AMPLIACIONES DE PLAZO EN OBRAS EN EL MARCO DE LA LEY 32069 Y SU REGLAMENTO
Especialízate en la correcta gestión de ampliaciones de plazo en obras públicas bajo la Ley 32069 y su reglamento. Aprende sobre modificaciones contractuales, riesgos, impactos económicos, mayores metrados y consultorías. Domina los aspectos clave para una ejecución eficiente y legalmente respaldada. ¡Inscríbete ahora y fortalece tu experiencia profesional!
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1. Problemática anterior: arbitrariedad en la aprobación
Anteriormente, uno de los grandes problemas era la arbitrariedad con la que muchas entidades públicas y supervisiones manejaban las solicitudes de ampliación de plazo. Aun cuando los hechos en campo justificaban plenamente la solicitud —por causas ajenas al contratista— las ampliaciones eran denegadas sin justificación técnica sólida.
Esto generaba situaciones en las que, pese a que el contratista no tenía culpa del retraso, no se reconocía la ampliación. Muchas veces, el motivo del rechazo era simplemente que "el inicio o fin de causal no gustaba", lo cual carece de sustento técnico y jurídico.
2. Paralización de obras públicas
Este tipo de gestión ha contribuido a que, según reportes del año 2023, existan más de 2,300 obras públicas paralizadas en el Perú. Estas paralizaciones, en muchos casos, se deben a:
• La negación injustificada de ampliaciones de plazo.
• La obligación de acudir a controversias, JPRD o arbitraje.
• La percepción de falta de imparcialidad en las Juntas de Resolución de Disputas (JRD), que muchas veces favorecen a las entidades contratantes, debido a que éstas son quienes pagan sus honorarios.
3. Errores del contratista en la solicitud
También hay casos donde el contratista incurre en errores, como presentar causales mal formuladas o insuficientemente sustentadas. Es importante recordar que:
• La circunstancia es el hecho que impide continuar la obra (por ejemplo, un derrumbe o lluvias intensas).
• La causal es el motivo legalmente reconocido, como lo establece el Artículo 179 del reglamento anterior, y que debe ser invocado correctamente.
Una circunstancia (como lluvias que impiden el acceso) genera una causal (evento no atribuible al contratista que afecta la ruta crítica). Es crucial entender esta relación para una correcta fundamentación.
4. Causas frecuentes de paralizaciónEntre los principales motivos que generan paralizaciones encontramos:
• Falta de liquidez de la entidad pública, lo que lleva a la suspensión del plazo contractual por valorizaciones impagas (3 valorizaciones pueden representar deudas de hasta 5 millones de soles).
• Incumplimiento de obligaciones contractuales por parte del contratista o de la entidad.
• Discrepancias o arbitrajes innecesarios, como la denegación injustificada de prestaciones adicionales, que son esenciales para culminar la obra.
• Conflictos sociales, especialmente en zonas rurales, donde pobladores impiden el paso o ejecución de obras en sus terrenos.
• Eventos climáticos, como lluvias constantes en zonas de sierra o selva, que afectan particularmente a obras lineales.
• Deficiencias del expediente técnico, como errores en el estudio de suelos, que luego se reflejan en obras no viables o mal diseñadas.
5. Reflexión final
El objetivo de este curso es brindarles una visión clara, técnica y jurídica del proceso de ampliaciones de plazo, para que puedan:
• Formular correctamente las solicitudes.
• Identificar las causales con precisión.
• Comprender los derechos y deberes tanto del contratista como de la entidad.
• Evitar arbitrariedades, paralizaciones y conflictos innecesarios.
Los invito a participar activamente, ya que el conocimiento riguroso de esta materia no solo protege los intereses del contratista o de la entidad, sino que asegura la ejecución eficiente de la obra pública en beneficio de la sociedad.
Conceptos clave sobre el nuevo reglamento de contrataciones y ejecución de obras
1. ¿Qué se considera una obra?
Según el nuevo reglamento, una obra incluye actividades como:
• Construcción
• Reconstrucción
• Demolición
• Mejoramiento
• Refacción
• Remodelación
• Ampliación
• Rehabilitación
Se considera obra toda contratación que requiera:
• Expediente técnico
• Dirección técnica
• Mano de obra
• Materiales y/o equipos
• Y que esté vinculada a infraestructura o edificación
2. Componentes principales en la ejecución de una obra
• Expediente técnico: Elaborado por el consultor.
• Dirección técnica: A cargo del residente, el supervisor y sus respectivos especialistas.
• Mano de obra: Calificada y no calificada.
• Materiales: Deben cumplir con las especificaciones técnicas.
• Equipos y maquinarias: En buen estado, para garantizar continuidad y evitar paralizaciones o ampliaciones innecesarias.
3. Objetivo de toda ejecución de obra
Que la obra sea culminada, desde el inicio de ejecución hasta su liquidación contractual.
4. Modificaciones contractuales
Según el nuevo reglamento, se pueden realizar modificaciones sin necesidad de un nuevo contrato (“addenda”). Basta con:
• Una resolución que apruebe la modificación (por ejemplo, una prestación adicional).
• Subir dicha resolución al PLADICOP.
