
RESIDENCIA Y SUPERVISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS - LEY N° 32069
El Diploma en Residencia y Supervisión de Obras Públicas – Ley N.° 32069 brinda conocimientos clave sobre funciones del residente y supervisor, normativa vigente, aspectos técnicos de construcción, valorización y liquidación de obras. Un programa diseñado para fortalecer la gestión técnica y administrativa en proyectos públicos. ¡Inscríbete ahora y actualiza tus competencias en obras públicas bajo la nueva Ley!

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Conceptos Básicos
1. Presentación del curso
• El curso se titula Residencia y Supervisión de Obras Públicas y se desarrolla bajo el marco de la Ley N.° 32069.
• Está diseñado en cinco sesiones enfocadas en los aspectos esenciales de la gestión de obras.
• Cada sesión tiene una duración aproximada de hora y media, priorizando los temas más relevantes.
2. Contenido temático
• La primera sesión aborda el rol de la residencia y supervisión de obras.
• La segunda profundiza en el marco normativo aplicable.
• La tercera analiza aspectos técnicos, como expedientes técnicos y el cuaderno de obra digital.
3. Aspectos económicos
• Las sesiones cuarta y quinta se centran en la dimensión económica del proceso.
• Se desarrollan los temas de valorización y liquidación de obras.
• Ambos se revisan en concordancia con la Ley N.° 32069, resaltando su importancia práctica.
Alcances Generales Normativos
1. Concepto de obra y marco normativo
• La Ley N.º 32069 define como obras no solo la construcción, sino también la reconstrucción, ampliación, habilitación y demolición de inmuebles.
• La ejecución de una obra requiere dirección técnica (residente y supervisor), expediente técnico y recursos como mano de obra, materiales y equipos.
• La normativa establece reglas específicas para cada modalidad de ejecución, ya sea por administración directa o por contrata.
2. Obras públicas y modalidades de ejecución
• Una obra pública es ejecutada por entidades del Estado, de manera directa o indirecta, con recursos públicos y orientada al beneficio ciudadano.
• La ejecución incluye etapas como expedientes técnicos, construcción, valorizaciones y liquidación.
• Existen dos formas de ejecución: directa (a cargo de la propia entidad, bajo la Directiva N.º 017-2023-CG) e indirecta (por contrata, regulada por la Ley N.º 32069 y su reglamento).
3. Modalidades de pago y requisitos
• La Ley N.º 32069 reemplaza el concepto de “sistemas de contratación” por “modalidades de pago”: suma alzada, precios unitarios, mixto y costo reembolsable.
• Cada modalidad se aplica según la definición de cantidades, magnitudes y características del proyecto.
• Para obras por administración directa o por contrato deben cumplirse requisitos normativos y contar con informes técnicos, legales y presupuestarios favorables.
Profesionales Responsables en una Obra Pública
1. Identificación y requisitos legales
• Los responsables técnicos de una obra pública son el residente y el supervisor.
• Para ejercer legalmente se exige título profesional, colegiatura y certificado de habilidad vigente.
• El ejercicio sin estos requisitos genera sanciones administrativas, civiles y penales.
2. Derechos y responsabilidades normativas
• La Norma G.030 del Reglamento Nacional de Edificaciones define derechos y obligaciones.
• El residente se encarga de la ejecución y el supervisor de la fiscalización, ambos velando por la calidad.
• Están obligados a usar el cuaderno de obra, registrar eventos y cumplir con normas y contratos.
3. Tipos de responsabilidades y control
• Pueden asumir responsabilidad administrativa, civil o penal según su actuación.
• Errores u omisiones en el cuaderno de obra, aprobaciones indebidas o concertación ilícita constituyen faltas graves.
• La normativa exige transparencia y revisión de expedientes técnicos para garantizar la correcta ejecución de la obra.
Residente de Obra
1. Rol y funciones principales
• El residente es el profesional responsable de ejecutar y administrar la obra.
