los módulos sobre el procedimiento de gestión de inmuebles y bienes muebles fueron de gran ayuda para entender cómo trabajar con los bienes del estado de manera legal.”

Ro

Rodríguez Sánchez, Laura

“Gracias al curso, ahora puedo gestionar y registrar bienes estatales de forma mucho más eficaz. Los procedimientos de saneamiento de bienes y el uso del sistema SINABIP fueron muy esclarecedores y aplicables a mi trabajo diario.”

Ma

Martínez Silva, Juan

“El módulo sobre el registro de bienes muebles e inmuebles en el SINABIP Web me permitió adquirir las habilidades necesarias para gestionar la información estatal de manera eficiente y conforme a las normativas actuales.”

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