Ejemplo:
Contrato inicial: S/ 1,000,000
Prestación adicional: S/ 10,000
→ Se genera un monto contractual actualizado.
5. ¿Qué es el PLADICOP?
PLADICOP es una de las principales innovaciones. Es la plataforma digital integrada para las contrataciones públicas:
• Integra toda la información relevante (contratos, valorizaciones, resoluciones, opiniones del OS, etc.)
• Superará las limitaciones del SEACE
• Permitirá mayor transparencia y seguimiento
Su desarrollo está a cargo de:
• OSCE
• Perú Compras
• MEF
Resumen estructurado: Ley y Reglamento sobre Ejecución de Obras Públicas
1. Modalidades de ejecución de obras
• Por administración directa: Ejecutadas por la entidad pública con sus propios recursos.
• Por contrato (tercerización): Ejecutadas por empresas contratistas seleccionadas mediante procesos de contratación pública.
2. Antecedentes normativos
• Existía una normativa antigua (D.S. N.º 195-88-EF) que regulaba la ejecución por administración directa.
• Esta norma era muy general y permitía a las entidades públicas emitir directivas propias, generando discrecionalidad e informalidades.
3. Ley N.º 31876 (2023)
• Regula la ejecución de obras por administración directa.
• Límite de inversión: Solo permite obras de hasta 50 UIT (~S/ 258,000 aprox.).
• Objetivo: Formalizar y restringir la ejecución directa a obras pequeñas, evitando malas prácticas.
4. Reacción de las entidades públicas
• Rechazo por considerar que la ley limitaba su capacidad de ejecución.
• Reclamos y presión política llevaron a una nueva ley que deroga la Ley N.º 31876.
5. Ley N.º 31987 (2023)
• Deroga la Ley 31876.
• Restablece el uso de la norma antigua (D.S. N.º 195-88-EF).
• Permite mayor margen de maniobra a gobiernos regionales y locales.
• Artículo 82 otorga 60 días a la Contraloría para emitir una nueva directiva.
6. Nueva Directiva N.º 017-2023-CG (vigente desde junio 2024)
• Regula nuevamente la ejecución por administración directa conforme al contexto actual.
• Busca reemplazar la informalidad de la norma antigua con criterios técnicos y de control.
7. Sobre la ejecución por contrato
• Rige bajo la Ley N.º 30225 y su reglamento.
• Ha tenido diversas modificaciones, destacando:
o D.S. N.º 344-2018-EF (versión base).
o Modificación trascendental en 2021.
o Última modificación: D.S. N.º 270-2024-EF.
8. Cambios claves en el reglamento (Ley 30225)
• Prohibición de aplicar gastos generales por mayores metrados directamente.
• Necesidad de gestionar estos casos vía ampliaciones de plazo y ajustes de fórmula polinómica.
1. Opiniones del OSCE
• Se revisan Opiniones 11 relacionadas con el Reglamento, específicamente el artículo 197 sobre causales de ampliación de plazo.• Se menciona que las opiniones más recientes aún no están disponibles, por lo que se trabaja con las vigentes (ej. Opinión 11-2023/DTN).• Estas opiniones son útiles para casos concretos, como paralizaciones no imputables al contratista que afectan la ruta crítica.• Es importante leer tanto el análisis como las conclusiones, ya que muchas veces el análisis ofrece referencias a otras opiniones relevantes.2. Consulta Específica Analizada
• Se evalúa si la demora en el pronunciamiento de la Contraloría sobre prestaciones adicionales mayores al 15% constituye causal de ampliación de plazo.• Conclusión: Sí, puede ser causal, siempre que afecte la ruta crítica y no sea atribuible al contratista.3. Acceso a la Ley y Reglamento
• Se presenta la Ley 32069 y su Reglamento vigente.• Se destaca la diferencia entre la versión de publicación y la versión estructurada con históricos de modificaciones.• Recomendación: usar el portal oficial donde se accede a:o Texto consolidado de la norma.o Modificaciones señaladas por asteriscos.o Comparación entre versiones anteriores y actualizadas.o Línea de tiempo de cambios (ej. Ley 30225 con modificatorias como Ley 31535, DU 2022, etc.).4. Herramientas Digitales
• Se menciona el uso del sistema CLADICOP para el control y registro de información contractual.• Los cambios en la norma aclaran el uso de herramientas digitales para la gestión, transparencia e integración de información.
1. Modificaciones Contractuales
• Tipos:
o Prestaciones adicionales.
o Reducción de prestaciones.
o Ampliación de plazo.
o Modificaciones por hechos sobrevenidos no imputables a las partes (novedad en la normativa).
• Límites porcentuales para obras:
o 0% a 15%: Aprobación por gestión administrativa.
o 15% a 30%: Aprobación por el titular de la entidad.
o 30% a 50%: Requiere opinión previa de la Contraloría General de la República.
2. Solución de Controversias• Etapas/mecanismos:
o Junta de Prevención y Resolución de Disputas (JPRD).
o Conciliación.
o Arbitraje.
o Otros mecanismos permitidos por el contrato.
• Se busca una escalada progresiva, empezando por mecanismos menos confrontacionales.