• Coordina con especialistas en producción, calidad, seguridad y ambiente.
• Garantiza el cumplimiento de plazos, presupuestos, normativa y control documental.
2. Requisitos normativos
• La Ley N.º 32069 (art. 193) exige un residente permanente y exclusivo en sistemas de construcción y diseño-construcción.
• Debe ser ingeniero o arquitecto colegiado, habilitado y con al menos dos años de experiencia.
• La Contraloría establece requisitos adicionales según la categoría y monto de la obra.
3. Responsabilidades técnicas y de gestión
• Dirige la ejecución conforme al expediente técnico, cronograma y presupuesto.
• Realiza revisión técnica, controla calidad, seguridad, ambiente y rendimientos de la obra.
• Es el representante técnico del contratista o de la entidad en obras por administración directa.
Supervisor de Obra
1. Marco normativo y requisitos
• La Ley N.º 32069 regula la supervisión en sistemas de construcción y diseño-construcción (art. 186).
• El supervisor o inspector es designado según el tipo de contratación, pero no pueden coexistir en la misma obra.
• Debe ser ingeniero o profesional afín, colegiado y habilitado, con experiencia mínima equivalente a la del residente.
2. Funciones principales
• Garantizar la correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la obra.
• Revisar planes de trabajo, controlar la calidad de materiales y verificar cumplimiento contractual.
• No tiene facultad para modificar contratos, pero sí para rechazar trabajos o insumos que no cumplan estándares.
3. Rol frente a la entidad y la obra
• Es el representante técnico de la entidad y máxima autoridad en la obra.
• Supervisa al residente, asegurando calidad, uso eficiente de recursos y cumplimiento de plazos.
• Su labor se centra en proteger los intereses de la entidad frente al contratista.
Normativa para Obras por Administración Directa y Contrata
1. Modalidades de ejecución de obras
• Existen dos modalidades principales: la administración directa y la contrata o indirecta.
• Ambas se enmarcan dentro de las ejecuciones presupuestales que deben regirse por normas específicas.
• Es clave que los profesionales conozcan las diferencias normativas para aplicarlas correctamente.
2. Obras por contrata o modalidad indirecta
• Se ejecutan mediante acuerdos entre una entidad pública y un contratista.
• Se rigen por la Ley N.° 30225 de Contrataciones del Estado y su reglamento.
• Esta normativa está respaldada por el Decreto Supremo N.° 344-2018-EF y posteriores modificaciones.
3. Obras por administración directa
• Se ejecutan directamente por la entidad pública, sin intermediarios.
• Están reguladas por la Directiva N.° 017-2023-EF/51.01, que establece procedimientos y controles.
• Este marco busca garantizar eficiencia, transparencia y el uso adecuado de los recursos.
Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento
1. Alcances y marco normativo
• La Ley N.° 30225, hoy reemplazada por la Ley N.° 30269, regula las contrataciones públicas junto con su Reglamento (D.S. N.° 009-2025-EF).
• Para obras por administración directa se aplica también la Directiva N.° 017-2023-CG, que complementa disposiciones no contempladas en la ley.
• Este marco normativo busca evitar vacíos y garantizar seguridad en la ejecución de obras públicas.
2. Objetivos y principios
• La ley promueve el uso eficiente de los recursos públicos, basándose en eficacia, eficiencia y economía.
• Su correcta aplicación asegura la calidad de las contrataciones y evita dispersión en los procedimientos.
• Además, orienta la ejecución hacia resultados medibles y el cumplimiento de objetivos de política pública.
3. Innovaciones y finalidades
• Incorpora estándares internacionales como contratos internacionales, BIM y metodologías modernas de gestión.
• Busca reducir burocracia, mejorar plazos y asegurar calidad en bienes, servicios y obras.
• Su finalidad central es maximizar el valor de los recursos públicos y mejorar la vida de los ciudadanos.
Estructura del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas
1. Disposiciones generales y actores del sistema
• El reglamento se organiza en torno a la contratación y la ejecución, iniciando con normas generales.
