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  • Bienvenida e Introducción


    Se da la bienvenida a los participantes a la sesión introductoria de una serie de capacitaciones sobre la nueva normativa de contrataciones públicas y el proceso de certificación OECE.


    Proceso de Certificación OECE


    Se explica que los profesionales deben certificarse como compradores públicos, según el artículo 25 de la Ley N.° 32069. Se abordarán tres competencias clave en las siguientes sesiones. Al final de cada clase se brindará un código QR con un simulacro.


    Marco Normativo


    La Ley General de Contrataciones Públicas (Ley N.° 32069) fue aprobada el 10 de mayo de 2024 y publicada el 24 de junio de 2024. Su reglamento (D.S. N.° 092-2025-EF) entró en vigencia el 22 de abril de 2025. La normativa incluye disposiciones de la DGA, OSE y Perú Compras.


    Directivas y Resoluciones Relevantes


    Se mencionan directivas de la DGA (1 a 6) y del OSE (1 a 9), resoluciones directorales (6, 11, 16, 18), además de decretos supremos y lineamientos sobre arbitraje y compras.


    Nuevo Enfoque Normativo


    La nueva normativa cambia conceptos clave: ya no se habla de valor referencial, sino de cuantía, y se introduce el fideicomiso como potestad del contratista. Se reemplaza el estudio de mercado por interacción con el mercado.

  • Certificación de Compradores Públicos: Nueva Ley de Contrataciones del Estado (Ley N.º 32069)


    1. Marco de aplicación


    A pesar de la entrada en vigencia de la nueva ley, muchos contratos aún se rigen por la normativa anterior. Por ello, es importante comprender la nueva regulación como un cuerpo jurídico autónomo, para evitar confusiones y errores conceptuales.


    2. Obligatoriedad de la certificación


    Según el artículo 16 del Reglamento, los compradores públicos que participen directamente en cualquiera de las tres fases del proceso de contratación (actos preparatorios, selección y ejecución contractual) deben estar certificados por el OSE.


    3. Niveles de certificación


    El proceso contempla tres niveles:


    1. Básico
    2. Intermedio
    3. Avanzado


    El nivel requerido dependerá del rol asumido. Por ejemplo:


    Para ser oficial de compras o integrar un comité de selección, se requiere al menos el nivel intermedio.


    El responsable de la DE debe contar con nivel avanzado.


    4. Requisitos mínimos


    Formación académica: título profesional técnico o bachiller universitario. No se aceptan egresados.


    Experiencia laboral: debe ser acreditada con documentos como:


    1. Resoluciones de nombramiento y cese
    2. Contratos (CAS, locación, órdenes de servicio)
    3. Boletas de pago, constancias o certificados laborales


    5. Procedimiento


    1. Se realiza a través del SICÁN, parte de la nueva plataforma PLADICO.
    2. Requiere aprobar un examen presencial.
    3. Luego del examen, se debe subir la documentación correspondiente.
    4. El resultado del examen no garantiza el nivel final si la documentación no respalda la experiencia.


    6. Vigencia


    La certificación tiene una vigencia de 2 años. Cumplido ese plazo, debe rendirse nuevamente el examen. No hay renovación automática.


    7. Rol de entidades responsables


    1. OECE: emite lineamientos y administra el procedimiento.
    2. DGA y SERVIR: promueven la profesionalización del comprador público.
    3. Autoridad de Gestión Administrativa: verifica que el personal cuente con la certificación vigente.

  • Proceso de Certificación en Contrataciones Públicas (OSCE)


    1. Examen de Certificación


    El examen consta de 72 preguntas de opción múltiple.


    Duración: 2 horas.


    Puntajes mínimos para aprobar:


    1. Nivel Básico: 30 puntos
    2. Nivel Intermedio: 43 puntos
    3. Nivel Avanzado: 58 puntos


    2. Requisitos para la Certificación


    Aprobar el examen correspondiente.


    Presentar documentación que acredite:


    1. Formación académica (título técnico, profesional o bachiller).
    2. Experiencia general (años en el área laboral).
    3. Experiencia específica en contrataciones públicas.


    3. Inscripción y Pago


    1. Inscripción y trámite en la plataforma SICAN.
    2. El costo del examen es de S/ 55 y debe pagarse asociado al DNI.
    3. El pago se realiza a través del portal oficial (págalo.pe).


    4. Vigencia y Renovación


    La certificación tiene una vigencia de dos años.

    No se renueva automáticamente; debe gestionarse nuevamente.


    5. Recursos ante Resultados


    En caso de observaciones en documentos, se puede presentar:


    1. Recurso de reconsideración: ante la misma instancia, plazo 15 días hábiles.
    2. Recurso de apelación: ante instancia superior, plazo 15 días para presentar y 30 días para respuesta.


    6. Tramitación y Evaluación


    La Subdirección de Desarrollo de Capacidades del OSCE aprueba el examen y certifica a los postulantes.


    7. Bases Legales


    1. Ley de Contrataciones (artículo 6 y disposición complementaria 8ª).
    2. Reglamento OSCE (artículo 16 y disposiciones complementarias).

  • Preparación y Principios en Contrataciones Públicas según la Nueva Ley


    Preparación en Contrataciones Públicas


    Base normativa:


    Prepararse con la Ley (100 artículos), el Reglamento (389 artículos) y las directivas del OSCE y DGA. Tener siempre la ley y el reglamento como material de consulta.


    Principios de la Ley (Art. 5):


    1. Total de 15 principios (5 nuevos y 10 reformulados).
    2. Nuevos principios: Legalidad, Valor por dinero, Presunción de veracidad, Causalidad, Innovación.
    3. Principios reformulados: Eficiencia, Integridad, Publicidad, Transparencia, Competencia, Igualdad de trato, Equidad, Sostenibilidad.


    Aplicación de los principios:


    1. Las entidades deben actuar con eficacia, respetando la Constitución y asegurando calidad técnica en expedientes y ejecución contractual.
    2. Se prioriza el valor por dinero, considerando calidad, sostenibilidad y costos, no solo el menor precio.
    3. Transparencia y libre concurrencia para garantizar competencia efectiva y trato justo a proveedores.


    Sostenibilidad e innovación:


    1. Incorporación de prácticas responsables social, ambiental y económicamente.
    2. Promoción de innovación para crear u optimizar bienes y servicios.
    3. Adquisición de bienes y servicios con vigencia tecnológica y capacidad de adaptación a avances futuros.

  • Artículo 6 de la Ley General de Contrataciones Públicas y Roles Clave en el Proceso Contractual


    1. Enfoques de la Ley General de Contrataciones Públicas


    Cinco enfoques fundamentales:


    1. Integridad
    2. Gestión por resultados
    3. Gestión de riesgos
    4. Gobernanza
    5. Profesionalización


    Antes solo se consideraba la gestión por resultados, ahora se incluye la gestión de riesgos en todos los procesos y la profesionalización junto a la Dirección General de Abastecimientos (DGA).