3. Requisitos para la Suscripción del Contrato
• Obligatorios para obras y consultorías de obra:
o Plan de trabajo (ahora obligatorio incluso para obras menores a 10 millones si no fue presentado durante el proceso de selección).
o Memoria descriptiva con fundamentos de la elaboración.
o Documentación de la RNP, cuentas bancarias, garantías, poderes, etc.
• Excepciones: Contratos secretos/militares (Art. 88).
4. Coordinador de Obra (Nuevo requisito)
• Designación previa al inicio del contrato.
• Función: Gestión de uno o más contratos asignados.
• No se responsabiliza por opiniones técnicas del supervisor o proyectista.
• Perfil mínimo:
o Profesional colegiado y habilitado (ingeniería o arquitectura).
o Mínimo 2 años de experiencia en puestos similares (coordinador, jefe de unidad, administrador de obra, etc.).
• Problemas comunes:
o Falta de presupuesto en municipalidades para contratar coordinadores o gerentes de infraestructura.
o El coordinador termina siendo el primer filtro y quien responde por omisiones del proyectista.
5. Sistema de Entrega del Proyecto Técnico
• Modalidades:
o Solo formulación.
o Solo diseño.
o Formulación y diseño.
• Aplicable según la etapa del proyecto:
o Para estudios: consultor elabora el expediente técnico.
o Para obras: se puede contratar bajo modalidades como diseño y construcción, o solo construcción.
• Exige análisis de procesos constructivos con eficiencia y sostenibilidad.
o Evita prestaciones adicionales por deficiencias del expediente técnico (causal tipificada).
6. Supervisión y Revisión del Expediente Técnico
• Revisión obligatoria por parte del supervisor y/o residente.
• Detectar tempranamente deficiencias u omisiones técnicas antes del inicio de obra.
• Aplican los plazos y reglas de revisión conforme a los artículos 102 al 105 del reglamento.
1. ¿Qué es la gestión de riesgos?
• Es el proceso de identificar, analizar, planificar respuestas y asignar responsables ante eventos que pueden afectar el desarrollo del proyecto.
• En el contexto nacional, se ha enfocado principalmente en riesgos negativos (interferencias, lluvias, hallazgos arqueológicos, deficiencias de expediente, etc.).
2. Marco normativo
• Ley anterior (2000–2017): Promovía la gestión de riesgos, pero sin implementación clara.
• Directiva 2017-OSCE: Establece lineamientos para la gestión de riesgos en obras públicas.
• Directiva 2019-OSCE: Ampliada a todas las contrataciones públicas, no solo obras.
3. Proceso de gestión de riesgos
1. Identificación del riesgo
2. Análisis del riesgo
3. Planificación de la respuesta
4. Asignación del riesgo (entidad o contratista)
4. Enfoque según el rol del involucrado
• Contratista: Busca minimizar riesgos negativos y aprovechar riesgos positivos para obtener mayores márgenes.
• Entidad pública: Evalúa riesgos que afecten el cumplimiento de plazos, calidad y costos.
• Supervisor/Inspector: Verifica la aplicación de medidas de mitigación.
5. Relación con las modificaciones contractuales
• Muchos riesgos identificados pueden derivar en ampliaciones de plazo y prestaciones adicionales.
• Una correcta gestión permite justificar técnicamente las modificaciones y evitar controversias o penalidades.
6. Importancia práctica
• La mayoría de expedientes técnicos son diseñados en condiciones ideales.
• La gestión de riesgos anticipa y previene trabas reales en obra.
• Permite ejecutar controles preventivos y aprovechar oportunidades.
Gestión de Riesgos en Proyectos: Conceptos Clave
Definición de riesgo
• Según ISO 31000 (2018):
Riesgo es el efecto de la incertidumbre sobre los objetivos.
• El efecto es una desviación de lo esperado, puede ser positiva, negativa o ambas.
• Riesgos generan oportunidades y amenazas.
Características del riesgo
• Riesgo puede ser un evento o condición incierta que si ocurre afecta al proyecto.
• Los riesgos pueden materializarse o no en un proyecto.
• Deben identificarse riesgos conocidos (planificados) y emergentes (no previstos).
• El objetivo de la gestión es maximizar riesgos positivos y minimizar los negativos.
Impacto en la ruta crítica
• Riesgos pueden hacer que actividades de la ruta crítica se vuelvan críticas, generando retrasos o costos extras.
• No siempre un riesgo genera impacto inmediato, pero con el tiempo puede volverse negativo si no se gestiona bien.
Tipos de riesgos
• Internos: conflictos sociales, usuarios que bloquean obra, problemas de ejecución.
• Externos: falta de materiales (por ejemplo, piedra chancada en zonas donde no hay canteras), condiciones naturales, proveedores.
Ejemplo práctico
• Si falta piedra chancada, se puede ajustar el diseño usando más cemento y arena para cumplir la resistencia.
• Cuando no hay ladrillos adecuados, se puede optar por muros de mortero para mantener la calidad y funcionalidad.
Gestión de riesgos
• Se recomienda administrar riesgos periódicamente (ej. semanalmente), evaluando si están por ocurrir, ocurrieron o si ya se tomaron acciones.
• Las oportunidades pueden traer beneficios como reducción de tiempo, costos, y mejora en la reputación.