• Identifica a los actores del proceso: Dirección General de Abastecimiento, OSCE, Perú Compras, entidades contratantes y proveedores.
• Busca garantizar transparencia, eficacia y eficiencia en el uso de recursos públicos.
2. Fases de la contratación y procedimientos de selección
• Incluye las actuaciones preparatorias: segmentación, requerimientos, expediente de contratación y estrategias.
• Regula la fase de selección: convocatoria, registro de participantes, evaluación y adjudicación.
• Define procedimientos de selección competitivos y no competitivos, con modalidades como licitación pública y concurso público, según montos y tipo de contratación.
3. Ejecución contractual y disposiciones específicas
• La ejecución se inicia tras la firma del contrato e involucra garantías, adelantos, supervisión y posibles modificaciones.
• En obras y consultorías, exige expedientes técnicos bajo metodología BIM, así como valorizaciones, recepción y liquidación.
• El cumplimiento normativo asegura la fiscalización y correcto uso de fondos estatales.
Reglamento Nacional de Edificaciones
1. Naturaleza y objetivo del reglamento
• Es un documento técnico-directriz aplicable a obras públicas y privadas dentro del territorio peruano.• Su finalidad es garantizar edificaciones seguras, habitables, funcionales y de calidad, protegiendo también el medio ambiente.• Establece parámetros mínimos de diseño y ejecución, así como derechos y responsabilidades de los actores del proceso constructivo.2. Estructura y alcances normativos
• Está organizado en tres títulos: generalidades (5 normas), habilitaciones urbanas (25 normas) y edificaciones (39 normas).• Regula aspectos de arquitectura, estructuras, instalaciones sanitarias, eléctricas y mecánicas, incluyendo criterios de seguridad estructural y habitabilidad.• Sus normas se actualizan periódicamente, especialmente tras eventos sísmicos, para mejorar parámetros técnicos y proteger vidas.3. Aplicación práctica y especificaciones técnicas
• Proporciona lineamientos claros según el tipo de proyecto: habilitaciones urbanas, edificaciones residenciales, industriales, de salud, entre otras.• Define materiales permitidos (como tipos de ladrillos y resistencia mínima), procedimientos de prueba y criterios de calidad en construcción.• Permite a los profesionales diseñar y ejecutar obras seguras, ajustadas a estándares nacionales y en constante actualización.
Reglamento de Metrados para Obras de Edificación
1. Generalidades y carácter obligatorio
• Es una norma técnica de aplicación nacional que regula los metrados en obras de edificación y habilitaciones urbanas.
• Su cumplimiento es obligatorio en la elaboración de expedientes técnicos, sin excepciones.
• Define objetivos, campo de aplicación, referencias normativas y criterios mínimos para cuantificar partidas.
2. Estructura y organización del reglamento
• Consta de tres títulos: generalidades, metrados para obras de edificación y metrados para habilitaciones urbanas.
• Establece jerarquías de partidas (primer a cuarto orden) con nomenclaturas específicas (OE para edificación, HU para habilitación urbana).
• Precisa alcances de cada partida: obras provisionales, estructuras, instalaciones, pistas, veredas e infraestructura de servicios.
3. Aportes y criterios técnicos
• Incorpora desde 2010 las partidas de seguridad y salud como obligatorias en todo expediente.
• Define unidades de medida y formas de medición que deben respetarse estrictamente para evitar errores en presupuesto y cronogramas.
• Permite identificar y organizar partidas con claridad, garantizando coherencia técnica, control de costos y responsabilidad profesional.
Directiva 017: Ejecución de Obras por Administración Directa
1. Contexto y requisitos normativos
• La Directiva 017 regula exclusivamente la ejecución de obras por administración directa, vigente desde junio de 2024.
• Establece que la modalidad por contrato es la primera opción, salvo que la entidad demuestre capacidad técnica, económica y legal.
• Exige informes técnicos, económicos y legales para autorizar la ejecución directa.