    2. Entidades Contratantes y Actores Principales


    1. Titular: máxima autoridad ejecutiva de la entidad.
    2. Autoridad de Gestión Administrativa: nueva figura responsable de autorizar y supervisar procesos de contratación; puede ser distinta al titular según el tipo de entidad (ministerios, gobiernos regionales, locales, organismos públicos, etc.).


    3. Áreas Funcionales en la Contratación


    1. Área usuaria: unidad que formula necesidades para la contratación y verifica el cumplimiento contractual.
    2. Área técnica estratégica: similar al área usuaria, pero con funciones especializadas y conocimientos técnicos asignados para casos específicos.


    4. Dependencia Encargada de las Contrataciones (DEC)


    1. Antes conocida como OSCE.
    2. Responsable de proveer, atender requerimientos, preparar estrategias, conducir y culminar los procesos de contratación.
    3. Puede asumir funciones del área técnica estratégica cuando se requiera.


    5. Delegación de Facultades


    1. El titular y la autoridad administrativa pueden delegar facultades mediante resolución, salvo excepciones del reglamento.
    2. El reglamento también establece la conformación de comités y jurados en los procedimientos de selección.

  • Reglamento de Contrataciones Públicas: Principales Aspectos y Responsabilidades


    1. Registro de Entidades Contratantes


    Las entidades contratantes, según el artículo 3 de la Ley, deben registrarse en el Registro de Entidades Contratantes (REC), administrado por el OSCE conforme a la directiva emitida por el CAC.

    Para incorporarse, deben acreditar contar con una Dependencia Encargada de las Contrataciones (DEC) autónoma dentro de su estructura organizacional.


    2. Dependencia Encargada de las Contrataciones (DEC)


    Cada entidad debe identificar en su reglamento u otro documento organizacional la unidad encargada de las contrataciones (abastecimiento, logística, gerencia de adquisiciones, etc.).


    La DEC, a través de compradores públicos, es responsable de:


    1. Registrar, realizar y publicar oportunamente todos los actos y actuaciones de las fases del proceso de contratación, salvo los actos asignados a evaluadores u otros actores.
    2. Participar en la elaboración y revisión de requerimientos de las áreas usuarias, sin intervenir en aspectos técnicos.
    3. Verificar que las necesidades estén registradas y aprobadas en el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) y en la documentación correspondiente (ficha técnica, catálogo electrónico, etc.).
    4. Realizar el monitoreo de la ejecución contractual, incluyendo contratos menores.
    5. Solicitar certificación o actualización presupuestal y revisar la conformidad de la contratación emitida por el área usuaria.


    3. Registro de Compradores Públicos


    El OSCE gestiona y publica el registro de compradores públicos en la plataforma PLADICOF.

    Este registro incluye información relevante y el historial de participación de los compradores en procesos de contratación como evaluadores u otros roles.


    4. Responsabilidades del Titular de la Entidad


    1. Es la máxima autoridad ejecutiva.
    2. Autoriza prestaciones adicionales de obra bajo sistemas específicos (solo construcción, diseño y construcción).
    3. Autoriza inicio de acciones judiciales relacionadas con arbitraje.
    4. Aprueba contrataciones mediante procedimientos no competitivos en supuestos no delegables.


    5. Autoridad de Gestión Administrativa


    Autoriza, aprueba y supervisa procesos de contratación y prestaciones adicionales.

    Declara nulidad de procedimientos y contratos cuando corresponde y resuelve recursos de apelación.


    6. Área Usuaria y Área Técnica Estratégica


    1. El área usuaria formula adecuadamente sus requerimientos y verifica el cumplimiento contractual, emitiendo conformidad o no objeción para modificaciones.
    2. El área técnica estratégica es designada por la autoridad administrativa para apoyar en funciones especializadas relacionadas con necesidades específicas.


    7. Responsabilidades Generales


    1. La organización, elaboración y conducción de los procesos de contratación, incluyendo la ejecución y toma de decisiones, son responsabilidad de funcionarios y servidores, independientemente de su régimen laboral o contractual.
    2. Se deben respetar los principios de publicidad, valor por dinero y los enfoques establecidos por la ley.
    3. Las entidades deben prevenir y gestionar eficazmente los conflictos de interés en el proceso.

  • Principios en Contrataciones Públicas (Ley y Reglamento Vigente)

    Principios Nuevos Incorporados (color morado):

    1. Legalidad:

    Actuar conforme a la Constitución, leyes y facultades asignadas.

    2. Valor por dinero:

    Buscar eficiencia, eficacia y economía en las contrataciones, priorizando calidad

    y sostenibilidad.

    3. Presunción de veracidad:

    Se presume que los documentos y declaraciones del administrado son ciertos,

    salvo prueba en contrario.

    4. Causalidad:

    La responsabilidad recae únicamente en quien comete la falta; no se sanciona

    por hechos ajenos.

    5. Innovación:

    Promueve la contratación de soluciones nuevas u optimizadas que respondan a

    necesidades ciudadanas.


    Principios Reformulados o Relevantes:


    • Eficiencia y eficacia:

    Se prioriza el cumplimiento de fines públicos sobre formalidades no esenciales.

    • Integridad:

    Conducta basada en honestidad, veracidad y rendición de cuentas; se debe

    denunciar actos indebidos.

    • Transparencia:

    Incluye facilidad de uso y acceso a la información del proceso de contratación.

    • Equidad (antes equidad):

    Se promueve la colaboración equilibrada y proporcional entre las partes

    contratantes.

    • Sostenibilidad:

    Se deben considerar factores económicos, sociales y ambientales en todo el

    proceso de contratación.

    • Vigencia tecnológica:

    Bienes y servicios deben ser modernos, con posibilidad de actualización o

    adecuación tecnológica.


    Otros Principios Clave:


    • Publicidad:

    Todo proceso debe ser difundido y transparente (uso de SEACE).

    • Libertad de concurrencia:

    Promoción del libre acceso de proveedores, sin exigencias innecesarias.

    • Competencia e igualdad de trato:

    Todos los proveedores deben tener igualdad de condiciones y oportunidades.

  • I. Conceptos Fundamentales: Ley de Contrataciones del Estado

    Artículos clave


    Artículo 5: Principios de las contrataciones del Estado.

    Artículo 6: Enfoques de la contratación pública:

    1. Integridad

    2. Gestión por resultados (heredado de la normativa anterior)

    3. Gestión de riesgos (transversal a todos los requerimientos)

    4. Gobernanza de la contratación pública

    5. Profesionalización de la contratación pública


    II. Actores del Sistema de Contrataciones Públicas (Artículo 9 de la Ley)


    1. Dirección General de Abastecimiento (DGA)

    2. Organismo especializado para contrataciones públicas eficientes

    3. Central de Compras Públicas: Perú Compras

    4. Entidades contratantes

    5. Proveedores


    III. Entidades Contratantes (Artículo 25 de la Ley)


    Integrantes principales

    1. Titular de la entidad

    o Máxima autoridad ejecutiva.

    o Ejerce facultades conforme a normas de creación u organización.

    o Puede ejercer funciones de la Autoridad de Gestión Administrativa en casos específicos.