• Ejemplo: proveedor que ofrece mortero prefabricado puede ahorrar tiempo y costos si se demuestra su viabilidad técnica y económica.
Importancia de la documentación y análisis
• Todo cambio o ajuste debe estar respaldado por análisis técnico y costos unitarios.
• Se debe comparar la nueva propuesta con los métodos tradicionales para evaluar beneficios.
Gestión de Riesgos en Obras Públicas
1. Objetivo principal de un proyecto:
• Lograr que la obra se complete conforme a lo planificado (por ejemplo, llevar agua potable a pueblos lejanos).
• El expediente y la ejecución están orientados a ese objetivo.
2. Existencia de riesgos:
• En toda obra existen riesgos que pueden impedir o retrasar el logro del objetivo.
• Ejemplo: obras paralizadas por diversas causas, con pérdidas económicas cuantificadas.
3. Diferencia entre problema y riesgo:
• Problema: situación real que ocurre y afecta el proyecto, requiere acción inmediata.
• Riesgo: situación potencial, que puede ocurrir y afectar el proyecto, identificable y gerenciable antes o durante la ejecución.
4. Importancia de la gestión de riesgos:
• Permite anticipar y planificar acciones para minimizar impactos negativos y facilitar el logro de objetivos.
• Una buena gestión reduce la probabilidad de fracaso.
5. Ejemplos reales:
• Obras con interferencias técnicas y sociales (ejemplo de tramo de carretera no terminado por abismos y conflictos).
• Puentes que colapsaron o sufrieron daños por falta de mantenimiento y gestión adecuada (puente Solidaridad, puente de las Noticias).
6. Causas frecuentes de paralización o problemas:
• Interferencias técnicas o sociales.
• Falta de permisos, licencias y autorizaciones.
• Mala gestión y mantenimiento.
7. Impacto económico y social:
• Obras paralizadas significan pérdidas millonarias.
• Afectan a la comunidad y al desarrollo regional.
8. Lección:
• Aprender de experiencias pasadas, no solo como cifras, sino para evitar repetir errores.
• La gestión de riesgos debe ser parte integral de la planificación y ejecución de obras públicas.
Gestión de riesgos en la contratación pública
Es un proceso proactivo, transversal y preventivo que permite a las entidades públicas identificar, priorizar y mitigar riesgos que puedan afectar el proceso de contratación. Se basa en análisis cualitativo y cuantitativo para tomar decisiones informadas.
• Objetivo: Garantizar el cumplimiento de metas y evitar impactos negativos en las contrataciones.
• Riesgo: Se mide por impacto y probabilidad de ocurrencia.
• Análisis cualitativo: Valora riesgos de forma subjetiva (bajo, medio, alto).
• Análisis cuantitativo: Asigna valor económico al riesgo, facilitando una mejor toma de decisiones.
• Errores comunes: Expedientes técnicos incompletos, bases mal elaboradas, comités sin experiencia, documentos falsos, respuestas ambiguas, entre otros.
Una adecuada gestión de riesgos reduce retrasos, conflictos y sobrecostos, y mejora la eficiencia en la contratación pública.
Gestión de riesgos en obras públicas
Base normativa
• Directiva Nº 012-2017-OSCE/CD: Gestión de riesgos en la planificación de la ejecución de obras públicas.
• Establece la obligación de identificar, analizar y planificar la respuesta a los riesgos desde la fase de planificación y durante la ejecución.
Riesgos en la etapa de selección
• Bases mal elaboradas → Observaciones y retrasos en el proceso.
• Errores en cronogramas → Afectación al calendario de contratación.
Riesgos frecuentes en obras
1. Diseño deficiente → Modificaciones, sobrecostos y ampliación de plazos.
2. Estudios de suelos incompletos → Cambios técnicos y mayores costos.
3. Interferencias no identificadas (redes de agua, desagüe, etc.) → Paralización o retraso.
4. Terreno no disponible o no saneado → Imposibilidad de ejecutar.
5. Conflictos sociales por falta de comunicación con la población.
6. Sobornos → Sanciones penales, daño reputacional y perjuicio económico.
Consecuencias
• Mayores gastos directos e indirectos.
• Pérdida de tiempo y recursos.
• Conflictos legales y reputacionales.
• Obras inconclusas que afectan a los ciudadanos.
Obligaciones en el expediente y contrato
• Incluir cláusulas de asignación de riesgos.
• Registrar riesgos en el cuaderno de obra (ej. deslizamientos, lluvias intensas).
• Aplicar análisis cualitativo y cuantitativo.
• Formular y asignar planes de respuesta.
Herramientas
• Anexos de la Directiva 012-2017: formatos y guías de identificación, análisis y asignación de riesgos.
• Ejemplo: riesgos por “excavación masiva” o “precipitaciones intensas” registrados formalmente.
Aplicación de Ampliaciones de Plazo según la Nueva Ley y su Reglamento
¿Qué es una ampliación de plazo?
Una ampliación de plazo implica modificar una parte del contrato, y por tanto, forma parte de las modificaciones contractuales. Se puede otorgar en los siguientes casos:
• Situaciones no atribuibles al contratista.