2. Organización y personal clave
• Define que las entidades deben designar personal especializado: administrador, residente, inspector, ingeniero de calidad, especialista en seguridad y almacenero.
• Precisa los componentes mínimos del expediente técnico y los controles recurrentes de fiscalización.
• Refuerza la responsabilidad de la entidad en adquisiciones, contratación de personal y gestión de recursos.
3. Etapas de ejecución y control
• El proceso contempla fases: aprobación, preparación, ejecución física y culminación.
• La preparación incluye designación de personal, revisión del expediente y requerimientos de bienes y servicios.
• La ejecución exige registro digital en cuaderno de obra, valorizaciones, control de calidad y liquidación final conforme a lineamientos de la Contraloría.
Expedientes Técnicos en Obras Públicas
1. Fundamentos normativos y modalidades de ejecución
• La Ley N.° 32069 y su reglamento establecen modalidades de ejecución: directa e indirecta.
• Se regulan sistemas de entrega como solo construcción y diseño–construcción.
• Existen cuatro modalidades de pago: suma alzada, precios unitarios, mixto y reembolsable.
2. Obligación y rol de los expedientes técnicos
• Su elaboración es obligatoria antes de ejecutar cualquier obra pública.
• Forman parte de la etapa de ejecución dentro del sistema Invierte.pe.
• Aseguran coherencia entre formulación, ejecución y funcionamiento del proyecto.
3. Contenido y función de los expedientes técnicos
• Incluyen memoria descriptiva, planos, metrados, presupuestos y cronogramas.
• Brindan información fidedigna para supervisión y formulación de propuestas.
• Su detalle varía según se trate de obras por contrato o por administración directa.
Elaboración, Vigencia y Consultoría de Obra
1. Coherencia y elaboración del expediente técnico
• Debe guardar relación con los objetivos, alcances y parámetros que sustentan la viabilidad de la inversión.
• Su elaboración puede ser realizada por la entidad, por contratistas bajo supervisión o mediante diseño y construcción.
• Incluye un análisis del proceso constructivo, incorporando eficiencia y prácticas sostenibles.
2. Contenido, aprobación y vigencia
• Se integra por memoria descriptiva, planos, estudios, presupuestos, cronogramas y análisis de riesgos.
• Requiere aprobación de una dependencia responsable según normas y organización interna de la entidad.
• Tiene vigencia máxima de tres años o un año, según la modalidad y naturaleza del proyecto.
3. Consultores y modalidades de consultoría de obra
• Los consultores de obra son profesionales calificados que elaboran o supervisan expedientes técnicos y obras.
• Existen tres escenarios: elaboración, supervisión del expediente técnico y supervisión de la obra.
• Estas consultorías pueden realizarse mediante procesos de selección, contratación directa o sistemas de entrega llave en mano.
Consultoría de Obra: Tipos, Categorías y Responsabilidades
1. Tipos y procesos de selección
• Existen consultorías para elaborar expedientes técnicos, supervisar su elaboración y supervisar obras.
• Según el monto, se aplican concursos públicos, privados o contratación directa.
• El reglamento establece modalidades específicas para servicios y consultorías en obras.
2. Consultores y categorías
• Los consultores pueden ser personas naturales o jurídicas, con especialidades definidas por directivas.
• Se establecen categorías (A, B, C, D) con requisitos de experiencia y montos de obra acreditados.
• Los consultores tienen responsabilidades que se extienden más allá de la entrega del expediente técnico.
3. Responsabilidades y alcances legales
• El Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) define roles de proyectistas, residentes y supervisores.
• Los profesionales deben estar habilitados y son responsables del diseño y compatibilidad de proyectos.
• Sus responsabilidades pueden ser administrativas, civiles o penales, incluso solidarias con empresas.
Aprobación y Gestión del Expediente Técnico en Contrataciones Públicas
1. Aprobación y retroalimentación
• El art. 173 del Reglamento establece que el expediente técnico debe aprobarse en un plazo de 10 días hábiles, salvo cuando es elaborado por la propia entidad.