    2. Autoridad de Gestión Administrativa (Nuevo integrante)

    o Encargado de autorizar, crear y supervisar procesos de contratación (excepto los reservados al titular).

    o Ejemplos:

    Ministerios: Secretaría General

    Gobiernos Regionales: Gerencia General Regional

    Gobiernos Locales: Gerencia Municipal

    Organismos Públicos y Empresas del Estado: Gerencia General

    Programas y proyectos: Director Ejecutivo


    IV. Estructura Interna de la Entidad Contratante


    1. Área Usuaria

    Unidad que requiere la contratación.

    Formula requerimientos con base en el Cuadro Multianual de Necesidades.

    Verifica cumplimiento contractual y emite conformidad.

    2. Área Técnica Estratégica

    Funciona como área usuaria pero con especialización técnica.

    Formula requerimientos para otras áreas.

    3. Dependencia Encargada de las Contrataciones (DEC)

    Responsable de la estrategia, ejecución y culminación de procesos de contratación.

    Puede asumir rol de Área Técnica Estratégica en casos específicos.

    4. Compradores Públicos

    Funcionarios/servidores de la DEC.

    Responsables de organizar, conducir y supervisar procesos.

    Realizan seguimiento y cierre de contratos.


    V. Facultades Delegables


    El titular y la autoridad de gestión administrativa pueden delegar funciones mediante resolución.

    El reglamento establece:

    o Casos sin necesidad de comité/jurado.

    o Funciones delegables o encargables.


    VI. Registro de Entidades Contratantes


    Artículo 14 del Reglamento:

    o Cada entidad identifica en su ROF (o similar) a la DEC.

    o Responsable del registro en la RED.VII. Certificación de Compradores Públicos

    Los compradores públicos deben certificarse.

    Forman parte de la cadena de abastecimiento público.

    Sujetos a la DGA y a la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR).

    Según la 8ª disposición complementaria final de la Ley.


    VIII. Conducta de los Compradores Públicos


    El OSCE aprueba lineamientos de conducta.

    Código de ética para prevenir:

    o Conflictos de interés.

    o Actos de corrupción.

    o Garantizar transparencia e imparcialidad.


    IX. Plataforma y Registro


    Certificación gestionada a través del sistema XICAN.

    Registro en PLADICO:

    o Información sobre la certificación vigente.

    o Nivel alcanzado.

    o Historial de participación en procesos de contratación.

  • RESPONSABILIDADES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

    Son responsables de la organización, elaboración de documentación, conducción del proceso, ejecución y conclusión del contrato:

    o Los funcionarios y servidores públicos de la entidad contratante, independientemente de su régimen laboral.

    Deben adoptar decisiones discrecionales cuando corresponda, priorizando los principios:

    o Publicidad

    o Valor por dinero

    o Enfoques basados en resultados


     DISCRECIONALIDAD Y RIGOR TÉCNICO (Art. 27)


    La discrecionalidad se basa en el uso de criterios técnicos rigurosos, no arbitrarios.

    Las decisiones deben:

    o Estar debidamente sustentadas.

    o Buscar el cumplimiento oportuno de los fines públicos.

    o Garantizar que se maximice el valor de los recursos públicos.

    El control gubernamental (Contraloría) se enfoca en:

    o Verificar la legalidad del procedimiento.

    o No en la decisión técnica adoptada, salvo que haya omisiones, falencias o desinformación.


    IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR CON EL ESTADO (Art. 30)


    Antes en el artículo 11. Ahora en el 30. Se agrupan en 4 tipos principales:

    1. Impedimentos de carácter personal

    Aplica a:

    Autoridades

    Funcionarios y servidores públicos

    Se subdividen en:

    Tipo 1A a 1G

    Ejemplo: Postular a un proceso en una entidad donde el funcionario tiene poder de decisión.

    2. Impedimentos por parentesco

    Aplica hasta el 2° grado de consanguinidad o afinidad (incluye cónyuge, conviviente y progenitor de hijo).

    Excepciones si el pariente ya ejecutó contratos previos:

    o Para bienes y servicios, dentro de los últimos 2 años.

    o Para servicios, los 2 años deben ser consecutivos.

    3. Impedimentos para personas jurídicas o por representación

    Si el representante legal, accionista o directivo tiene impedimento personal, se extiende a la persona jurídica.

    Incluye los impedimentos 3A a 3G.

    4. Impedimentos por sanciones administrativas, civiles o penales

    Tipos 4A a 4E.

    Incluyen sanciones del OSCE, de la Contraloría, condenas judiciales, etc.


    FICHA ÚNICA DEL PROVEEDOR (FUP)


    Es administrada por el Registro Nacional de Proveedores (RNP).

    Contiene información consolidada y validada del proveedor (natural o jurídica).

    Se alimenta de fuentes internas y externas mediante interoperabilidad.

    Herramienta clave para verificar impedimentos y condiciones del proveedor.

  • EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN

    ¿Quién lo aprueba?

    La autoridad de gestión administrativa, antes de la fase de selección.

    ¿Qué contiene?

    Requerimiento final (indicando si es estandarizado)

    Documento que aprueba la DI-S

    Compatibilización del requerimiento (si corresponde)

    Estrategia de contratación (incluye interacción con el mercado y cuantilla)

    Designación de evaluadores (oficial de compras, comité o jurado)

    Certificación o previsión presupuestal

    Información necesaria según la normativa del objeto de contratación

    Registro en el Cuadro Multianual de Necesidades (CME)

    ¿Se necesita nueva aprobación si se declara desierto?

    No, salvo que se modifiquen documentos del expediente.


    BASES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN


    ¿Qué son?

    Documentos que establecen las reglas del procedimiento.

    Elaboradas por: Oficial de compras, comité o jurado (según corresponda).

    Contenido mínimo:

    Requerimiento

    Documentos para presentación de ofertas

    Condiciones de ejecución contractual

    Factores de evaluación (iniciales o modificados por evaluadores)

    ¿Están estandarizadas?

    Sí. Se aprueban por Directiva de la DGA (13 bases a la fecha).

    Uso: Obligatorio.


    EVALUADORES

    Tipos:

    1. Oficial de compras (comprador público)

    2. Comité (3 miembros: al menos 1 comprador público y 1 experto técnico)

    3. Jurado (3 o 5 expertos independientes)

    Funciones:

    Conducen la fase de selección

    Evalúan ofertas

    Pueden modificar o añadir factores de evaluación

    Sus decisiones son autónomas (sin intromisión)

  • 1. Oficial de Compras

    Es el servidor designado por la entidad para cada procedimiento de selección.

    Puede ser designado en más de un procedimiento a la vez.


    2. Comité de Selección (Art. 59)


    Designación: La autoridad de gestión administrativa designa titulares y suplentes.