• Ejecución de prestaciones adicionales que afecten la ruta crítica.
• Ejecución de mayores metrados que formen parte de la ruta crítica.
En todos estos casos, si se demuestra impacto en la ruta crítica del cronograma, corresponde técnicamente una ampliación del plazo contractual.
3. Diferencia entre ampliación de plazo y suspensión de plazo
Aspecto Ampliación de plazo Suspensión de plazo
Causa No atribuible al contratista; puede incluir prestaciones adicionales o mayores metrados. Puede deberse a causas atribuibles tanto a la entidad como al contratista.
Impacto contractual Se modifica el plazo total del contrato. Se pausa temporalmente la ejecución sin modificar el plazo total (en principio).
Naturaleza jurídica Modificación contractual. Pausa acordada o reconocida.
Ejemplo: Si se suspende el plazo para evaluar una prestación adicional y este retraso es por responsabilidad de la entidad, no corresponde una suspensión, sino una ampliación de plazo.
4. Plazo de ejecución de obras
De acuerdo con el artículo 176 del Reglamento 2025, el plazo de ejecución comienza:
• En contratos de obra: el día siguiente al cumplimiento de las condiciones previstas en el contrato.
• En contratos de supervisión: desde que se cumplan las condiciones establecidas, y su duración está vinculada a la duración del contrato supervisado.
5. Instrumentos técnicos para el control del plazo
Dado que las obras son complejas, el control del cumplimiento de plazo se realiza con base en instrumentos técnicos que tienen relevancia jurídica:
• Calendario de insumos (para adelantos de materiales).
• Diagrama de Gantt con metodología CPM (Critical Path Method), donde se identifican partidas sin holgura (ruta crítica).
• Cronograma valorizado de avance de obra, con valorizaciones mensuales y construcción de la curva S (programado vs ejecutado).
6. Programa de Ejecución de Obra
El programa de ejecución de obra, según las definiciones actualizadas del nuevo reglamento (anexos), es:
I. Plan de Trabajo
1. Definición:
Documento elaborado por el contratista (obras o consultoría) que organiza y guía las actividades del componente a desarrollar.
2. Contenido mínimo:
• Análisis detallado del alcance.
• Informe completo del plan de trabajo.
• Antecedentes y datos generales.
• Composición del plantel técnico (roles y responsabilidades).
• Procedimiento de trabajo.
• Identificación de supuestos y riesgos (gestión de riesgos realista, no copiada del expediente).
• Programa de ejecución y calendarios de participación del equipo técnico según fecha de inicio contractual.
3. Requisitos adicionales (firma de contrato):
• Presentar el Plan de Trabajo (si no fue evaluado en selección).
• Incluir:
o Memoria descriptiva (consideraciones de elaboración).
o Memoria de cálculo de programación.
o Relación de profesionales propuestos.
o Calendario de participación del equipo técnico.
4. Consideración importante:
• El cronograma no puede ser modificado después de la firma del contrato.
II. Ampliación de Plazo
1. Definición:
Modificación del plazo contractual a solicitud del contratista, por causas ajenas a su voluntad, que afectan la ruta crítica.
2. Efectos:
• Modificación del plazo del contrato.
• Reconocimiento de gastos generales variables y costos directos.
• Compensación económica.
• Ampliación del plazo de supervisión.
3. Causales válidas (Art. 198 del reglamento):
a) Atrasos o paralizaciones no atribuibles al contratista.
b) Prestaciones adicionales que requieren plazo adicional.
c) Mayor metrados en contratos a precios unitarios o costo reembolsable.
Causales de Ampliación de Plazo en la Ejecución de Obras
1. Causal principal: Hechos o circunstancias no atribuibles al contratista
Según la normativa, el contratista puede solicitar ampliación de plazo cuando ocurren hechos o circunstancias no atribuibles a él, y que afectan el cumplimiento del cronograma de obra.
Circunstancias que generan ampliación de plazo (literal a)Estas son las situaciones más frecuentes:
a. Caso fortuito o fuerza mayor
Eventos extraordinarios, imprevisibles e irresistibles, conforme al artículo 1315 del Código Civil. Ejemplos:
• Huaicos, terremotos, lluvias intensas.
• Fenómenos naturales en general.
b. Demoras en la resolución de consultas
• Ocurren cuando la entidad o supervisión tarda en absolver consultas relacionadas con ocurrencias en obra.
• Plazo máximo de 20 días para resolver (supervisor + proyectista + entidad).
c. Conflictos sociales
• Ej: enfrentamientos entre sindicatos, secuestro del residente o personal clave.