• El área usuaria debe brindar retroalimentación a la unidad formuladora sobre cambios de alcance, costos y plazos.
• La aprobación, reformulación, actualización y adecuación se formalizan mediante resolución.
2. Digitalización y estructura del expediente
• Desde 2020, los expedientes técnicos se digitalizan y suben al SEACE/PLADICOP en secciones diferenciadas.
• Incluyen datos de aprobación, memoria descriptiva, planos, metrados, presupuestos, cronogramas y estudios técnicos.
• Los formatos aceptados abarcan DOC, PDF, ZIP, entre otros.
3. Modificaciones y ejecución contractual
• El expediente técnico original puede requerir ajustes por deficiencias o cambios en obra.
• Se permiten modificaciones contractuales como adicionales, mayores metrados o vinculados.
• Dichas modificaciones deben estar debidamente justificadas y buscan asegurar la funcionalidad del proyecto.
Componentes y Metodología de los Expedientes Técnicos en Obras Públicas
1. Componentes fundamentales
• Un expediente técnico incluye memoria descriptiva, estudios básicos, planos, especificaciones técnicas, metrados, análisis de precios unitarios, presupuestos y cronogramas.
• Cada componente cumple una función específica: describir, dimensionar y costear la obra.
• Los TDR de las entidades definen criterios para su correcta elaboración y aprobación.
2. Función de cada elemento técnico
• La memoria ejecutiva describe antecedentes y condiciones del proyecto.
• Estudios, planos y especificaciones aseguran diseño y calidad de las partidas.
• Los metrados, precios unitarios y presupuestos cuantifican y valorizan recursos.
3. Cronogramas y metodología BIM
• Los cronogramas establecen plazos, secuencia de actividades y uso de recursos.
• Se integran cronogramas valorizados, de insumos, mano de obra y equipos.
• La Ley 32069 exige incorporar la metodología BIM de manera progresiva.
Controles Técnicos
1. Revisión del expediente técnico
• Es el primer paso del control, pues permite identificar deficiencias, omisiones y riesgos antes de la ejecución.
• La Ley N.º 32069 y su reglamento (D.S. N.º 009-2025-EF, art. 186) fijan plazos ajustados: el contratista debe presentar en 10 días un informe al supervisor.
• El supervisor y la entidad verifican la información y emiten pronunciamientos técnicos en un plazo adicional de 5 y 10 días, respectivamente.
2. Verificación del cumplimiento
• Una vez aprobado, el expediente técnico guía la ejecución contractual, exigiendo control en obra sobre procesos y recursos.
• El objetivo es asegurar que cada partida cumpla con lo establecido en la documentación oficial.
• Se trata de supervisar parámetros de calidad, coherencia normativa y ajustes necesarios en caso de errores detectados.
3. Control de procesos constructivos
• Incluye la evaluación de materiales, maquinaria, instalaciones, pruebas de calidad, ensayos y control topográfico.
• Se supervisa al personal, los procedimientos y los recursos empleados en la ejecución.
• Este control integral busca garantizar que la obra cumpla estándares técnicos, normativos y contractuales, reflejando valor y calidad en el resultado final.
Control del Proceso Constructivo y Curva S
1. Revisión del expediente técnico
• Paso inicial para identificar riesgos, deficiencias y observaciones.
• Se rige por la Ley N.º 32069 y el Reglamento Nacional de Edificaciones.
• Permite ajustar antes de iniciar la ejecución y asegurar un panorama claro.
2. Control del proceso constructivo
• Verificación de partidas en campo según planos, especificaciones y normas.
• Supervisión de dimensiones, niveles, materiales, dosificación y ensayos.
• Busca reducir errores y garantizar calidad, seguridad y funcionalidad.
3. Avance físico y curva S
• Los avances se miden comparando el metrado real frente al total.
• Se reflejan en valorizaciones y en la curva S (programado vs. ejecutado).