    Suplentes: Actúan solo ante ausencia de titulares. La autoridad evalúa su ausencia para determinar si hay responsabilidad.

    Remoción: Solo por caso fortuito, fuerza mayor, cese, conflicto de interés u otra causa justificada (documento motivado).

    Renuncia: No se puede renunciar salvo conflicto de interés debidamente acreditado. Falsas alegaciones generan responsabilidad.

    Evaluación: Es colegiada y los miembros son solidariamente responsables, salvo voto en discordia sustentado.

    Decisión: Si los tres discrepan, decide el presidente del comité.

    Sesiones: Presenciales o digitales (preferentemente grabadas con archivo digital).

    Funcionamiento: Se requiere quórum total. Acuerdos por mayoría o unanimidad. No cabe abstención.

    Actas: Se registran y deben incluir fundamentaciones de votos discordantes.


    3. Jurado


    Designación: La autoridad de gestión administrativa nombra a los expertos, con un suplente único.

    Evaluación: Individual (técnica y económica). La DE totaliza los puntajes.

    Prórroga: Puede solicitarse por los miembros del jurado a la DE.

    Negociación/Diálogo competitivo: El jurado conduce rondas y toma decisiones por mayoría.

    Composición especial: Incluye un representante del área usuaria.

    Recepción de ofertas: La DE las remite y registra el otorgamiento de buena pro.


    4. Impedimentos para ser Evaluador


    No pueden ser designados:

    Titular de la entidad.

    Autoridad de gestión administrativa.

    Servidores con funciones de control/fiscalización (regidores, auditores, etc.).

    Servidores que hayan aprobado el expediente o designado al jurado/comité.5. Umbrales y Procedimientos (Ley 32069)

    Obras:

    LP Abreviada: > 8 UIT y < 5 millones.

    Licitación Pública: ≥ 5 millones.

    Supervisión obligatoria desde 400,300 soles.

    Bienes y Servicios:

    LP Abreviada: > 8 UIT y < 485,000 soles.

    Licitación Pública: ≥ 485,000 soles.

  • I. Etapas comunes de los procedimientos sin precalificación

    1. Convocatoria

    2. Registro de participantes (desde el día siguiente a la convocatoria hasta un día antes de la presentación de ofertas).

    3. Consultas, observaciones e integración de bases

    o Posibilidad de elevación ante el OSCE, según el tipo de procedimiento.

    4. Evaluación de ofertas

    o Consta de subetapas:

    a. Presentación

    b. Admisión

    c. Calificación

    d. Evaluación técnica y económica (simultánea o secuencial).

    5. Otorgamiento de la buena pro

    o Esperar que quede consentida o se declare firme administrativamente.


    II. Cuatro procedimientos analizados


    1. Licitación Pública para Bienes

    Cuantía: Igual o mayor a S/ 485,000.

    Modalidad: Sin modalidad.

    Registro: Lista abierta (en SEACE).

    Evaluación: Técnica y económica simultánea.

    Anuncio de contratación futura: Opcional, pero permite reducir plazos si se hace con 40 días de anticipación.

    Conducción: Oficial de compras o comité de selección.

    Elevación al OSCE: Permitida (previo pago de tasa).

    2. Concurso Público para Servicios

    Cuantía: Igual o mayor a S/ 485,000.

    Servicios generales.

    Modalidad: Sin modalidad.

    Evaluación: Económica posterior a la técnica.

    Conducción: Oficial de compras o comité de selección.

    Elevación al OSCE: Permitida.

    Anuncio de contratación futura: Opcional.

    3. Licitación Pública para Obras

    Cuantía: Igual o mayor a S/ 5 millones, menor a S/ 79 millones.

    Aplicación: Obras bajo modalidad de:

    o Solo construcción

    o Diseño y construcción

    o Diseño, construcción, operación y mantenimiento

    Obligatorio: Contratos no estandarizados de uso internacional (NEC, FIDIC, etc.)

    Evaluación: Económica posterior a la técnica.

    Conducción: Comité o jurado.

    Anuncio de contratación futura: Permitido.

    Elevación al OSCE: Permitida.

    4. Concurso Público para Consultoría de Obra y Servicios de Mantenimiento

    Cuantía: Igual o mayor a S/ 485,000.

    Aplicación: Consultorías de obra o servicios de mantenimiento.

    Evaluación: Económica posterior a la técnica.

    Registro: Lista abierta en SEACE.

    Conducción: Comité o jurado.

    Anuncio de contratación futura: Opcional.

    Elevación al OSCE: Permitida.


    III. Reducción de plazos por Anuncio de Contratación Futura


    Según artículo 63 del reglamento:

    o Para convocar, se debe tener el expediente técnico aprobado y bases elaboradas.

    Artículo 64 del reglamento:

    o Plazo mínimo usual entre convocatoria y presentación de ofertas: 22 días hábiles.

    o Si se realizó un anuncio de contratación futura con 40 días calendario de anticipación, el plazo se puede reducir a 10 días calendario.

  • 1. Licitación Pública Abreviada para Obras

    Casos de uso:

    1. Solo construcción o diseño y construcción (según Ley de Presupuesto).

    2. Obras de rehabilitación y reconstrucción por emergencias o desastres (sin importar el monto).

    3. Segunda convocatoria de una licitación pública (con o sin precalificación).

    Etapas:

    o Convocatoria.

    o Registro de participantes (lista abierta).

    o Consultas y observaciones (sin elevación).

    o Integración de bases.

    o Evaluación técnica y luego económica.

    o Otorgamiento de buena pro.

    Evaluador: Comité de selección u oficial de compras.


    2. Licitación Pública Abreviada para Bienes


    Casos de uso:

    1. Bienes según cuantía: > 8 UIT y < 485,000 soles.

    2. Bienes homologados (sin importar monto).

    3. Bienes para rehabilitación y reconstrucción (posterior a desastres).

    4. Segunda convocatoria tras proceso desierto.

    5. Insumos usados en procesos productivos por empresas del Estado (Ej: Sedapal, Petroperú, Editora Perú).

    Etapas y condiciones similares a las de obras.

    o Evaluación técnica y económica en simultáneo.


    3. Concurso Público Abreviado para Servicios / Consultorías


    Casos de uso:

    1. Servicios o consultorías de obra (> 8 UIT y < 485,000 soles).

    2. Servicios homologados (sin límite de monto).

    3. Servicios relacionados a rehabilitación y reconstrucción por desastres.

    4. Segunda convocatoria de un concurso público (con o sin precalificación).

    Evaluación económica: Posterior a la técnica.

    Registro de participantes: Lista abierta.

    Evaluador: Comité u oficial de compras.


    4. Concurso Público Abreviado para Expertos y Gerentes de Proyectos


    Casos de uso:

    1. Gerentes de proyectos para contratos estandarizados (según Ley de Presupuesto).

    2. Evaluadores, cuando el monto es > 8 UIT y < 100,000 soles.

    Características:

    o Sin anuncio de contratación futura.

    o Etapas reducidas:

    Convocatoria.