• Impiden el desarrollo normal de actividades en obra.
d. Demora en la aprobación de prestaciones adicionales
• Cuando el contratista no puede avanzar por falta de aprobación oportuna de adicionales necesarios.
e. Huelgas por falta de pago
• Si la entidad no transfiere recursos y los trabajadores paralizan por falta de salario.
f. Riesgos identificados en el registro de riesgos del contrato
• Ej: derrumbe de acceso a cantera.
g. Riesgos geológicos o geotécnicos
• Problemas no previstos en el subsuelo que impiden la ejecución normal (e.g. suelos colapsables, napas freáticas).
h. Riesgos arqueológicos
• Hallazgos que obligan a paralizar obra hasta intervención de autoridades competentes.
i. Interferencias no retiradas a tiempo
• Ej: postes, tuberías, líneas eléctricas que impiden ejecutar el proyecto.
j. Problemas de expropiación o disponibilidad de terrenos
• Retrasos por falta de acceso o entrega de predios.
k. Riesgos de construcción que generan sobrecostos o retrasos
• Inestabilidad estructural, colapsos por fallas no previstas.
l. Errores o deficiencias en el expediente técnico
• Diseños incompletos o mal elaborados que impiden o dificultan la ejecución
Ampliación de Plazo por Prestaciones Adicionales
1. Causales y Ejemplo Práctico
• Una prestación adicional puede originarse cuando, por ejemplo, el expediente técnico indica un tipo de suelo, pero en la realidad se detecta un suelo distinto, requiriendo un tratamiento de estabilización (e.g., cambio de zapata).
• Esto constituye una modificación de ingeniería y requiere la elaboración y aprobación de un expediente técnico adicional.
• Este expediente implica mayores metrados, partidas adicionales o diferentes especificaciones técnicas (ej.: cambio de concreto de 275 ciclópeo a 210 ciclópeo).
2. Impacto en la Ruta Crítica
• Si la prestación adicional afecta la ruta crítica del proyecto, genera la necesidad de una ampliación de plazo.
• Ejemplo: El tiempo para elaborar el expediente técnico adicional puede ser de 15 días, con plazos de revisión por el supervisor (10 días) y la entidad (12 días hábiles), generando una acumulación de tiempo que afecta la ejecución.
3. Reglas del Procedimiento de Ampliación de Plazo
Para Contratistas de Obras:
• El contratista debe solicitar la ampliación de plazo dentro de los 10 días hábiles siguientes a:
o La notificación de la aprobación de la prestación adicional, o
o El fin del hecho generador del atraso o paralización.
• Puede solicitar una prórroga adicional de hasta 10 días hábiles.
• Si se exceden los plazos sin justificación, la solicitud se considera no presentada.
Contenido de la Solicitud:
• Motivos que originan la ampliación.
• Fechas de inicio y fin de la causal.
• Cuantificación de los días solicitados.
• Riesgos asociados.
• Programa de ejecución actualizado.
• Sustento técnico-documental.
Revisión y Resolución:
• Supervisión: Tiene hasta 5 días hábiles para emitir su opinión técnica.
• Entidad Contratante: Tiene 12 días hábiles para pronunciarse.
o Si no se pronuncia dentro del plazo, se considera aprobada tácitamente.
• La ampliación genera pago adicional según la modalidad del contrato:
o Por tarifa contratada.
o Por reconocimiento de gastos generales, costos directos y utilidad correspondiente.
4. Consideraciones Legales y Administrativas
• No se requiere la suscripción de una adenda para formalizar la ampliación de plazo. Basta con su publicación en el SEACE.
• Prima el criterio técnico y la finalidad pública sobre las formalidades documentales, siempre que el sustento otorgue certeza.
• La supervisión debe sustentar técnicamente cualquier recálculo o ajuste propuesto.
• Si la supervisión no responde a tiempo, la entidad resuelve directamente y se pueden aplicar penalidades a la supervisión.
5. En Consultorías de Obra (Supervisión)
• Similar procedimiento con los mismos plazos:
o 10 días hábiles para presentar solicitud.
o Prórroga de hasta 10 días hábiles.
o La entidad tiene 12 días hábiles para pronunciarse.
• La ampliación de plazo también da lugar a pago, conforme a la tarifa contratada u otra modalidad pactada.
Ampliación de Plazo por Demora en la Aprobación de Prestación Adicional
1. Antecedentes
• Con fecha 28 de enero de 2025, la supervisión remitió a la entidad el expediente técnico de la Prestación Adicional de Obra N°1 y el Deductivo Vinculante N°1.
• A la fecha 15 de febrero de 2025, no se ha emitido ni notificado la resolución correspondiente sobre la procedencia.
2. Base Legal
• Según el artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, la entidad tiene un plazo de 12 días hábiles para pronunciarse.
• La demora en emitir esta resolución es causal de ampliación de plazo (artículo 197).
3. Invocación de Causal
• Se invoca causal de ampliación de plazo por atraso en decisiones de la entidad que afectan la ruta crítica del cronograma de obra.
4. Fin de la Causal
• Con fecha 24 de febrero de 2025, la entidad comunica formalmente que no se aprueba la prestación adicional por falta de disponibilidad presupuestaria.
• Se declara el fin de la causal el 25 de febrero de 2025, iniciando el procedimiento del artículo 198 para solicitar la ampliación de plazo correspondiente.
5. Observaciones
• A pesar de que no se ejecutará la prestación adicional, el atraso generado por la entidad es imputable y debe reconocerse en los plazos.
• Se recomienda documentar con claridad en el cuaderno de obra: inicio, contenido, y fin de la causal, así como el análisis técnico y legal.
1. Supervisión de obras según el nuevo reglamento
• La responsabilidad del supervisor deriva de las bases integradas del proceso de contratación.