• Herramienta clave para detectar atrasos, adelantos o ejecución normal.
Controles Económicos
1. Evaluación de APU
• Se comparan APUs programados con ejecutados para detectar desviaciones.
• El APU representa el análisis de costo unitario de una partida, con mano de obra, materiales y equipos.
• El control verifica si los rendimientos y costos reales se ajustan a lo previsto en el expediente técnico.
2. Costos reales vs. programados
• Se mide el costo unitario real y se compara con el programado.
• El control económico determina si se gasta más, menos o igual a lo previsto.
• De allí se obtiene el costo total real y su variación frente al planificado.
3. Avance y control documental
• El avance económico se expresa en porcentaje: costo real sobre programado × 100.
• Se revisa la documentación para validar ampliaciones, adicionales, mayores metrados o penalidades.
• Las fuentes normativas claves son el Reglamento Nacional de Edificaciones y la Ley de Contrataciones.
Cuaderno de Obra
1. Naturaleza y finalidad
• Desde 2020 se emplean cuadernos digitales, hoy denominados cuadernos de incidencias.
• Registran los hechos relevantes de la obra y sirven como respaldo documental.
• Solo el residente y el supervisor/inspector están autorizados a registrarlos.
2. Regulación y operatividad
• El artículo 188 los integra en la plataforma PLADICOP, con directivas emitidas por el OSCE.
• Se aperturan en la entrega del terreno y se cierran con la recepción de la obra.
• Las anotaciones sustentan metrados, consultas, adicionales y modificaciones contractuales.
3. Uso práctico y recomendaciones
• Se recomienda anotar diariamente avances, metrados y consultas para dar transparencia.
• Los asientos deben ser definitivos, con títulos, fechas, descripciones y archivos de respaldo.
• Constituyen un medio formal de comunicación y sustento técnico entre residente y supervisor.
Alcances Normativos
1. Marco legal y contexto de ejecución
• La Ley N.° 32069 regula la ejecución de obras públicas bajo dos modalidades: administración directa y contrata.
• En obras por contrata, la ejecución se estructura en expedientes técnicos y etapa de ejecución, donde surgen valorizaciones y liquidaciones.
• El reglamento (D.S. N.° 009-2025-EF) define las valorizaciones como cuantificaciones económicas de avances físicos en un periodo.
2. Valorizaciones de obra
• Se realizan mensualmente como pagos a cuenta, aunque las bases pueden fijar otros plazos.
• Incluyen partidas ejecutadas, metrados de avance, precios unitarios, gastos generales y utilidades.
• La normativa exige su cálculo con transparencia, vinculando el avance físico con la cuantificación económica.
3. Modalidades de pago aplicables
• Existen cuatro: suma alzada, precios unitarios, esquema mixto y costo reembolsable.
• Cada modalidad se usa según la precisión de los metrados y la naturaleza del contrato.
• Los pagos deben realizarse dentro del mes siguiente a la presentación de la valorización; vencido el plazo generan intereses legales.
Tipos de Valorización
1. Clases principales
• Existen cuatro tipos: valorización de obra principal (basada en el expediente técnico original), de adicionales (por expedientes complementarios), de mayores gastos generales variables (por ampliaciones de plazo) y de intereses (por demoras en el pago).
• Cada valorización se calcula de forma independiente para evitar confusión.
• Según el artículo 210 de la Ley N.º 32069, las valorizaciones son pagos a cuenta y suelen ser mensuales.
2. Procedimiento de presentación y revisión
• El contratista presenta la valorización en los tres primeros días del mes siguiente, luego de revisarla junto con el residente y el supervisor.
• El supervisor tiene cinco días adicionales para remitirla a la entidad, que debe pagar hasta el último día de ese mes.
• Si hay observaciones, estas deben subsanarse en plazos cortos; de lo contrario, se paga la parte no cuestionada.
3. Modalidades de pago aplicables
• En suma alzada, se valoriza según el presupuesto contractual, sin importar variaciones en los metrados.