    Registro (lista abierta con invitación).

    Evaluación técnica y económica (económica posterior).

    Buena pro.

    o Evaluador: Solo comité de selección.

    o No hay elevación de consultas u observaciones.

  • 2. Novedades en Obras Públicas – Nueva Normativa

    2.1. ¿Por qué centrarse en obras públicas?


    Es uno de los aspectos más actualizados en la normativa de contrataciones del Estado.

    Definición legal de obra (materia de examen):

    “La construcción, reconstrucción, mejoramiento, ampliación, rehabilitación, demolición, remodelación, refacción y cualquier contratación que requiera expediente técnico, dirección técnica, mano de obra, materiales y equipos relacionados a componentes de edificación o infraestructura.”


    3. Tipos de Entrega de Obra


    Se reconocen 6 tipos de entrega de obra, incluyendo contratos con estándares internacionales (como FIDIC o NEC).


    4. Avance Físico Real vs. Programado


    Definiciones Clave:

    Avance Físico Real: porcentaje actual ejecutado.

    Avance Físico Programado: porcentaje planeado según el programa de ejecución.

    Interpretación:

    Real < Programado → Retraso.

    Real = Programado → Ejecución conforme al cronograma (ruta crítica).

    Real > Programado → Cumplimiento anticipado (beneficio incentivado por la normativa).


    5. Calendario de Avance de Obra Valorizado (CAO)


    Documento que expresa la valorización de las partidas por periodos (mensual o contractual).

    Se elabora a partir del programa de ejecución.


    6. Expediente Técnico de Obra


    ¿Qué incluye?

    Memoria descriptiva.

    Planos de ejecución.

    Especificaciones técnicas.

    Metrados y presupuesto con fecha.

    Análisis de precios unitarios.

    Gastos generales desagregados.

    Fórmula polinómica (de hasta 8 monomios).

    Programación de obra.

    CAO.

    Estudios adicionales según complejidad:

    o Suelos, geología, hidrología, impacto ambiental.

    o Calendarios de adquisición de materiales y uso de equipos.

    o Georreferenciación y levantamiento digital.


    7. Ingeniería de Valor


    Nueva incorporación normativa.

    Definición: metodología sistemática para mejorar el valor sin afectar la calidad, seguridad ni rendimiento.

    Objetivos:

    o Optimizar costos (construcción, operación, mantenimiento).

    o Reducir plazos de ejecución.

    o Mejorar funcionalidad.


    8. Liquidación de Contrato


    Cálculo técnico-financiero de las prestaciones ejecutadas.

    Permite determinar:

    o Costo total del contrato.

    o Saldo económico correspondiente.


    9. Matriz de Gestión de Riesgos (Artículo 5 de la Ley)


    Aplicable a: bienes, servicios y obras.

    Contenido mínimo:

    o Roles y responsabilidades (dueños del riesgo).

    o Metodología para identificar, evaluar y controlar riesgos.

    o Clasificación por fases y componentes.

    o Calendario de actividades.

    o Herramientas: matrices, alertas tempranas, simulaciones.


    10. Obra Pública Finalizada


    Definición:

    o Obra que ha culminado su ejecución.

    o Está lista para ser ocupada sin trabajos adicionales.

    Incluye:

    Entrega a la entidad contratante.

    Acta de recepción de obra.

    Liquidación de obra (con pagos finales acreditados).


    11. Segmentación de Contrataciones – Artículo 153


    Aplicable a obras y consultorías de obra.

    Objetivo: determinar tipo de consulta al mercado.

    Categorías:

    1. Contrataciones Básicas:

    o Baja inversión.

    o Baja o mediana complejidad.

    o Grado de innovación bajo.

    o Obras similares previamente ejecutadas por la entidad.

    o Promedio de postores mayor a cierto umbral (en procedimientos similares durante los últimos 2 años).

    2. Contrataciones Avanzadas:

    o Mayor grado de innovación o complejidad.

    o Inversión significativa.

    o Nuevos tipos de obra o sin antecedentes similares.

  • 1. Sistemas de Entrega de Obras

    Existen 6 sistemas:

    Solo construcción
    Diseño y construcción
    Diseño, construcción, operación y mantenimiento
    Gestión de riesgos
    Alianzas colaborativas
    Gerencia de agencia

    2. Interacción con el Mercado

    Solo construcción: Se prioriza la detección temprana de errores u omisiones en el expediente técnico mediante consulta básica o avanzada.
    Con diseño incluido: Se prioriza el sinceramiento y actualización del presupuesto de obra determinado en el Costo Total del Proyecto (CMN).

    3. Requerimiento de Obras y Consultoría de Obras (Art. 154)

    Debe incluir:
    Tipo de contrato (estándar o internacional)
    Uso obligatorio de metodología BIM
    Propuesta de incentivos por mejoras técnicas, económicas o sociales
    Posibilidad de ejecución rápida (Fast Track) en diseño y construcción
    Sustento de disponibilidad del terreno
    Plan de licencias y autorizaciones (pueden ser tercerizadas)
    Responsable del expediente técnico y adicionales de obra
    Estructura de costos y cronograma preliminar
    Entorno de Datos Comunes (CDE) como fuente de información para Invierte.pe

    4. Plazo de Ejecución (Art. 155)

    No debe exceder los 3 años, salvo que incluya operación y mantenimiento, leyes especiales o por naturaleza de la obra (con sustento presupuestal).

    5. Gestión de Riesgos (Art. 156 y Art. 6 de la Ley)

    Obligatoria en todos los procedimientos y objetos contractuales.
    En obras avanzadas y consultorías de obras:
    o Se debe elaborar una matriz de riesgos como parte del expediente.
    o Asignar los riesgos a la parte que mejor pueda gestionarlos o mitigarlos.

  • Gestión de Riesgos en Obras y Consultoría de Obras Avanzadas

    Obligatorio para contratos mayores a 50 millones de soles.

    La entidad contratante debe implementar un Comité de Gestión de Riesgos.

    Funciones del comité:

    o Supervisar las tres fases del proceso de contratación.

    o Aprobar riesgos, oportunidades y estrategias de respuesta.

    o Hacer seguimiento de alertas tempranas.

    La Dirección General de Abastecimiento (DGA) regula esta gestión mediante directiva específica


     Clasificación Técnica en Obras y Consultorías (Art. 157 del Reglamento)


    La entidad debe registrar en APLACOV:

    Especialidad

    Subespecialidad

    Tipología

    Especialidades de Obras:

    1. Obras en edificaciones

    o Ej.: colegios, hospitales, comisarías, espacios recreativos, penitenciarías, etc.

    2. Obras viales

    o Ej.: vías urbanas, infraestructura ferroviaria, portuaria, pesquera, aeroportuaria.

    3. Obras de saneamiento

    o Ej.: agua potable, alcantarillado, drenaje.