• Sus funciones incluyen controlar el cumplimiento del contrato y sustentar ampliaciones de plazo cuando correspondan.
• En caso de atrasos injustificados por parte del contratista, se generan penalidades por mora y gastos adicionales para la supervisión.
2. Ampliación de plazo por consultoría de obra
• Puede deberse a causas atribuibles al contratista o a factores externos justificados.
• Si se excede el plazo sin justificación válida, se aplica penalidad y posibles observaciones contractuales.
• Ejemplo: contrato de 100 días ampliado a 140 días, pero con 10 días adicionales no justificados → se generan penalidades y costos adicionales.
3. Supervisión en etapa de formulación y expediente técnico (Art. 185)
• La supervisión puede ser realizada por persona natural o jurídica.
• También puede ser efectuada por un equipo revisor de la entidad.
• El jefe de supervisión debe tener al menos la misma experiencia que el jefe de formulación o jefe de elaboración del expediente técnico.
• Incompatibilidad: el supervisor no puede ser proyectista ni integrar el equipo técnico del mismo proyecto.
4. Umbrales obligatorios para contratar supervisión
• Formulación y expediente técnico: si la cuantía ≥ 585 UIT (S/ 3'129,750 en 2025).
• Ejecución de obra: si el valor referencial ≥ S/ 4'300,000, según Ley de Presupuesto 2025.
5. Plazo del contrato de supervisión
• Debe estar vinculado al plazo del contrato supervisado.
• Debe comprender como mínimo hasta la conformidad de la obra (no solo hasta la ejecución).
• La supervisión no debe culminar antes que el contrato supervisado, salvo justificación legal o presupuestal excepcional.
1. Modalidades de Entrega
• Solo construcción: Supervisión corresponde al supervisor o inspector.• Diseño y construcción: Equivale a elaboración de expediente técnico + ejecución de obra.2. Tipos de Supervisión
• Inspector: Servidor de la entidad, designado formalmente, usualmente bajo orden de servicio.• Supervisor: Persona natural o jurídica contratada, cuenta con jefe de supervisión.No pueden coexistir simultáneamente inspector y supervisor en una obra. Si se incorpora uno, se desvincula al otro.3. Requisitos del Jefe de Supervisión
• Igual o mayor experiencia que el residente de obra.• Profesional colegiado y habilitado (ingeniería o arquitectura).• Mínimo 2 años de experiencia como residente, jefe de supervisión o cargos similares.
4. Requisitos del Residente de Obra• Presencia permanente y exclusiva.• Experiencia mínima de 2 años (puede ser mayor según las bases).• Especialidad vinculada a la obra.5. Obligatoriedad de Supervisión
• Supervisión obligatoria si el valor referencial de la obra supera S/ 4,300,000 (Ley de Presupuesto).• En caso no se haya contratado aún al supervisor, se puede designar inspector(es) siempre que la convocatoria de supervisión esté en curso.• Los inspectores se mantienen hasta que no se supere el monto de S/ 4,300,000.6. Plazo del Contrato de Supervisión
• Debe abarcar como mínimo hasta la recepción de obra.• Puede incluir la liquidación, si así lo indican las bases.• El supervisor puede resolver el contrato si hay controversias derivadas de la liquidación.7. Resolución o Nulidad del Contrato de Supervisión
• Si hay saldo de obra y se resuelve o anula el contrato de supervisión:o Se puede designar inspector(es) hasta: Culminación del contrato principal, o Contratación de nueva supervisión.
RESPONSABILIDAD GENERAL
La supervisión es responsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la prestación y del cumplimiento del contrato.
1. EJECUCIÓN TÉCNICA
• Verifica la calidad técnica de los trabajos (ej. resistencia del concreto, densidad de compactación).
• Rechaza materiales o trabajos que no cumplan las especificaciones o normativas.
• Ordena correcciones y ensayos de control de calidad si corresponde.
• Suspende actividades que incumplan obligaciones contractuales.
2. EJECUCIÓN ECONÓMICA
• Controla que las valorizaciones y mediciones no alteren el uso del recurso público.
• Detecta proyecciones falsas o colusión con el contratista (ej. ampliaciones sin sustento).
• Asegura que las decisiones no generen perjuicio económico al Estado.
3. EJECUCIÓN ADMINISTRATIVA
• Supervisa que se cumplan los plazos y entregas según la Ley 30225 y su reglamento.
• Observa retrasos injustificados en la presentación de valorizaciones u otros documentos.
• Informa sobre incumplimientos y elabora informes de liquidación si está previsto en el contrato.
4. LÍMITES Y FUNCIONES
• No puede modificar el contrato ni generar prestaciones adicionales.
• Solo la entidad contratante puede aprobar modificaciones contractuales (ampliaciones, adicionales, etc.).
• Verifica que toda documentación y programación del contratista se ajuste al contrato.
• Puede ordenar el retiro de personal o subcontratistas inadecuados.
5. CONTROL Y MONITOREO
• Evalúa el desempeño del contrato en términos de alcance, costo y tiempo.
• Elabora informes de avance y liquidación cuando corresponde.
• En sistemas de diseño y construcción, revisa programas de ejecución y ensayos previos.