• En precios unitarios, se paga lo realmente ejecutado, pudiendo reconocer adicionales o reducciones.
• Bajo costo reembolsable, el contratista acredita gastos reales más utilidades; en la última valorización debe entregar planos postconstrucción.
Estructura de Valorización y Consideración en el Pago
1. Componentes básicos de la valorización
• La valorización se organiza en cabecera, cuerpo y pie, incluyendo datos del proyecto, partidas, unidades de medida, metrado, precios y presupuesto base.
• Al presupuesto base se añaden columnas para avance anterior, avance actual, acumulado y saldo por valorizar.
• Sobre esta base se determina el porcentaje de avance físico y el monto que corresponde pagar al contratista.
2. Cálculo contractual y ajustes
• La valorización contractual se compone de costo directo, gastos generales y utilidad (subtotal).
• Se aplican reajustes mediante la fórmula “valorización contractual × (k - 1)”.
• También se consideran deducciones y amortizaciones derivadas de adelantos, reguladas por lineamientos vigentes.
3. Adelantos, amortizaciones y deducciones
• Los adelantos (directo, materiales y avances) funcionan como préstamos que deben devolverse durante el contrato.
• Cada adelanto genera deducción y amortización específicas, evitando que se reajusten montos que provienen de dichos préstamos.
• La valorización final resulta de aplicar reajustes, restar amortizaciones y deducciones, sumar IGV y descontar garantías, definiendo el pago neto al contratista.
Reajustes de Obra
1. Base normativa y aplicación
• Los reajustes en obras públicas se regulan por la Ley N.° 32069 y, en ausencia de lineamientos de la DGA, siguen aplicando el D.S. N.° 011.
• Se aplican a valorizaciones de obra principal y mayores metrados, mediante fórmulas polinómicas incluidas en las bases.
• En adicionales, el reajuste se calcula con la fórmula propia del presupuesto adicional.
2. Procedimiento de cálculo
• El reajuste corresponde a la valorización contractual multiplicada por (k – 1), donde k proviene de la fórmula polinómica.
• El contratista puede solicitar su aplicación en cada valorización o al momento de la liquidación.
• En caso de solicitarlo durante la obra, puede existir una diferencia que se regulariza al conocerse los índices definitivos.
3. Criterios de actualización
• Los cálculos usan índices unificados que reflejan la variación mensual de los recursos de construcción.
• La regularización se realiza cuando se publican los índices del mes en que debió efectuarse el pago.
• Este mecanismo busca compensar los efectos de la inflación y asegurar la equivalencia económica del contrato.
Casuística
1. Reajuste y valorización inicial
• El reajuste de precios se calcula con índices unificados del mes posterior al valorizado, aunque en la práctica se usan los disponibles del mes anterior.
• La valorización principal se construye con el presupuesto base del expediente técnico, manteniendo costo directo, gastos generales, utilidad y total contratado.
• Se registran avances en columnas (anterior, actual, acumulado, saldo), cada una con metrado, valorización y porcentaje.
2. Avances y control de la obra
• El avance actual refleja los metrados ejecutados en cada periodo, ajustados según la forma de pago (suma alzada o precios unitarios).
• El acumulado se obtiene sumando avances previos, y el saldo resulta de restar al presupuesto base lo ya valorizado.
• La comparación entre avance programado y ejecutado se expresa en porcentaje y se visualiza con la curva S para evaluar retrasos o adelantos.
3. Resumen económico y garantías
• La valorización contractual incluye costos directos, gastos generales, utilidad, IGV y deducciones por adelantos o amortizaciones.
• Las garantías pueden aplicarse mediante retención, carta fianza o fideicomiso, afectando el monto neto a pagar.
• El reajuste de precios se calcula con fórmulas polinómicas y los índices unificados oficiales, diferenciados por área geográfica.
Alcances Normativos
1. Marco legal y modalidades de ejecución
• La Ley N.º 32069 regula las obras públicas por contrato, en el marco del ciclo de inversión de Invierte.pe.