    4. Obras electromecánicas, energéticas y telecomunicaciones

    o Ej.: energía eléctrica, hidrocarburos, telecomunicaciones.

    5. Obras de represas y riego

    o Ej.: represas, infraestructura de riego y encauzamiento.

    Las subespecialidades y tipologías son establecidas por resolución de la DGA.


    Obras Rurales


    Incluidas en cada especialidad según su naturaleza.

    También sujetas a clasificación oficial por resolución DGA.

  • 1. Sistemas de Entrega de Obras

    A. Convencionales

    Solo Construcción

    El contratista ejecuta la obra con un expediente técnico aprobado. La responsabilidad por errores del expediente recae en la entidad contratante.

    Diseño y Construcción

    El contratista elabora el expediente técnico y ejecuta la obra. Se transfiere el riesgo del diseño al contratista.

    Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento (DCOM)

    El contratista asume el diseño, ejecución, operación y mantenimiento por el periodo que establezca la entidad, considerando la vida útil del proyecto.

    B. Con contratos internacionales estandarizados

    Gestión del Diseño y Construcción a Riesgo

    El contratista contrata subcontratistas y asume responsabilidad total del proyecto. Se usa en proyectos de alta complejidad.

    Gestión del Diseño y Construcción de Agencia

    El contratista gestiona, pero no asume responsabilidad por el resultado. Se limita a coordinar y supervisar.

    Entrega Integrada de Proyecto (Alianza)

    Entidad y contratistas comparten riesgos, decisiones y beneficios. Puede incluir formulación, diseño y ejecución en un solo contrato.

    Complementos posibles:

    Llave en mano: incluye mobiliario y equipamiento hasta la puesta en servicio.

    Solapamiento de etapas: expediente técnico y obra pueden ejecutarse en paralelo si es viable.


    2. Tipos de Consultoría de Obra


    Solo Formulación o Solo Diseño

    Un consultor elabora estudios de preinversión, y otro el expediente técnico.

    Formulación y Diseño

    Un solo contratista elabora ambos: estudios de preinversión y expediente técnico. Si el proyecto no obtiene viabilidad, se resuelve el contrato.


    3. Criterios para Elegir el Sistema de Entrega y Modalidad de Pago


    Nivel de madurez de la información del proyecto.

    Participación requerida del contratista en el diseño.

    Complejidad técnica del diseño y ejecución.

    Certeza del costo total del proyecto.

    Plazo de entrega necesario.

    Capacidad de la entidad para gestionar el sistema elegido.

    Nivel de riesgo que se puede transferir al contratista.

  • Artículo 158 del Reglamento: Sistemas de Entrega de Obra

    Como ya mencionamos en la sesión anterior, existen seis sistemas de entrega de obras, según el Reglamento:


    1. Solo construcción


    Se contrata únicamente la ejecución de la obra, ya contando con el expediente técnico aprobado.

    La entidad es responsable por los errores del expediente técnico.

    Se puede realizar por contrata o por administración directa.


    2. Diseño y construcción (Concurso oferta)


    El contratista elabora el expediente técnico y ejecuta la obra.

    El riesgo del diseño se transfiere al contratista.

    Es aplicable, por ejemplo, en el caso de saldos de obra.

    A partir de los siguientes tipos de entrega, es obligatorio el uso de contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional.


    3. Diseño, construcción, operación y mantenimiento


    El contratista es responsable del expediente técnico, ejecución, y además de la operación y mantenimiento por el período que defina la entidad, considerando la vida útil del activo.


    4. Gestión del diseño y construcción al riesgo


    El contratista subcontrata directamente y asume la responsabilidad total del proyecto.

    Administra subcontratistas y entrega la obra completa.

    Se usa en proyectos de inversión de alta complejidad según Invierte.pe.


    5. Gestión del diseño y construcción por agencias


    El contratista administra la contratación de subcontratistas, pero no asume la responsabilidad por los resultados.

    Brinda asesoramiento, coordinación, supervisión de costo y tiempo.

    También se aplica en proyectos complejos según Invierte.pe.


    6. Entrega integrada de proyecto o alianza


    La entidad contratante y uno o varios contratistas comparten los riesgos y decisiones del proyecto.

    Hay una gestión conjunta, y las ganancias/pérdidas también se comparten.

    Se firma un contrato único, incluso con subcontratistas.

    Puede incluir formulación de la idea del proyecto, es decir, se puede adjudicar con una idea básica

  • Incentivos y Procedimientos en Obras - Reglamento de Contrataciones del Estado

    1. Incentivos en la Ejecución Contractual (Art. 162 del Reglamento)


    Las entidades pueden establecer los siguientes incentivos para contratistas y supervisores:


    Cumplimiento anticipado del plazo:

    Pago del gasto general variable diario por cada día de adelanto.

    ✔️ Obligatorio en contratos de solo construcción.


    Excelencia en estándares ambientales y de seguridad:

    Bonificación de hasta 0.1% del contrato si se cumplen estándares superiores.

    ✅ Debe definirse desde el requerimiento.


    Respuesta rápida de la supervisión:

    Bonificación de hasta 0.3% del contrato si responde en un plazo ≤ 50% del establecido.


    2. Requisitos para Convocatoria de Obras - Solo Construcción (Art. 163)


    Se debe contar con:


    Expediente técnico aprobado.


    Disponibilidad física del terreno.


    Se publica obligatoriamente la cuantía (no se usa valor referencial).


    3. Factor Obligatorio en Evaluación (Art. 164)


    Se debe incluir el factor de evaluación “Desempeño del proveedor”, según la Ficha Única del Proveedor (FUP).


    4. Evaluación de Ofertas Económicas - Solo Construcción (Art. 165)


    Dos métodos posibles (según estrategia de contratación):


    Oferta Económica Limitada:

    Rango válido: 95% a 110% de la cuantía.

    Propuestas fuera del rango son descalificadas.


    Oferta Económica Fija (100%):

    Todos los postores ofertan exactamente el monto del expediente técnico.

    Solo se evalúa la parte técnica (base de 100 puntos).

  • Artículo 166 – Evaluación de ofertas económicas (sistemas distintos a solo construcción)

    Diseño y construcción:

    o La oferta económica incluye dos rubros: costo de ejecución de obra y costo de diseño.

    o Solo el diseño es evaluado (100 puntos); la obra es fija y no se califica.

    o Se descalifican ofertas que no respeten el 100% en ejecución de obra.

    o También aplica a diseño-construcción-operación y mantenimiento, evaluando diseño, operación y mantenimiento.

    Otros sistemas (gestión, agencia, alianza, etc.) y consultorías:

    o Se evalúan conforme a disposiciones generales del reglamento y bases estandarizadas.

    Consultorías de formulación, diseño y supervisión de obra:

    o Oferta económica debe ser ≥ 90% de la cuantía referencial.

    o Se descalifican ofertas por debajo de ese límite.


    Artículo 167 – Certificación presupuestal


    Si la oferta ganadora supera la cuantía presupuestada, la entidad solicita ampliación presupuestal.