1. CONTRATO DE CONSULTORÍA DE OBRA
• Establece el plazo contractual (ej. 180 días ejecución + 15 días liquidación).
• Tarifa diaria se calcula dividiendo el monto total entre el número de días del servicio.
• El costo del servicio incluye tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, costos laborales y otros conceptos relacionados a la ejecución.
2. AMPLIACIÓN DE PLAZO
• Para solicitar ampliación debe presentarse documentación sustentatoria conforme al art. 198 del Reglamento.
• Si la solicitud no está debidamente documentada, se impone penalidad.
• Supervisión debe registrar correctamente causas justificadas (ej. lluvias, retrasos imputables al contratista).3. PENALIDADES A LA SUPERVISIÓN
• Si la obra no se encuentra culminada al momento de la recepción, se aplica penalidad del 3% del monto del contrato de supervisión.
• Penalidades también se aplican por:
o Falta de permanencia del personal propuesto.
o No contar con EPP o equipos mínimos de supervisión.
o No presentar informes dentro del plazo (ej. informe de diagnóstico).
o Contratar personal sin aprobación de la entidad.
4. RESPONSABILIDADES DE LA SUPERVISIÓN
• Verificar operatividad y funcionamiento de la infraestructura.
• Asegurar cumplimiento del contrato por parte del consultor.
• Presentar informes profesionales por especialidad.
• Cumplir con cronograma y condiciones del contrato.
1. Causales para Ampliación de Plazo en Consultorías de Obra
El contratista puede solicitar ampliación de plazo por las siguientes causas:
1. Prestaciones Adicionales:
Cuando las modificaciones (como adicionales de obra) afecten el plazo pactado originalmente.
o Aplica también a contratos de supervisión y elaboración de expedientes técnicos si se modifica el contrato supervisado.
2. Atrasos o Paralizaciones No Imputables:
Por ejemplo: lluvias intensas, huelgas legales, etc.
3. Otras Modificaciones Contractuales:
Como reducciones o precisiones que alteren el plazo de ejecución del contrato supervisado.
2. Procedimiento para Solicitar Ampliación de Plazo
• Se solicita dentro de los 10 días hábiles siguientes a:
o La notificación de la aprobación de la prestación adicional, o
o El hecho que generó el atraso o paralización.
• Se puede pedir prórroga de 10 días hábiles adicionales.
• La entidad debe resolver en 12 días hábiles desde la recepción de la solicitud.
• Silencio administrativo positivo: si no hay pronunciamiento, se aprueba automáticamente.
• Pago: se reconoce el pago por el tiempo adicional según tarifa contratada (incluye gastos generales y costos directos acreditados).
3. Ampliación Automática para la Supervisión
• Si hay ampliación de plazo en la obra, la supervisión también amplía su plazo automáticamente en el mismo acto resolutivo.
4. Suspensión del Plazo (Art. 107 del Reglamento)
• Difiere de la ampliación: no se extiende el plazo, sino que se detiene temporalmente.
• No genera reconocimiento de gastos generales ni costos directos, salvo:
o Los necesarios para seguridad de obra y personas.
• Causa típica: falta de pago de 2 valorizaciones consecutivas.
o El contratista puede requerir pago de al menos una, con plazo de 10 días.
o Si no se cumple, el residente anota la suspensión en el cuaderno de obra, iniciando al día siguiente.
o En este caso sí se reconoce costos directos y gastos generales acreditados.
1. Suspensión del plazo en contratos vinculados
• Si se resuelve el contrato principal, las partes pueden acordar suspender el contrato directamente vinculado hasta que se firme uno nuevo.
• Si se resuelve un contrato directamente vinculado, se puede suspender el plazo del contrato principal hasta perfeccionar uno nuevo.
2. Supervisión y control de avance de obra (Art. 207)
• El supervisor monitorea el avance de obra y aplica medidas si:
o La valorización acumulada ejecutada es <80% de lo programado.
o Hay retraso en la ruta crítica al momento de la valorización.
• Se debe presentar nuevo programa de ejecución:
o Contratista: 7 días
o Supervisor: 5 días para revisión
o Entidad: 7 días hábiles para observaciones
• La no presentación puede llevar a intervención económica o resolución del contrato.
3. Nuevo programa de ejecución
• Solo sirve para el control físico reprogramado.
• No aplica para:
o Ampliaciones de plazo
o Cálculo de afectaciones en la ruta crítica
• No es obligatorio presentar diagrama Gantt, solo el calendario valorizado.
4. Intervención económica
• Aplicable por:
o Caso fortuito o fuerza mayor
o Incumplimiento grave
• Objetivo: culminar la obra sin resolver el contrato
• La entidad administra directamente los recursos.
• Si el contratista rechaza la intervención, se resuelve el contrato.
• El contratista intervenido pierde derecho a gastos generales si es por incumplimiento propio.
5. Opiniones OSCE sobre suspensión de plazo
• La suspensión por falta de pago se justifica si hay 3 valorizaciones contractuales impagas consecutivas (obra principal).
• No cuentan valorizaciones residuales (mayores metrados, adicionales, etc.).
• Pagos parciales no invalidan el derecho a suspender si no cubren el monto completo de cada valorización.
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