• Estas pueden ejecutarse de forma directa o indirecta, con distintos sistemas de pago.
• La etapa de ejecución se compone de expedientes técnicos y ejecución de obras.
2. Valorizaciones y proceso de ejecución
• Durante la ejecución se aplican valorizaciones periódicas que reflejan el avance físico y económico.
• La recepción de la obra confirma la culminación satisfactoria.
• Estas valorizaciones son indispensables para dar continuidad y control presupuestal.
3. Importancia de la liquidación
• La liquidación cierra formalmente la fase de ejecución y permite pasar a la etapa de funcionamiento.
• Sin liquidación, los proyectos quedan como “en curso”, limitando nuevos presupuestos.
• Una gestión adecuada evita retrasos y fortalece la transparencia en la administración pública.
Definición, Importancia y Requisitos Clave
1. Definición y naturaleza de la liquidación
• La liquidación es un proceso técnico, legal y administrativo que documenta la ejecución de la obra.
• Permite evidenciar el cumplimiento de parámetros técnicos, económicos y contractuales.
• En obras públicas es obligatoria, a diferencia de proyectos privados donde puede no requerirse.
2. Importancia y efectos prácticos
• Asegura transparencia y determina el costo real de la obra.
• Garantiza el pago del saldo retenido (generalmente 20%) al contratista.
• Su omisión genera responsabilidades administrativas y afecta a la entidad, que mantiene obras como “en curso”.
3. Requisitos y condiciones esenciales
• Exige contar con el acta de recepción definitiva sin observaciones.
• Requiere documentos técnicos, legales y financieros completos (expediente técnico, valorizaciones, resoluciones, estados financieros).
• En obras por contrato, el contratista elabora la liquidación final, revisada por la comisión respectiva.
Ley 32069
1. Declaratoria de fábrica y documentos obligatorios
• En obras bajo sistemas de solo construcción o diseño–construcción, la liquidación inicia con la declaratoria de fábrica.
• El contratista debe entregar planos post construcción y memoria descriptiva valorizada.
• Estos documentos son condición contractual para el pago de la liquidación.
2. Procedimiento y plazos de la liquidación
• El contratista presenta la liquidación sustentada con cálculos y documentos en un plazo de 30 días.
• La entidad o el contratista tienen 50 días para pronunciarse; la parte observada dispone de 15 días para subsanar.
• Si no hay respuesta, la liquidación queda consentida y se habilita el pago final y devolución de garantías.
3. Rol de la entidad y supervisión
• Si el contratista no presenta la liquidación, la entidad asume esta obligación.
• En contratos con supervisión, este presenta cálculos propios dentro del plazo.
• La norma aclara que pagos finales a favor de la entidad o contratista se ajustan al artículo 67 de la Ley.
Casuísticas
1. Estructura de la liquidación en obras por contrata
• A diferencia de la administración directa, la norma no define un modelo único de liquidación en obras por contrato.
• Cada entidad establece su propia estructura, aunque siempre exige aspectos técnicos y financieros.
• La liquidación se concibe como un cálculo técnico-financiero que determina el costo total y el saldo económico del contrato.
2. Componentes técnicos y financieros
• En la práctica, las entidades solicitan fichas técnicas, memoria descriptiva, contratos, resoluciones, actas y cuadernos de obra.
• Se añaden ensayos, panel fotográfico, informes finales y cuadros comparativos de metros programados vs. ejecutados.
• La liquidación financiera incluye presupuesto, valorizaciones, cronogramas, reajustes y pagos realizados al contratista.
3. Procedimiento y validación
• El contratista presenta la liquidación, que es revisada por la supervisión y validada por la entidad.
• El supervisor suele emitir un informe confirmando cálculos y cumplimiento de metas físicas.
• Finalmente, la resolución de liquidación formaliza el cierre del contrato, devoluciones de garantías y reajustes pendientes.
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