    Si no hay recursos, se puede:

    o Negociar con el primer postor (solo sobre rubros evaluados).

    o Si no acepta, se negocia con los siguientes.

    Negociación:

    o Solo aplica a rubros evaluados o reducción de prestaciones.

    o No se negocian factores que dieron puntaje técnico o son no negociables.

    o Debe participar el área usuaria y todo queda en actas publicadas.

    o Se prioriza el cumplimiento de la finalidad pública.


    Artículo 168 – Requisitos adicionales para suscribir contrato


    En obras y consultorías de obra, además del art. 88, se requiere:

    o Plan de trabajo, si no fue evaluado previamente.

    o Memoria descriptiva del plan.

    o En obras: Constancia de capacidad libre de contratación del ejecutor (RNP), salvo casos de contratación no competitiva (secreto militar u orden interno).

  • EJECUCIÓN CONTRACTUAL

    Base legal principal: Artículos 58 al 61 de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.


    1. Naturaleza de los Contratos (Art. 58 de la Ley)


    Contratos celebrados entre la entidad contratante y un proveedor.

    Finalidad: asumir obligaciones recíprocas para abastecer a la entidad de bienes, servicios u obras.

    El Reglamento establece el procedimiento de perfeccionamiento del contrato.


    Aplicación especial:


    Para obras, consultoría de obras, operación y mantenimiento, se pueden usar sistemas de entrega que permitan iniciar construcción paralela al diseño (p. ej., Fast Track).


    2. Verificación de Multas Previas a la Firma del Contrato


    Si el proveedor tiene multas impagas, se incorpora una cláusula de compromiso de pago mediante retención.

    El procedimiento de retención está regulado en el Reglamento.


    3. Liquidaciones Parciales (en contratos de obra)


    Es obligatoria la realización de liquidaciones parciales, según el plazo de ejecución.

    Se pueden aplicar penalidades por incumplimiento.


    4. Contratos Estandarizados de Ingeniería y Construcción


    Reconocidos mediante Resolución Directoral (ej. RD N° 11 de la DGA).

    Permiten el uso de contratos de uso internacional (NEC, FIDIC) si la estrategia de contratación lo determina.

    Control gubernamental: se someten a control simultáneo o posterior por la Contraloría General de la República y el SNC.

    Reglas contractuales especiales:

    Se rigen por sus propias disposiciones + ley y reglamento nacional.

    Si el contrato establece un plazo para presentar reclamaciones, el incumplimiento puede generar caducidad del derecho.


    5. Cláusulas Obligatorias del Contrato


    Incluyen, como mínimo y bajo responsabilidad:

    Garantías


    Cláusula anticorrupción y antisoborno

    Solución de controversias

    Resolución de contrato por incumplimiento

    Gestión de recursos (aplicable ahora a todos los objetos contractuales)


    6. Garantías Contractuales (Art. 61 de la Ley)


    Finalidad: garantizar el adelanto de pago, fiel cumplimiento del contrato y de prestaciones accesorias.


    Tipos de garantía:

    Fideicomiso: Para adelanto y fiel cumplimiento.

    Carta fianza financiera:

    Incondicional, solidaria, irrevocable, realización automática.

    Emitida por entidades supervisadas por la SBS o bancos extranjeros de primera categoría.

    Contrato de seguro: (antes póliza de caución)

    Retención del pago:

    Aplicable a MYPES o bajo ciertas condiciones.

    Puede cubrir fiel cumplimiento y prestaciones accesorias.

    Se efectúa durante la primera mitad de los pagos, de forma prorrateada, y se devuelve al finalizar el contrato.


    7. Condiciones para aplicar la retención como garantía:


    Plazo del contrato igual o mayor a 60 días calendario.

    Mínimo 2 pagos o valorizaciones periódicas según el avance.

    Aplicable a:

    Contratos de suministro periódico de bienes

    Servicios

    Consultorías

    Ejecución de obras


    8. Realización Automática de Garantías Financieras


    A solicitud de la entidad, sin excusas del emisor.

    Plazo de ejecución: 3 días hábiles.

    El incumplimiento genera:

    Responsabilidad solidaria del emisor y del contratista.

  • 1. Garantías contractuales

    Se regulan: fideicomiso, carta fianza, seguros y retención de pagos.

    Deben garantizar la aplicación exclusiva de los recursos a la ejecución del contrato.

    Las condiciones, excepciones y modalidades están en el Reglamento.

    Existen disposiciones especiales para MYPE.

    Se permite reducción de garantías conforme al avance contractual.


    2. Supervisión de la ejecución contractual (Art. 62)


    La supervisión externa debe tener un plazo igual o mayor al del contrato supervisado.

    El inspector o supervisor debe informar sobre riesgos en la ejecución.

    Son responsables administrativa, civil y penalmente.

    No aplica a contratos estandarizados internacionales (ej. NEC).


    3. Perfeccionamiento del contrato (Arts. 86-89)


    Obligación de firmar contrato

    Es obligatorio tras el consentimiento firme de la buena pro.

    Excepciones: recorte presupuestal, norma expresa o desaparición de necesidad.

    La negativa injustificada genera responsabilidad funcional.

    Formalización

    Se perfecciona con la firma del contrato o recepción de orden de compra/servicio, según modalidad y monto.

    La firma puede ser digital o manual con sustento.

    Requisitos del postor ganador

    Garantías (salvo excepción).

    Contrato de consorcio, de ser el caso.

    Código interbancario o cuenta bancaria en el exterior.

    Vigencia de poder.

    Propuesta de entidad arbitral o junta de resolución de disputas.

    Documentos técnicos si aplica (obras o consultoría).


    4. Contrato de consorcio


    Documento privado con firmas legalizadas.

    Designación de representante común.

    Solo tiene validez ante la entidad si actúa el representante designado.


    5. Plazos para el perfeccionamiento


    8 días hábiles: plazo general para presentar requisitos tras consentimiento firme.

    5 días hábiles: si se requiere garantía de fiel cumplimiento.

    3 días hábiles: plazo para perfeccionar el contrato o notificar observaciones.

    Posibilidad de plazo adicional de 4 días hábiles para subsanar observaciones o presentar garantía.

  • 1. Contenido mínimo del contrato (Art. 104 del Reglamento)

    Documento principal del contrato.

    Bases administrativas integradas (reglas definitivas).

    Oferta ganadora (es parte vinculante del contrato).

    Documentos del procedimiento que generen obligaciones.

    Modificaciones contractuales y adendas aprobadas.

    Ajuste a la proforma incluida en las bases.

    Publicación en el SEACE (PLADICOv).


    2. Cláusulas obligatorias mínimas


    Garantías: Fiel cumplimiento, adelanto y prestaciones accesorias.


    Anticorrupción y antisoborno.

    Solución de controversias: Conciliación, arbitraje y Junta de Resolución de Disputas (JPRD).

    Resolución de contrato por incumplimiento.

    Distribución de riesgos.


    3. Inicio del plazo de ejecución contractual (Art. 105)


    A partir del día siguiente de perfeccionado el contrato.

    Desde la fecha indicada en el contrato.

    Desde el cumplimiento de condiciones pactadas.


    4. Notificaciones durante la ejecución


    Todas las comunicaciones son válidas desde su registro en PLADICOv, mismo día de notificación.


    5. Plazo vs. Vigencia del contrato (Art. 106)


    Vigencia: Desde la firma, notificación de orden de compra o cumplimiento de condiciones.

    Puede estar vigente sin haber iniciado el plazo de ejecución.


    6. Fin de la vigencia contractual


    Hasta el pago final.

    Hasta la conformidad de la prestación (si es pago por adelantado).

    Hasta la última prestación posterior al pago.

    Hasta el consentimiento de la liquidación final y su pago (obras y consultorías).


    7. Comunicación en ejecución contractual


    Coordinación fluida entre entidad, contratista y supervisión.

    Reuniones, sesiones y trabajo colaborativo son recomendables.

  • Modificaciones contractuales (Art. 106 y 107)

    Procedencia: A solicitud de la entidad o del contratista.

    Finalidad: Asegurar el cumplimiento oportuno del contrato.

    Requiere: Autorización de la autoridad de gestión administrativa (salvo excepciones).

    Principio clave: Equilibrio económico-financiero debe mantenerse.


    Supuestos de modificación:


    Prestaciones adicionales: Más bienes, servicios u obra dentro del objeto contractual.

    Reducción de prestaciones: Por cambio de necesidades.

    Ampliaciones de plazo: Por razones justificadas, a solicitud del proveedor.

    Hecho sobreviniente: Acontecimiento no atribuible a las partes, posterior a la firma.

    Otros: Establecidos por reglamento o en contratos estandarizados internacionales (NEC, FIDIC, etc.).


    2. Suspensión del plazo de ejecución (Art. 107)


    Causales:

    o Eventos no atribuibles a las partes que interrumpen la ejecución.

    o Previa autorización, también por causa imputable a la entidad.

    Efectos:

    o No se ejecutan prestaciones.

    o No genera reconocimiento automático de mayores costos.

    o Se pueden seguir realizando trámites administrativos (p.ej. valorizaciones, adendas).

    Procedimiento:

    1. Las partes acuerdan por escrito la suspensión.

    2. Al finalizar el evento, se suscribe acta de reinicio.

    3. Se formula la adenda respectiva.

    Suspensión en contratos vinculados: Si se suspende un contrato principal, también se puede suspender el contrato vinculado (p. ej., supervisión).


    3. Vigencia vs. Plazo


    El contrato puede estar vigente aunque no haya iniciado la ejecución.

    La vigencia inicia desde la firma, notificación o cumplimiento de condiciones.

    El contrato finaliza con:

    o El pago final.

    o La última prestación pendiente.

    o La conformidad respectiva.

    o El consentimiento y pago de la liquidación final (en obras y consultorías).

  • 1. Contrataciones de Gobierno a Gobierno


    Se rigen por:


    Normas de comercio internacional y principios del derecho internacional.

    No se rigen por la Ley de Contrataciones del Estado.


    2. Objeto de la Ley de Contrataciones


     Establecer el marco normativo para la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, regulando la participación de los actores.


    3. Finalidad de la Ley


    Maximizar el uso de recursos públicos en términos de eficiencia, eficacia y economía, para cumplir fines públicos y mejorar condiciones de vida.


    4. ¿Quiénes son entidades contratantes?


    Todas las entidades del Estado: Poder Legislativo, Judicial, gobiernos regionales y locales, universidades, empresas de salud, etc.


    5. Modalidad eficiente de contratación (Art. 4)


    Compra centralizada: Permite a la entidad encargarse de todas las fases del proceso hasta la liquidación o pago total.


    6. Inhabilitación temporal


     Es la privación del derecho a participar en procesos de selección por un período determinado.


    7. Sanción no pecuniaria leve


    Amonestación escrita: Se aplica por infracciones que no revisten mayor gravedad.

  • Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco

    Herramienta facilitadora dentro de la plataforma PLATAFORMA DIGITAL PARA LAS CONTRATACIONES – PLATAFORMA PERÚ COMPRAS.

    Respuesta correcta: Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco.


    2. Subasta Inversa Electrónica


    Procedimiento de selección para contratar bienes y servicios con ficha técnica publicada en PERÚ COMPRAS.

    Respuesta correcta: Subasta Inversa Electrónica.


    3. Comparación de Precios


    Procedimiento competitivo en el que el único criterio de evaluación es el precio.

    Respuesta correcta: Comparación de Precios.


    4. Compra Corporativa


    Forma eficiente de contratación pública que permite a varias entidades unirse para adquirir bienes o servicios similares y obtener mejores condiciones.

    Respuesta correcta: Compra Corporativa.


    5. Principios de la Contratación Pública


    Razonabilidad no es un principio de la Ley General de Contrataciones.

    Legalidad, competencia, eficiencia, equidad y colaboración, sí lo son.


    6. Principio de Integridad


    Es la conducta que exige honestidad, transparencia y denuncia de malas prácticas.


    7. Principio de Publicidad


    Su finalidad es promover la libre concurrencia, competencia efectiva y facilitar la supervisión pública.

    Respuesta correcta: Letra C.


    8. Gestión de Riesgos en Contratación Pública


    Elementos clave:

    o Identificación

    o Análisis

    o Valorización

    o Gestión

    o Control y monitoreo

    Respuesta correcta: Letra B.

  • 1. Profesionalización en Contratación Pública

    Busca conformar equipos especializados que reduzcan riesgos, garanticen seguridad, y promuevan eficiencia y eficacia.


    2. Gestión por Resultados


    Contribuye a la mejora de la calidad del gasto público mediante eficacia y eficiencia.


    3. Principio de Causalidad


    La responsabilidad recae en quien ejecuta una conducta sancionable (activa u omisiva).


    4. Fases del Proceso de Contratación


    Son tres: Actuaciones preparatorias, selección y ejecución contractual.


    5. Expediente de Contratación


    Contiene información desde el requerimiento hasta el cumplimiento de obligaciones contractuales.


    6. Objeto Principal de la Ley


    Establecer el marco normativo para una contratación oportuna, regulando la participación de los actores.


    7. Finalidad de la Ley


    Maximizar el uso de recursos públicos en términos de eficiencia, eficacia y economía.


    8. Ámbito de Aplicación


    Aplica cuando las entidades usan fondos públicos, incluso para contratos menores.


    9. Compra Centralizada


    Permite a entidades encargarse de todas las fases del proceso hasta el pago total.


    10. Exclusiones de la Ley


    Servicios financieros accesorios a los bancarios están excluidos.


    11. Contrataciones del Servicio Exterior


    Excluidas cuando son para funcionamiento y gestión fuera del territorio nacional.

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